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martes, 28 de agosto de 2012

RESPONSABILIDADES DE LOS MUNICIPIOS EN LA NUEVA LEY GENERAL DE BOMBEROS

El pasado 21 de agosto fue sancionada por el Gobierno Nacional la Ley 1575 de 2012, por medio de la cual se establece la ley general de bomberos de Colombia, la cual reglamenta la organización y funcionamiento de la actividad bomberil, crea una serie de organismos nacionales, departamentales y municipales para su gestión y establece las responsabilidades de los diferentes niveles de gobierno para la creación y financiamiento de los cuerpos de bomberos.

Entre esta serie de responsabilidades, es importante tener en cuanta que “La gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los Municipios, o quien haga sus veces, los Departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Con fundamento en los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia, junto con las competencias que corresponden a la Nación y a los departamentos (entre éstas la cofinanciación) “Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas, estrategias, programas, proyectos y la cofinanciación para la gestión integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en los instrumentos de planificación territorial e inversión pública.”

Por ello, la Ley consagra como obligación de los distritos y municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios.

Vale la pena resaltar que los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio.

Se crean el Fondo Nacional y se autoriza a las asambleas para crear los fondos departamentales de bomberos con el fin de cofinanciar el funcionamiento de los cuerpos de bomberos en todo el país, para lo cual podrán establecer estampillas, tasas o sobretasas a contratos de obras públicas, interventorías, o demás que sean de competencia del orden Departamental, así como recibir donaciones y contribuciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Aunado a lo anterior, en el nivel municipal, “A iniciativa del respectivo Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales podrán establecer tarifas especiales o exonerar de gravámenes e impuestos distritales o municipales a los inmuebles destinados a dependencias, talleres y lugares de entrenamiento de los Cuerpos de Bomberos. Esos mismos predios no serán sujetos de impuestos o gravámenes por parte de la Nación.”;

Así mismo, “… a iniciativa del respectivo Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales podrán exonerar a los Cuerpos de Bomberos del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto sobre vehículo automotor, valorización, al pago de estampillas, impuestos o contribuciones que se requieran para la celebración de contratos y/o convenios con los entes territoriales u otras entidades de carácter público o privado.”

Por iniciativa de los entes territoriales, los distritos, municipios y departamentos, podrán aportar recursos para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

En el caso de los municipios, los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde, podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. Sobre este punto es pertinente recordar que el Consejo de Estado en referencia a norma similar que consagraba la hoy derogada ley 322 de 1996 manifestó que en uso de esta facultad un municipio sólo se podría afectar uno de los impuestos allí mencionados y no a la totalidad, pero con la nueva redacción es posible que este tesis ya no tenga aplicación.

Las sobretasas o recargos a los impuestos que hayan sido otorgados para financiar la actividad bomberil por los concejos municipales y distritales bajo el imperio de las leyes anteriores, seguirán vigentes y conservarán su fuerza legal.

La nueva norma consagra como obligatoria la presencia de los comandantes de los cuerpos de bomberos o sus delegados en los Comités Locales para la Atención y Prevención de Desastres.

Igualmente, en lo sucesivo los alcaldes no podrán delegar en persona distinta a los secretarios de gobierno su asiento en los Comités de Incendios y/o Comisiones Forestales.

Se resalta que con los recursos de la Subcuenta de Solidaridad Bomberil dentro del Fondo Nacional de Bomberos, se dará prioridad a aquellos proyectos que provengan de los cuerpos que presten sus servicios en  los municipios de menos de 50.000 habitantes.

Finalmente, deberá tenerse en cuenta que los curadores urbanos o las secretarías de planeación municipales o distritales, deberán verificar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad humana, previo a la expedición de las licencias de construcción, para lo cual podrán contratar o suscribir convenios con los cuerpos de bomberos.

Texto de la Ley 1575 de 2012

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lunes, 27 de agosto de 2012

LAS ENTIDADES TERRITORIALES NO DEBERÁN ASUMIR EL PAGO DE CONDENAS, CONCILIACIONES E INDEMNIZACIONES A CARGO DE SUS RESPECTIVAS CONTRALORÍAS

Mediante la sentencia C-643/12 del pasado 23 de agosto, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 3° de la Ley 1416 de 2010, por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal¸ el cual consagraba que “En desarrollo del fortalecimiento, garantía y salvaguarda del control fiscal territorial, las entidades territoriales correspondientes, asumirán de manera directa y con cargo a su presupuesto el pago de las conciliaciones, condenas, indemnizaciones y cualquier otra forma de resolución de conflictos de las Contralorías, sin que esto afecte el límite de gastos del funcionamiento en la respectiva Contraloría Territorial.”

La anterior decisión tuvo como fundamento en hecho de que tal imputación desconoce la autonomía territorial y los principios constitucionales de moralidad y eficiencia de la gestión administrativa y fiscal.

En consecuencia, en adelante las contralorías territoriales deberán asumir con los recursos de sus propios presupuestos el pago de condenas, conciliaciones e indemnizaciones decretadas en su contra, sin desconocer el límite en el gasto impuesto para la elaboración de dichos presupuestos.

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NO ES POSIBLE SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO POR FALTA DE PAGO

En sentencia proferida el pasado 7 de junio de 2012 dentro de una acción popular, el Consejo de Estado estableció que “No es posible suspender la prestación del servicio de aseo, y ante la falta de pago del usuario debe acudirse a las acciones legales para su cobro.”

Según lo publicado en el Boletín No. 108 de esta Corporación correspondiente al 21 de agosto pasado (pág. 6.), “… la Sala no aceptó los argumentos planteados por la parte demandada al considerar que la prohibición de suspensión del servicio de aseo, atiende, inequívocamente a la obligación que tiene el Estado de garantizar la protección del medio ambiente y la salubridad pública de sus administrados, dado que de ser suspendida se pondría en peligro el medio ambiente de la comunidad que habita en la vereda Acapulco, a la cual se le negó la prestación de este servicio por 5 años, sin que el Municipio de Girón hubiese hecho algo para subsanar tal irregularidad, lo que vulneró sus derechos colectivos. Indicó la Sala que aunque este servicio no debe ser suspendido, esto no quiere decir que su prestación sea gratuita, ya que una de las características de los servicios públicos es su onerosidad, por lo que, en caso del incumplimiento en el pago por parte del (sic) los usuarios, la persona encargada de la prestación del servicio, puede perseguirlos ejecutivamente para obtener el pago correspondiente. Así mismo, la Sala llamó la atención del Municipio de Girón, dado que desde antes de la presentación de la acción popular, la prestación del servicio de aseo se ha hecho de manera irregular, pues fue asumido por empresas contratadas para otras labores, por lo cual le ordenó al ente territorial que celebre el contrato que a bien tenga, previo cumplimiento de los requisitos legales, cuyo objeto sea la prestación del servicio de aseo en la vereda Acapulco.”


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martes, 21 de agosto de 2012

El PRÓXIMO 31 DE AGOSTO VENCE EL PLAZO PARA QUE MUNICIPIOS Y DISTRITOS REPORTEN INFORMACIÓN AL SUI PARA CERTIFICACIÓN DEL AÑO 2011. (Acueducto, alcantarillado y/o aseo)

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 1629 del 31 de julio de 2012, "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones", los municipios y distritos deberán reportar al SUI (Sistema Único de Información) la información de los criterios para la certificación del 2011 a más tardar el 31 de agosto de 2012.

Este plazo no aplica para el reporte al FUT (Formulario Único Territorial) de la información de los criterios establecidos para el aspecto "Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles" con corte a 31 de diciembre de 2011, el cual deberá realizarse a más tardar en la fecha máxima que determine el Contador General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3402 de 2007.

El citado Decreto 1629 de 2012, establece criterios generales diferenciados para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, de una parte, para los municipios y distritos pertenecientes a las categorías 1, 2, 3 y especial y, de otro lado, para los municipios  del país de categorías 4, 5 y 6.

Igualmente, se establecen criterios adicionales de certificación para los municipios y distritos prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, diferenciando los municipios del país pertenecientes a las categorías 1, 2, 3 y especial, de los pertenecientes a las categorías 4, 5 y 6, que tuvieran la condición de prestadores directos de estos servicios.


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miércoles, 15 de agosto de 2012

ENCUENTRO DE ABOGADOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

Poder Municipal hace eco de la invitación formulada por la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de nuestra Universidad Nacional de Colombia a todos los egresados, de todos los tiempos, al ENCUENTRO DE EGRESADOS que se realizara el próximo 30 de agosto de 2012 en el Auditorio Camilo Torres desde las 6:00 p.m.

Se puede confirmar asistencia en los siguientes correos y teléfonos:

dianita6217@yahoo.com, teléfono 5767149 de 8 a.m., a 5: p.m.; celular 311-4450171, 310-8540608. En el grupo egresadosderechonacional@googlegroups.com, celular 3212393424.

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viernes, 10 de agosto de 2012

UN CASO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y EL TRÁNSITO NORMATIVO

Tema: Resolución 755 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá

Teniendo en cuenta que hemos recibidos varias consultas relacionadas con la posibilidad de otorgar o no licencias de construcción en relación con algunos proyectos que se adelantan en los 43 municipios de Cundinamarca afectados con la expedición de las resoluciones 511 y 755 de 2012, las cuales reglamentan el proceso de realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, expedidas por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si bien éste es un tema local para la Sabana de Bogotá, publicamos nuestro concepto por considerar que puede servir a las autoridades de otras entidades territoriales a la hora de aplicar la normatividad relacionada con el tema.

La Resolución 511 del 19 de abril de 2012, tiene por objeto “…establecer el procedimiento para realinderar la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del río Bogotá, declarada en el artículo 2° del Acuerdo número 30 de 1976 de la Junta Directiva del Inderena, aprobado por Resolución Ejecutiva número 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura.”

Dicho objeto, al decir del artículo 2º ejusdem, se ejecutará en dos etapas; un primera que determinará los suelos urbanos, de expansión urbana y áreas ocupadas por infraestructuras y equipamientos básicos y de saneamiento ambiental en suelo rural asociados al suelo urbano y de expansión urbana, que se encuentren al interior del Área de Reserva Forestal Protectora Productora. Y una segunda, que determinará las áreas del suelo rural que siguen manteniendo las condiciones de reserva forestal.

Igualmente, según las voces el artículo 5º de la misma norma, en su redacción original, dispuso que hasta tanto se cumplan las etapas antes descritas, cualquier decisión que se adopte en los procesos de concertación de los asuntos ambientales de los planes de desarrollo con las CAR en relación con los suelos de la reserva de que trata dicha norma, quedan sujetos a las decisiones que sobre el particular expida este Ministerio.

En otras palabras, la citada Resolución 511 dispuso dos etapas para el proceso de realinderación de la Reserva y ordenó que en los procesos de concertación de las determinantes ambientales para expedición de nuevos POT o para su revisión, deberán esperar las decisiones que tome el Ministerio de sobre el proceso de realinderación.

En consecuencia, la Resolución 511 de 2012 no suspendió los efectos de los actuales POT ni afectó para nada los procesos en ese momento en trámite de licencias urbanísticas. Simplemente, dispuso realinderar la reserva y acoger el resultado de dicho proceso a la concertación de las determinantes ambientales para los nuevos POT o para la revisión de los mismos.

Por tanto, dicha Resolución no tiene efecto alguno sobre el trámite de licencias de urbanismo.

Reconociendo este aspecto y producto de los varios diálogos con los municipios afectados, el Ministerio expidió la Resolución 755 del 1º de junio de 2012, en la cual, ahora sí, durante el desarrollo de las etapas previstas en la Resolución número 511 de 2012, restringe la expedición de licencias en el área de la reserva únicamente a la construcción de vivienda unifamiliar rural aislada, definiendo qué se entiende por tal y estableciendo una serie de consideraciones a tener en cuenta a la hora de expedir dichas licencias.

Así mismo, estableció una serie de actividades permitidas en esta área por considerarlas de bajo impacto ambiental y que generan beneficio social, al tiempo que, en el parágrafo 2º del artículo 2º dispuso que el interesado en desarrollar actividades distintas a las permitidas deberá solicitar al Ministerio la sustracción del área y obtener las autorizaciones, permisos, licencias o concesiones ambientales a que haya lugar ante la autoridad ambiental competente.

Finalmente, dispuso que una vez culminado el proceso de realinderación, si se presentan inconsistencias, es decir, diferencias, entre el resultado de la realinderación y el contenido de los actuales POT, el municipio deberá hacer los ajustes requeridos, los cuales deberá concertar con la autoridad ambiental.

En relación con las usos del suelo (actividades) que actualmente están contemplados en los POT que resulten incompatibles con la realinderación, una vez culminada la misma, el interesado en un proyecto para desarrollar alguno de esos usos, ahora incompatibles, deberá solicitar al Ministerio la sustracción de la respectiva zona del área de reserva; debiéndose hacer el mismo trámite cuando se trate de proyectos de utilidad pública.

En síntesis, la expedición de las resoluciones 511 y 755 de 2012 no implica la derogatoria de los POT para la zona de influencia de la reserva analizada, simplemente la suspensión (a partir de ésta última resolución) de la posibilidad de expedir licencias distintas a la construcción de vivienda unifamiliar rural aislada, a menos que el interesado en otro tipo de usos solicite la exclusión de la zona a desarrollar, mientras se cumple el proceso de realinderación. Una vez concluido este proceso, los municipios deberán ajustar sus planes de ordenamiento al resultado del mismo.

Sin embargo, es necesario aclarar que la anterior situación no afecta para nada las solicitudes de licencia urbanística, en cualquiera de sus clases, que fueron debidamente radicadas antes del día 1º de junio de 2012, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010, según el cual:

Si durante el término que transcurre entre la solicitud de una licencia o su modificación y la expedición del acto administrativo que otorgue la licencia o autorice la modificación, se produce un cambio en las normas urbanísticas que afecten el proyecto sometido a consideración del curador o de la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias urbanísticas, el solicitante tendrá derecho a que la licencia o la modificación se le conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitud, siempre que la misma haya sido presentada en legal y debida forma.” (n.f.d.t.)

En igual sentido, habrá de tenerse en cuenta las disposiciones relacionadas con el tránsito de legislación y los derechos adquiridos en tratándose de proyectos de parcelación o urbanismo cuyas licencias fueron otorgadas con anterioridad a las resoluciones relacionadas con la reserva forestal analizada, especialmente, en tratándose de prórrogas, renovaciones, revalidaciones o solicitud de licencias de construcción para los citados proyectos urbanísticos.

En este sentido, es pertinente tener en cuenta lo reglado por el Decreto 1469 de 2010 en cuanto a las licencias urbanísticas, sus clases y modalidades, así como lo relacionado con la vigencia de las mismas y el tránsito de normas, entre otros temas.

En conclusión, teniendo en cuenta lo expuesto, las restricciones para el otorgamiento de licencias urbanísticas de que trata la Resolución 755 de 2012, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sólo son aplicables a los proyectos urbanísticos y construcciones nuevos que se radiquen con posterioridad al 1 de junio de 2012, más no lo serán a los proyectos cuya licencia de urbanismo, parcelación o construcción se haya otorgado antes de dicha fecha, así como tampoco a sus prórrogas, modificaciones o revalidaciones, aún si éstas se solicitan después de la entrada en vigencia de la citada Resolución, siempre que cumplan con los requerimientos para ello, como quiera que deberán expedirse con base en las normas que le sirvieron de fundamento en el momento de su expedición inicial.

Tampoco será aplicable la citada Resolución a las solicitudes de licencia de construcción que en adelante presenten los titulares de licencias de urbanismo o parcelación otorgadas con anterioridad al 1 de junio de 2012, ya sea porque éstas se encuentran vigentes, o porque, vencidas las mismas, su titular ejecutó la totalidad de las obras contempladas en la misma y entregó y dotó las cesiones correspondientes en su debido tiempo.

De otro lado, teniendo en cuenta que el numeral 3º del artículo 1º de la Resolución 755 de 2012 proferida por el Ministerio de Ambiente, dispone que: A partir de la vigencia de la presente resolución no se permitirá la parcelación ni la subdivisión de predios, salvo las excepciones de ley.”, es necesario recordar que las citadas excepciones legales se encuentran consagradas en los artículos 44 y 45 de la Ley 160 de 1994; por tal motivo, si el peticionario invoca alguna de las excepciones allí establecidas, cumpliendo los requisitos para ello, deberá concedérsele la licencia de subdivisión correspondiente, respetando siempre las áreas mínimas para subdivisión contempladas en el POT de cada municipio.

Los interesados en obtener asesoría sobre algún caso concreto pueden escribierno al correo contacto@podermunicipal.com.co.

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