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domingo, 31 de julio de 2011

EFECTOS Y CONFUSIONES DE LA NUEVA REFORMA POLÍTICA

Con ocasión de la promulgación de la Ley 1475 de 2011, “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, son varias las dudas que han surgido en torno a la interpretación de algunas de sus disposiciones y a los efectos de la misma en las próximas elecciones.

Una de tales dudas recae sobre la interpretación del inciso final del parágrafo 3º del artículo 29, según el cual:
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miércoles, 27 de julio de 2011

CONCEJOS MUNICIPALES DEBEN INCREMENTAR LAS TARIFAS MÍNIMAS DEL IMPUESTO PREDIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2011 – 2014, que modifica el artículo 4º de la Ley 44 de 1990, los concejos municipales deberán modificar los estatutos tributarios de sus respectivas localidades a fin de incrementar la tarifa mínima del impuesto predial unificado de tal suerte que para el año 2012 deberá quedar establecida en el 3 por mil, para el 2013 en el 4 por mil y para el 2014 quedará en el 5 por mil del respectivo avalúo y la máxima será del 16 por mil.
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martes, 26 de julio de 2011

CONSEJO DE ESTADO PRODUCE DECISIÓN HISTÓRICA QUE PONE ORDEN EN FINANZAS TERRITORIALES

Por considerarlo de la mayor importancia para la gestión territorial dentro del marco de la legalidad, reproducimos en su totalidad el comunicado publicado por la Contraloría General de la República en su página Web relacionado con el fallo proferido por el Consejo de Estado en el marco del proceso 2009-00032-02 por medio del cual se confirma la declaratoria de nulidad de la Ordenaza No. 1 del 30 de enero de 2009, por la cual la Asamblea Departamental de Casanare autorizó al Gobernador para comprometer vigencias futuras excepcionales, más allá de su periodo de gobierno, para financiar el PDA (Plan Departamental de Aguas) y ordenó inaplicar en el caso concreto (que debe entenderse para todos los casos similares) el artículo 153 de la Ley 1151, Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, por ser violatorio de los artículos 352 de la Constitución Política y 11 de la Ley 819 de 2003, Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.

El texto del comunicado es el siguiente:
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lunes, 25 de julio de 2011

QUERELLAS DE LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO SON COMPETENCIA DE LOS INSPECTORES DE POLICÍA

Cuando se trata de cursos o páginas web sobre administración municipal, uno de los aspectos menos analizados es el derecho policivo a pesar de la gran importancia social que éste tiene en la protección inmediata de los derechos fundamentales y en la salvaguarda o restablecimiento del orden público, siendo de especial preponderancia los llamados procesos ordinarios de policía que constituyen una de las pocas oportunidades en que legalmente se ha revestido a autoridades administrativas de funciones jurisdiccionales. En este portal abordaremos de vez en cuando este campo en cuyo ejercicio intervienen especialmente los señores inspectores de policía.

En nuestro ejercicio cotidiano hemos notado como actualmente se adelantan por parte de las inspecciones de policía y de los alcaldes municipales los llamados procesos de lanzamiento por ocupación de hecho y cómo tales procedimientos se siguen basando en el artículo 15 de la Ley 57 de 1905 y en su decreto reglamentario 992 de 1930 desconociendo que dichas normas hoy han sido retiradas del ordenamiento jurídico colombiano, tal como lo afirma la Corte Constitucional en la sentencia C-241 del 7 de abril de 2010.

En efecto, en dicha sentencia la Corte decide declararse INHIBIDA, por ausencia actual de objeto, para estudiar la exequibilidad del Artículo 15 de la Ley 57 de 1905, aduciendo que:

Lo expuesto conduce a la Corte a concluir que si bien el Código Nacional de Policía no derogó expresamente el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, si operó una subrogación  y modificación de los alcances de la norma, dado que el Decreto ley 1355 de 1970, reguló integralmente la materia a que se refería la disposición acusada, ampliando su objeto a todo tipo de perturbación sobre la posesión y la tenencia y autorizando la defensa del ocupante no sólo a partir de la demostración de la tenencia sino también de la constatación de cualquier otro título que justifique válidamente la ocupación.”

“Desde una perspectiva eminentemente formal y en observancia del artículo 3° de la Ley 153 de 1887, según el cual, se estima “insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refiera”, es posible afirmar que la norma demandada es insubsistente, pues si bien fue subrogada también fue modificada y, en consecuencia, la Corte debe inhibirse de producir una decisión de mérito por carencia actual de objeto.”

La Corte reconoce que en ocasiones anteriores la norma ahora declarada insubsistente ha sido aceptada en sede de tutela y pone como ejemplo el fallo T-203 de 1994, “… lo cual encuentra respuesta lógica en el hecho de que no es la acción de tutela la vía jurídica habilitada para plantear este tipo de análisis.”

Por otra parte, la Corte precisa que el procedimiento que en adelante habrá de adelantarse para activar la acción policiva cuando ocurra una ocupación de hecho, no es otro que el dispuesto en el Código Nacional de Policía “… que indica que corresponde al Jefe de Policía verificar los actos de perturbación a través de una inspección ocular con participación de peritos y que en dicha diligencia se oirán tanto al querellado como al querellante, único momento que tienen las partes para probar sus derechos. Los demás aspectos procesales podrán cubrirse mediante la regulación general prevista en el Código en materia de la presentación de la querella, los recursos, las notificaciones, la prescripción de la acción policiva  y los demás aspectos propios de estos trámites.”

Igualmente, para llenar los vacíos al no existir un procedimiento especial para la acción policiva de perturbación en el Código Nacional de Policía, es posible aplicar en subsidio el procedimiento establecido en los códigos departamentales y distritales de policía.

Como efecto de la citada sentencia, las autoridades de policía municipales habrán de revisar las querellas que por lanzamiento por ocupación de hecho en la actualidad cursan en sus despacho a fin de determinar si están siendo adelantadas conforme al Código Nacional de Policía y con los procedimientos establecidos en los códigos policivos locales o si continúan siendo tramitados por las normas analizadas y hoy insubsistentes, tal como lo ha reconocido la propia Corte Constitucional en sede de tutela en fallos posteriores a la sentencia C-241 de 2010, como por ejemplo en el fallo dentro del proceso de tutela T-423/10, en el cual afirma que:
           
Por tanto, dado que el Alcalde del Municipio de Maní y la Inspectora de Policía se apoyaron de forma preeminente en esa normatividad para adelantar el proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho contra el hoy accionante, no cabe duda de que incurrieron en un defecto sustantivo porque aplicaron al proceso una norma carente de vigencia. Este defecto sustantivo lesiona el derecho fundamental del tutelante al debido proceso, porque incluso dentro de los procesos de lanzamiento por ocupación de hecho las personas tienen derecho a ser juzgadas (o a que el juicio o proceso se surta) sólo “conforme a leyes preexistentes” (subrayas añadidas al art. 29, C.P.). No deben ser, por lo tanto, sus negocios decididos con arreglo a normas que han perdido fuerza, porque otras entraron en vigor en su reemplazo, o porque fueron derogadas expresamente por la ley.  Por tanto, esto sería suficiente para concluir que al demandante se le violó su derecho al debido proceso y que debe concederse la tutela.

Igualmente, como efecto adicional de esta sentencia, tal como lo indica el título de esta nota, como quiera que los procesos por ocupación de hecho corresponden a la categoría de perturbaciones de que trata el artículo 125 del Decreto 1355 de 1970, los competentes para conocer de las respectivas querellas ya no serán más los alcaldes municipales, como lo exigía el Decreto Reglamentario 992 de 1930, sino los inspectores de policía, competentes para conocer de todos los casos de perturbación consagrados en la norma policiva nacional.

Vale recordar que los procesos policivos de lanzamiento por ocupación de hecho en predio rural deberán ser tramitados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 747 de 1992 con el fin de proteger a las personas que explotan económicamente un predio agrario y que son privadas de hecho, total o parcialmente de la posesión o tenencia material del mismo, sin que medie su consentimiento expreso o tácito, orden de autoridad competente o causa que lo justifique.


Nota actualizada el 23 de mayo de 2012:

Con el fin de ilustrar más a nuestros lectores sobre el tema tratado en la presente nota, es pertinente citar el fallo T-053-12, proferido el pasado 8 de febrero de 2012 por la Corte Constitucional dentro del expediente T-3170053, por medio del cual se amparan al accionante los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia por aplicación indebida de normas inexistentes desde la década de 1970 (la Ley 57 de 1905 y su decreto reglamentario 992 de 1930) en un proceso civil de policía de lanzamiento por ocupación de hecho en predio urbano, ratificando que en estos procesos se debe aplicar el artículo 125 del Código Nacional de Policía.

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lunes, 18 de julio de 2011

NUEVA INHABILIDAD CONTRACTUAL PARA QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLÍTICAS

Entre las nuevas inhabilidades para contratar con el Estado que incorpora la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, el artículo segundo incluyó un nuevo literal k) al numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, según el cual son inhábiles para contratar con el Estado:

“Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones ó a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2,5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.”
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jueves, 14 de julio de 2011

REGLAMENTADA LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

(Nota del editor: El Decreto 2516 de 2011, fue derogado por el Decreto 734 de 2012, el cual fue derogado por el Decreto 1510 de 2013, que fue compilado en el Decreto 1082 de 2015, "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional", siendo este último la norma hoy vigente.)

El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 2516 del 12 de julio de 2011, por el cual se reglamenta la modalidad de selección de mínima cuantía contemplada en el artículo 94 de la Ley 1474 (Estatuto Anticorrupción), estableciendo el procedimiento que deben observar las entidades estatales para el uso de dicha modalidad de selección.

Entre las principales características de este proceso establecidas en el Decreto comentado, se encuentran las siguientes:
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miércoles, 13 de julio de 2011

EL DNP PUBLICA NUEVAS GUÍAS PARA ALCALDES ACTUALES Y PARA CANDIDATOS

Siguiendo con su estrategia de construir guías para apoyar el proceso de desarrollo territorial, el Departamento Nacional de Planeación - DNP - ha publicado en su página web dos nuevos productos. El primero es una cartilla titulada “Recomendaciones para el proceso de empalme de los mandatarios y mandatarias territoriales 2011-2012”, en la cual “… presenta algunas recomendaciones para realizar el proceso de empalme entre el mandatario saliente y su sucesor en el cual se destacan elementos relacionados con el significado y condiciones que se requieren para adelantar el proceso, una propuesta metodológica para realizarlo, información a entregar/recibir, el acta de gestión y por último, presenta una propuesta dirigida a la ciudadanía para que se vincule a la gestión a través del proceso de empalme.”

El otro es una guía titulada “Orientaciones para construir/elegir el Programa de Gobierno” Elecciones autoridades territoriales 2011, la cual “… provee algunas orientaciones que posibilitan la presentación clara y sencilla de los programas de gobierno de los candidatos(as) a las alcaldías y gobernaciones.

Estas dos herramientas se constituyen en un importante aporte del DNP toda vez que el proceso de empalme de los alcaldes saliente y entrante es una tarea que debe iniciarse desde ahora mismo por las actuales administraciones como quiera que en el mes de noviembre ya debe estar listo el informe de gestión que habrá de entregarse al alcalde entrante y su equipo de gobierno.

Igualmente, porque de la realización de un excelente programa de gobierno por parte de los actuales candidatos dependerá, no sólo su elección, pues en Colombia elegimos programas más que personas, sino la estructuración del próximo plan de desarrollo, del cual aquel es su principal insumo.

Para conocer estos dos trabajos del DNP, por favor ingrese arriba por los títulos respectivos en los cuales se encuentran los enlaces correspondientes.

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domingo, 10 de julio de 2011

EL DAFP SOCIALIZA NUEVAS CARTILLAS SOBRE LOS REGÍMENES PRESTACIONAL Y SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL Y LABORAL DE DIPUTADOS, CONCEJALES Y EDILES


A través de su página Web, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP- ha puesto a consideración de todos los interesados en estos temas las próximas ediciones de las Cartillas sobre el "Régimen Prestacional y Salarial de los Empleados Públicos del Orden Territorial", y sobre el "Régimen Laboral de los Diputados, Concejales y Ediles en Colombia", con el fin de recibir observaciones, sugerencias y comentarios, los cuales espera sean entregados antes del 15 de julio de 2011.

Para más información sobre la primera Cartilla, visite la siguiente página del DAFP o conozca el texto de la misma en este enlace.

Para más información sobre la segunda Cartilla, visite la siguiente página del DAFP o conozca el texto de la misma en el siguiente enlace.


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