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martes, 29 de mayo de 2012

REGLAMENTADO EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Teniendo en cuenta que el pasado 17 de mayo fue sancionada la Ley 1530 de 2012, "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías" que es desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones", por ser un tema de vital importancia para la realización de obras de alto impacto en las entidades territoriales, queremos compartir con nuestros lectores, no sólo el Acto Legislativo y la citada Ley sino también los decretos reglamentarios que a la fecha ha expedido el Gobierno Nacional sobre este importante tema.

Acto Legislativo 5 DE 2011, “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.”

Ley 1530 de 2012, "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías"

Decreto 1075 de 2012, "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las secretarías técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 1530 de 2012"

Decreto 1076 de 2012, “Por el cual se reglamenta la administración del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías”

Decreto 1077 de 2012, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley No. 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones"

Tan pronto se publique el texto de la sentencia C-317-12, por la cual la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 5 de 2011, actualizaremos su enlace.

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miércoles, 23 de mayo de 2012

EL DNP EXPIDE CIRCULAR SOBRE LOS PLANES DE DESARROLLO Y LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

Mediante la Circular 0020 del pasado 22 de mayo de 2012, el Departamento Nacional de Planeación orienta a los gobernadores, alcaldes, concejales y diputados sobre la incorporación de los asuntos de convivencia y seguridad ciudadana en los planes de desarrollo territorial y hace recomendaciones a los Consejos Territoriales de Planeación en relación con esta temática.

Por tal motivo, el DNP recuerda que “Al incluir en los planes de desarrollo líneas de acción, estrategias, programas y acciones relacionadas con la convivencia pacífica, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público, las autoridades territoriales estará atendiendo una de las necesidades más sentidas por los ciudadanos y al mismo tiempo podrán desplegar dichas iniciativas a través de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana PICSC, que por mandato de la ley deben diseñar e implementar durante su período de gobierno.”


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jueves, 17 de mayo de 2012

PODER MUNICIPAL CUMPLIÓ HOY SU PRIMER AÑO CONSTRUYENDO DESARROLLO TERRITORIAL

Hoy, cuando cumplimos un año de haber publicado nuestra primera nota en www.podermunicipal.com.co, queremos compartir con nuestros lectores y visitantes el regocijo que representa para nosotros que este espacio esté siendo reconocido como una fuente de información y apoyo para los funcionarios de nuestros municipios y para la comunidad en general.

El día 17 de mayo de 2011 a las 17:17, según registra el sistema de administración de Blogger, publicamos la siguiente entrada: MODERNIZACION DE LOS MUNICIPIOS COLOMBIANOS, la cual ha sido vista 100 veces por nuestros lectores, en tanto que nuestra entrada EXPEDIDO NUEVO REGLAMENTO DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, ha sido vista hasta la fecha 13.482 veces, siendo la más exitosa, registrando también el día de su publicación casi 7.000 visitas.

Como se muestra en los pantallazos que se exhiben más adelante, a la fecha nuestro sitio web ha sido visitado por más de 20.000 personas, quienes han visto nuestras páginas casi 60.000 veces, siendo el mes de abril pasado el de mayor cantidad de páginas vistas con 24.630, alcanzando en los primeros 17 días del presente mes de mayo 11.412 páginas vistas, a esta hora. Registrando, igualmente, visitas desde 35 países de los cinco continentes y desde casi la totalidad de municipios del país.

Igualmente, en los dos últimos meses se han suscrito a nuestro boletín electrónico 451 personas, con un promedio de 7,5 personas diarias, a la fecha; todas ellas de manera voluntaria, ya que el sistema de grupos de Google no permite añadir personas de manera directa.

Arranca, pues, ahora nuestro segundo año de trabajo con una nueva etapa para nuestro sitio web: estamos preparando un sistema de información normativa en el cual el usuario podrá consultar las principales leyes relacionadas con la administración municipal, concordadas con los decretos reglamentarios y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, con el ánimo de brindar mayores servicios a nuestros visitantes, en la espera de poder aportar algo más a la construcción del desarrollo territorial, como reza nuestro eslogan.

Gracias a todos ustedes por este magnífico primer año, pues sus visitas nos demuestran que este esfuerzo vale la pena y que vamos por el camino correcto. ¡Feliz Cumpleaños lectores de Poder Municipal!

Los siguientes pantallazo fueron tomados minutos antes de la presente publicación:

Sistema de estadísticas de Blogger:


Estadísticas de Google Analytics:


Estadísticas del contador de Histats.com:


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miércoles, 16 de mayo de 2012

IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO: LOS MUNICIPIOS SÍ TIENEN LA FACULTAD DE ESTABLECERLO

Si bien en hace unos años el Consejo de Estado había sostenido la tesis de que los municipios no podían establecer el impuesto de alumbrado público, la Sección Cuarta de esta Corporación ha expedido este año dos nuevos fallos en los que ratifica la línea jurisprudencial impuesta últimamente según la cual “La facultad conferida al Concejo de Bogotá por la Ley 97 de 1913, fue extendida por la Ley 84 de 1915 a las demás entidades territoriales del nivel municipal. El literal d) del artículo 1º de la Ley 97 de 1913 fue objeto de revisión constitucional mediante la sentencia C-504 de 2002, declarándose exequible la referida norma al considerar que corresponde a los concejos municipales determinar los elementos de los tributos cuya creación autorizó la citada ley. Por su parte esta Sala, igualmente, ha realizado planteamientos sobre la potestad impositiva de los entes territoriales y la facultad para establecer los elementos del impuesto de alumbrado público. Con fundamento en la doctrina judicial expuesta, se concluye que: El artículo 338 de la Constitución Política le otorgó autonomía a los municipios para fijar los elementos del impuesto.”, tal como lo afirmó en relación con el acuerdo 18 de 2006 expedido por el Concejo Municipal de Dagua, Valle.

La tesis contraria, es decir que los municipios carecen de la facultad para fijar los elementos del impuesto por ser exclusiva del legislador, ha sido sostenida por los diferentes demandantes de los muchos acuerdos municipales que han establecido en citado impuesto, especialmente por parte de las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, quienes han pretendido oponerse a estos impuestos dado que han sido unos de los contribuyentes que resultan grabados con tarifas más altas.

Pues bien, el Consejo de Estado ha reconocido que se concretan “… los principios de equidad y progresividad tributaria en las tarifas del impuesto de alumbrado público, al señalar, de acuerdo con la capacidad económica de los sujetos pasivos, la tarifa del impuesto de alumbrado público, pues para los sectores de mayores ingresos dispuso tarifas más altas de las que previó para el sector urbano y rural. Encuentra así la Sala que hubo una distribución equitativa del impuesto, con la cual sufren menos los sectores más bajos y se eleva progresivamente a los niveles medios y altos.”, encontrando correctas las determinaciones tomadas sobre este particular por medio del acuerdo 043 de 2001 del Concejo Municipal de El Colegio, Cundinamarca.

Teniendo en cuenta los altos costos que representa para las finanzas municipales la repotenciación del sistema, la operación, el mantenimiento, administración, modernización, el consumo de energía del servicio de alumbrado público en las vías de uso público, los parques y demás espacios de libre circulación vehicular o peatonal, así como los gastos asociados a la prestación de este servicio, el establecimiento del impuesto de alumbrado público resulta ser la mejor herramienta de financiación de este servicio y la garantía de su prestación eficiente y de su expansión a la totalidad del territorio municipal, siempre teniendo en cuenta que aquellos contribuyentes pertenecientes a los sectores económicos más pudientes deberán ser gravados con las tarifas más altas de manera que acudan en apoyo de los contribuyentes más pobres, estableciendo para éstos tarifas más bajas en cumplimiento de los principios de equidad y solidaridad.



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lunes, 14 de mayo de 2012

EN MENOS DE 90 DÍAS LOS MUNICIPIOS DEBERÁN FORMULAR SUS PLANES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Entre las varias obligaciones que impone a los municipios la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece el artículo 27 la creación de los “Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 37 obliga a los departamentos, distritos y municipios a formular en concertación con los consejos de que trata el artículo anteriormente citado, “un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacionales. Estos planes y estrategias, así como sus actualizaciones, deberán ser  adoptados mediante decreto expedido por el gobernador o alcalde, según el caso, para lo cual se concede un plazo no mayor a noventa (90) días, posteriores a la fecha de sanción de la citada ley.

Junto con estos planes, la norma obliga a la incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública, así como en los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas y de desarrollo departamental, distrital o municipal y demás herramientas de planificación del desarrollo, según sea el caso.

Para cumplimiento de lo anterior, dentro del año siguiente a la sanción de la Ley 1523 de 2012, las entidades territoriales deberán revisar y ajustar los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo municipal y departamental que, estando vigentes, no haya incluido en su proceso de formulación la gestión del riesgo, siguiendo las orientaciones y directrices señalados en el plan nacional de gestión del riesgo.

Teniendo en cuenta que, a más de las anteriores, la Ley de Gestión del Riesgo establece una importante cantidad de obligaciones en cabeza de los municipios que deberán implementar los concejos municipales y los alcaldes, con miras a establecer medidas serias y eficaces para prevenir el riesgo causado por desastres, se hace prioritario que los entes territoriales adelanten cuanto antes un proceso de análisis y aprendizaje de la citada ley  a fin de lograr real y objetivamente los propósitos de la misma.



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miércoles, 9 de mayo de 2012

CUNDINAMARCA CAPACITA A SUS CONCEJALES PARA EL ESTUDIO DE LOS PLANES DE DESARROLLO

La Secretaría de Planeación del Departamento de Cundinamarca, “… en cumplimiento de su misión de acompañar, asesorar y asistir técnicamente a los 116 municipios en la formulación del Plan de Desarrollo Municipal…” ha publicado en su página web una guía para la formulación de dichos planes titulada “29 señales que debe seguir en la ruta hacia su plan de desarrollo” la cual invita a que se aplique como una lista de chequeo. Si bien la cartilla está dirigida a los alcaldes para ser tenida en cuenta antes de la presentación del proyecto del plan ante el concejo municipal, replicamos la misma en este sitio toda vez que servirá como herramienta de trabajo a tener en cuenta por los concejales, no sólo de Cundinamarca sino de todo el país, a la hora de estudiar el proyecto ya presentado a su consideración y que deberán aprobar antes del 31 de mayo del año en curso.

Por otra parte, mediante boletín de prensa titulado “El rol del concejo municipal frente al plan de desarrollo”, el cual fue enviado vía correo electrónico, se informa que “En el marco del proceso de Asistencia técnica que adelanta la Secretaría de Planeación de Cundinamarca sobre el Plan de Desarrollo Municipal, el próximo 14 de mayo se realizará una jornada de capacitación dirigida a las Concejalas y los Concejales de los 116 municipios del Departamento, de 8:00 a 2:00 p.m., en el Teatro Antonio Nariño de la sede administrativa de la Gobernación de Cundinamarca.”

“La anterior, tiene el propósito de brindar las orientaciones básicas sobre: La responsabilidad del Concejo Municipal de ejercer control político a la administración municipal, el liderazgo que deben asumir y la función de aprobación del Plan de Desarrollo Municipal.”

Se abordaran temas como:

-     Las Funciones del Concejo Municipal frente al Plan de Desarrollo.

-     Contenidos Mínimos del Plan de Desarrollo. Parte Estratégica.

-     Contenidos Mínimos del Plan de Desarrollo. Parte Financiera

-     Ley de Bancadas y Control Político.

-     Y Régimen Disciplinario.

Los concejales interesados deberán confirmar su participación al correo electrónico de la citada Secretaría, ya conocido por ellos. Para más informes, por favor visitar www.planeacion.cundinamarca.gov.co



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jueves, 3 de mayo de 2012

EN DOS MESES ENTRARÁ A REGIR EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Nos encontramos a escasos dos meses de que entre en vigencia la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual trae serias y profundas modificaciones, tanto al trámite de las actuaciones administrativas como al procedimiento contencioso administrativo, y, de acuerdo con lo observado por nosotros en nuestra labor de asesores territoriales, la gran mayoría de los funcionarios públicos de nuestros municipios, especialmente los pequeños, desconocen totalmente el alcance de estos cambios. Algunos ni siquiera se han enterado de que pronto tendrán que aplicar una nueva normatividad en relación con la forma como interactúan con sus comunidades, la cual entrará a regir el próximo día 2 de julio de 2012.

Más que la parte contencioso administrativa que, si bien debe ser de conocimiento general, pudiéramos decir que es asunto de abogados, lo que nos preocupa es el desconocimiento del procedimiento administrativo contemplado en la primera parte del nuevo código y que hace relación a las actuaciones administrativas, al ejercicio del derecho de petición, al nuevo procedimiento sancionatorio y a la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, que son las herramientas a través de las cuales materializan sus funciones los alcaldes, secretarios de despacho, tesoreros y, en general, los funcionarios públicos de nuestras alcaldías, casas de cultura, institutos descentralizados de deporte y turismo, oficinas y empresas servicios públicos y demás entes públicos municipales.

Por ello, sin desconocer el esfuerzo que el Consejo de Estado, la Esap y otros entes estatales de carácter nacional han hecho para divulgar esta nueva normatividad a través de foros, seminarios y diplomados, creemos que es urgente que desde las propias gobernaciones y alcaldías se inicie de inmediato un proceso de capacitación profundo y rápido a todos los servidores públicos y, por qué no, a la comunicad en general, sobre los contenidos e impacto de este nuevo código, en especial en cuanto hace relación a su primera parte, es decir, al procedimiento administrativo.

Son varios e importantes los cambios que trae la Ley 1437 de 2011 en relación con el próximamente derogado Decreto 01 de 1984, en especial en cuanto tiene que ver con el procedimiento administrativo. Entre ellos destacamos los siguientes:

Define claramente, que la finalidad de las normas de la Parte Primera es proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Indica que normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales; siendo éstos, el debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Establece las formas de iniciar las actuaciones administrativas, los derechos, deberes, prohibiciones, conflictos de interés, impedimentos y recusaciones de las autoridades, los derechos y deberes de las personas ante las autoridades; los deberes de las autoridades en la atención e información al público; el deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. El derecho de petición ante autoridades y la organización para el trámite interno y decisión de las peticiones, para lo cual ordena que las autoridades deberán expedir un reglamento de la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Consagra un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL para el trámite de las peticiones, como de las solicitudes de documentos y consultas; así como la posibilidad de decretar audiencias públicas y mecanismos de consulta obligatoria durante el trámite de estas peticiones. Si bien el título segundo de la primera parte del Código, el cual reglamenta el ejercicio del derecho de petición, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-819-11, los efectos de la misma fueron diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta que el Congreso expida la Ley Estatutaria correspondiente, la cual está en trámite.

El Capítulo III de este Título establece el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO que será aquel que aplicarán las autoridades cuando se trate de sancionar a los particulares por la inobservancia de algunas conductas consagradas en otras normas, como cuando se imponen multas por violación del régimen urbanístico o por ocupación del espacio público, por ejemplo, siendo ésta una de las más importantes innovaciones del Código, toda vez que separa el procedimiento para las actuaciones administrativas en general de las actuaciones tendientes a sancionar a los administrados.

La utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo es otro aspecto de suprema importancia que deberá ser entendido y aplicado por todos los funcionarios a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código, ya que éste obliga a recibir peticiones por medios electrónico, a dar respuesta a las mismas de igual manera, a notificar los actos administrativos cuando así lo ha solicitado el peticionario, a tener una sede electrónica por parte de todas las entidades y hasta a llevar expedientes y actos administrativos en archivos electrónicos, entre otros aspectos.

En cuanto a las publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones hay varios cambios importantes que deberán ser estudiados por los funcionarios y por la comunidad para su ejercicio y aplicación correcta y efectiva.

Respecto a los recursos hay varias novedades importantes, entre las cuales vale destacar que desaparece la “vía gubernativa” como quiera que ahora el procedimiento administrativo será uno sólo desde la recepción de la petición o de la apertura de la investigación hasta la resolución de los recursos, para cuya interposición se ha ampliado el término de cinco a diez días hábiles. Para resolver estos recursos se tendrán dos meses para el procedimiento general, plazo a partir del cual si no se han resuelto se aplicará el silencio administrativo negativo, y para el procedimiento sancionatorio se tendrá un año para resolverlos.

Finalmente, para concluir este apretado resumen de la nueva normatividad, vale la pena resaltar la novedosa figura de la EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO, según la cual, las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos, para lo cual el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado y ésta se resolverá mediante un trámite especial.

Como se ve, son muchos y variados los temas que deben ser aprendidos y entendidos tanto por las autoridades y funcionarios como por los miembros de la comunidad en general para cumplir cabalmente sus funciones, los primeros, y para exigir el respeto de sus derechos y cumplir sus deberes, los segundos.


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