<data:blog.pageTitle/>

This Page

has moved to a new address:

http://www.podermunicipal.com.co/inicio

Sorry for the inconvenience…

Redirection provided by Blogger to WordPress Migration Service
----------------------------------------------- */ ]]>

This Page

has moved to a new address:

http://104.131.200.41/~podermun/wordpress

Sorry for the inconvenience…

Redirection provided by Blogger to WordPress Migration Service
body { background:#aba; margin:0; padding:20px 10px; text-align:center; font:x-small/1.5em "Trebuchet MS",Verdana,Arial,Sans-serif; color:#333; font-size/* */:/**/small; font-size: /**/small; } /* Page Structure ----------------------------------------------- */ /* The images which help create rounded corners depend on the following widths and measurements. If you want to change these measurements, the images will also need to change. */ @media all { #content { width:740px; margin:0 auto; text-align:left; } #main { width:485px; float:left; background:#fff url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_main_bot.gif") no-repeat left bottom; margin:15px 0 0; padding:0 0 10px; color:#000; font-size:97%; line-height:1.5em; } #main2 { float:left; width:100%; background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_main_top.gif") no-repeat left top; padding:10px 0 0; } #main3 { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/rails_main.gif") repeat-y; padding:0; } #sidebar { width:240px; float:right; margin:15px 0 0; font-size:97%; line-height:1.5em; } } @media handheld { #content { width:90%; } #main { width:100%; float:none; background:#fff; } #main2 { float:none; background:none; } #main3 { background:none; padding:0; } #sidebar { width:100%; float:none; } } /* Links ----------------------------------------------- */ a:link { color:#258; } a:visited { color:#666; } a:hover { color:#c63; } a img { border-width:0; } /* Blog Header ----------------------------------------------- */ @media all { #header { background:#456 url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_cap_top.gif") no-repeat left top; margin:0 0 0; padding:8px 0 0; color:#fff; } #header div { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_cap_bot.gif") no-repeat left bottom; padding:0 15px 8px; } } @media handheld { #header { background:#456; } #header div { background:none; } } #blog-title { margin:0; padding:10px 30px 5px; font-size:200%; line-height:1.2em; } #blog-title a { text-decoration:none; color:#fff; } #description { margin:0; padding:5px 30px 10px; font-size:94%; line-height:1.5em; } /* Posts ----------------------------------------------- */ .date-header { margin:0 28px 0 43px; font-size:85%; line-height:2em; text-transform:uppercase; letter-spacing:.2em; color:#357; } .post { margin:.3em 0 25px; padding:0 13px; border:1px dotted #bbb; border-width:1px 0; } .post-title { margin:0; font-size:135%; line-height:1.5em; background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/icon_arrow.gif") no-repeat 10px .5em; display:block; border:1px dotted #bbb; border-width:0 1px 1px; padding:2px 14px 2px 29px; color:#333; } a.title-link, .post-title strong { text-decoration:none; display:block; } a.title-link:hover { background-color:#ded; color:#000; } .post-body { border:1px dotted #bbb; border-width:0 1px 1px; border-bottom-color:#fff; padding:10px 14px 1px 29px; } html>body .post-body { border-bottom-width:0; } .post p { margin:0 0 .75em; } p.post-footer { background:#ded; margin:0; padding:2px 14px 2px 29px; border:1px dotted #bbb; border-width:1px; border-bottom:1px solid #eee; font-size:100%; line-height:1.5em; color:#666; text-align:right; } html>body p.post-footer { border-bottom-color:transparent; } p.post-footer em { display:block; float:left; text-align:left; font-style:normal; } a.comment-link { /* IE5.0/Win doesn't apply padding to inline elements, so we hide these two declarations from it */ background/* */:/**/url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/icon_comment.gif") no-repeat 0 45%; padding-left:14px; } html>body a.comment-link { /* Respecified, for IE5/Mac's benefit */ background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/icon_comment.gif") no-repeat 0 45%; padding-left:14px; } .post img { margin:0 0 5px 0; padding:4px; border:1px solid #ccc; } blockquote { margin:.75em 0; border:1px dotted #ccc; border-width:1px 0; padding:5px 15px; color:#666; } .post blockquote p { margin:.5em 0; } /* Comments ----------------------------------------------- */ #comments { margin:-25px 13px 0; border:1px dotted #ccc; border-width:0 1px 1px; padding:20px 0 15px 0; } #comments h4 { margin:0 0 10px; padding:0 14px 2px 29px; border-bottom:1px dotted #ccc; font-size:120%; line-height:1.4em; color:#333; } #comments-block { margin:0 15px 0 9px; } .comment-data { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/icon_comment.gif") no-repeat 2px .3em; margin:.5em 0; padding:0 0 0 20px; color:#666; } .comment-poster { font-weight:bold; } .comment-body { margin:0 0 1.25em; padding:0 0 0 20px; } .comment-body p { margin:0 0 .5em; } .comment-timestamp { margin:0 0 .5em; padding:0 0 .75em 20px; color:#666; } .comment-timestamp a:link { color:#666; } .deleted-comment { font-style:italic; color:gray; } .paging-control-container { float: right; margin: 0px 6px 0px 0px; font-size: 80%; } .unneeded-paging-control { visibility: hidden; } /* Profile ----------------------------------------------- */ @media all { #profile-container { background:#cdc url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_prof_bot.gif") no-repeat left bottom; margin:0 0 15px; padding:0 0 10px; color:#345; } #profile-container h2 { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_prof_top.gif") no-repeat left top; padding:10px 15px .2em; margin:0; border-width:0; font-size:115%; line-height:1.5em; color:#234; } } @media handheld { #profile-container { background:#cdc; } #profile-container h2 { background:none; } } .profile-datablock { margin:0 15px .5em; border-top:1px dotted #aba; padding-top:8px; } .profile-img {display:inline;} .profile-img img { float:left; margin:0 10px 5px 0; border:4px solid #fff; } .profile-data strong { display:block; } #profile-container p { margin:0 15px .5em; } #profile-container .profile-textblock { clear:left; } #profile-container a { color:#258; } .profile-link a { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/icon_profile.gif") no-repeat 0 .1em; padding-left:15px; font-weight:bold; } ul.profile-datablock { list-style-type:none; } /* Sidebar Boxes ----------------------------------------------- */ @media all { .box { background:#fff url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_side_top.gif") no-repeat left top; margin:0 0 15px; padding:10px 0 0; color:#666; } .box2 { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_side_bot.gif") no-repeat left bottom; padding:0 13px 8px; } } @media handheld { .box { background:#fff; } .box2 { background:none; } } .sidebar-title { margin:0; padding:0 0 .2em; border-bottom:1px dotted #9b9; font-size:115%; line-height:1.5em; color:#333; } .box ul { margin:.5em 0 1.25em; padding:0 0px; list-style:none; } .box ul li { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/icon_arrow_sm.gif") no-repeat 2px .25em; margin:0; padding:0 0 3px 16px; margin-bottom:3px; border-bottom:1px dotted #eee; line-height:1.4em; } .box p { margin:0 0 .6em; } /* Footer ----------------------------------------------- */ #footer { clear:both; margin:0; padding:15px 0 0; } @media all { #footer div { background:#456 url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_cap_top.gif") no-repeat left top; padding:8px 0 0; color:#fff; } #footer div div { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_cap_bot.gif") no-repeat left bottom; padding:0 15px 8px; } } @media handheld { #footer div { background:#456; } #footer div div { background:none; } } #footer hr {display:none;} #footer p {margin:0;} #footer a {color:#fff;} /* Feeds ----------------------------------------------- */ #blogfeeds { } #postfeeds { padding:0 15px 0; }

miércoles, 31 de octubre de 2012

CONCURSO ‘LOS MEJORES PLANES DE DESARROLLO TERRITORIALES 2012 - 2015’

Hasta el próximo 25 de noviembre de 2012 tienen plazo las entidades territoriales para inscribirse y registrar sus planes de desarrollo departamentales o municipales con el fin de participar en la cuarta versión del concurso ‘LOS MEJORES PLANES DE DESARROLLO TERRITORIALES 2012 – 2015 que organiza el Departamento Nacional de Planeación en asocio con varias organizaciones de cooperación, nacionales e internacionales.

Con este concurso se busca identificar las fortalezas y debilidades en los ejercicios de planeación para definir estrategias de fortalecimiento institucional; promover mejores prácticas en la planeación, seguimiento y evaluación, de los procesos de gestión pública territorial; retroalimentar los procesos de planificación a nivel territorial a través de recomendaciones y orientaciones técnicas, a partir de los resultados obtenidos; y, sensibilizar a las administraciones territoriales y a la ciudadanía sobre la importancia del Plan de Desarrollo, como orientador de la gestión pública e insumo fundamental para el seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y control social.

Son cuatro las categorías en que se encuentra dividido este concurso: dos para departamento y dos para municipios.

A nivel departamental, en la categoría 1 podrán participar los departamentos de categoría Especial, 1 y 2 (Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño,  Norte de Santander, Risaralda, Santander, Tolima, Valle del Cauca).

En la categoría 2, los departamentos con categoría 3 y 4 (Caquetá, Cauca, Cesar, Choco, Huila, La Guajira, Magdalena, Quindío, Sucre, Arauca, Casanare, Putumayo, San Andrés y Providencia, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada).

A nivel municipal, en la categoría 1 participarán los municipios de categoría  E, 1, 2 y 3., y el la categoría 2: municipios de categoría 4, 5 y 6.

Se premiará y entregarán reconocimientos al primer, segundo y tercer puesto en cada una de las categorías, así:

1er puesto: reconocimiento público en la ceremonia de premiación; documentación y difusión de la experiencia; $75 millones en especie; intercambio de experiencias entre entidades territoriales.

Para el 2do y 3er puesto, reconocimiento público en la ceremonia de premiación; documentación y difusión de la experiencia e intercambio de experiencias entre entidades territoriales.

El cronograma del concurso, es el siguiente:

Actividad
Fecha
Inscripciones (entrega de usuarios y
contraseñas) y Registro de planes de
desarrollo en el formulario web
21 de septiembre - 25 de noviembre
Postulación de los planes municipales
25 de noviembre - 23 de Diciembre
Evaluación de planes:
Universidades
8 de enero - 10 de febrero
Jurados expertos
10 de febrero - 20 de febrero
Premiación
Primera semana de marzo

Para mayores informes visite la página web del DNP, donde encontrará los datos de contacto, un documento con la información completa del concurso y el formulario de registro.

Etiquetas: , , , , ,

martes, 30 de octubre de 2012

CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES JUDICIALES – OBLIGACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

Revisando varios sitios web de municipios colombianos hemos notado que son muy pocos los que han cumplido con la obligación de indicar públicamente en su página web respectiva la dirección de correo electrónico exclusivo para recibir notificaciones judiciales con que cuenta la entidad territorial.

Contar con un buzón de correo electrónico exclusivo para recibir notificaciones judiciales es una obligación que nace para todas las entidades públicas colombianas –incluidos los municipios- por mandato del artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, la cual contiene el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Obligación que es de inmediato cumplimiento si tenemos en cuenta que por mandato del artículo 199 de la citada Ley (Modificado por el art. 612, Ley 1564 de 2012), “El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este Código.” (Negrillas nuestras.)

En consecuencia, a partir de la entra en vigencia del C.P.A.C.A., desaparece la anterior forma de practicar las notificaciones personales a las entidades públicas y demás afectados por esta norma, dándose ahora por notificada personalmente la entidad en el momento en que recibe y tiene acceso al mensaje electrónico enviado por la autoridad judicial competente para conocer la respectiva demanda y los términos que conceda el auto notificado comenzarán a correr tres (3) días después de la notificación.

Por otra parte, no cumplir con la obligación de contar con el buzón de correo electrónico exclusivo para recibir notificaciones judiciales se constituye en falta disciplinaria a la luz de lo consagrado en el Código Disciplinario Único y en las normas que reglamentan la estrategia de Gobierno en Línea.

Por ello, los municipios que aun no cuentan con este buzón deberán diligenciar  completamente el formato para creación o modificación de cuentas de correo y luego enviar el formato escaneado, firmado por el alcalde municipal, al Centro de Contacto Ciudadano - soporteccc@gobiernoenlinea.gov.co.

Sugerimos que el buzón se cree con el siguiente formato: notificacionesjudiciales@municipio-departamento.gov.co. Una vez creada la dirección electrónica, deberá publicarse en la página principal del correspondiente sitio web municipal. Puede ser en el footer (pie de página) junto a los demás datos de contacto o incluyendo un banner llamativo para ello.


Etiquetas: , , ,

viernes, 26 de octubre de 2012

LOS CONVENIOS SOLIDARIOS Y LA LEY 1551 DE 2012

Con la expedición de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, se ha revivido una modalidad de cooperación interinstitucional entre las entidades públicas y las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.

Decimos “revivido” porque éste, como la gran mayoría de los temas de que se ocupa la nueva norma municipal, ya estaba consagrado en la propia Constitución y en varias normas anteriores y aun vigentes, incluida la propia Ley 136 de 1994 que se pretendió modificar.

En otras palabras, la posibilidad de celebrar convenios de cooperación, de apoyo, de aporte, interinstitucionales o solidarios (como los ha llamado la norma que comentamos) viene dada desde el artículo 355 constitucional y su Decreto Reglamentario No. 777 de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto 1403 del mismo año.

El propio inciso segundo del artículo 355 de la Constitución de 1991, consagra que El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.” (Subrayas nuestras)

En desarrollo de la anterior disposición, los decretos reglamentarios arriba citados imparten claridad sobre varios aspectos de estos contratos o convenios, a saber:

En primer lugar, éstos tendrán como propósito “impulsar programas y actividades de interés público.

Sobre qué se entiende por programas y actividades de interés público ha dicho la Corte Constitucional que “… el ámbito propio del artículo 355, en sus dos incisos, el primero en cuanto prohíbe explícitamente las donaciones y auxilios, y el segundo, que permite la celebración de contratos para el cumplimiento de actividades de interés público, acordes con los planes de desarrollo, con personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, es el de la acción benéfica del Estado, de las actividades de fomento que dentro de un Estado Social de Derecho corresponden como función propia, insoslayable, a la organización estatal. Se trata de apoyar la acción de organizaciones de origen privado, que en ejercicio de la autonomía de iniciativa para el desarrollo de las más variadas actividades que las personas realizan en sociedad (Constitución Política, art. 38), buscan la satisfacción de finalidades no simplemente lucrativas.” (Subrayas nuestras.)

E igualmente que “… el artículo 355 constitucional, cuando en el segundo inciso alude a la celebración de contratos, hace énfasis en que el objeto de los mismos es el desarrollo de actividades de interés público, acordes con los planes de desarrollo, y para asegurar que la acción de fomento (benéfica como la ha denominado la jurisprudencia de la Corporación) se cumpla adecuadamente. (Sentencia C-543 de 2001).

En segundo lugar, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares; es decir, que se regirán por el derecho privado, por lo que están excluidos del ámbito de aplicación del estatuto de la contratación pública, leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus reglamentos.

En tercer lugar, según el artículo 2° del Decreto 777 de 1992, están excluidos del ámbito de aplicación de dicha norma, entre otros, “Los contratos que las entidades públicas celebren con personas privadas sin ánimo de lucro, cuando los mismos impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública y que por lo tanto podrían celebrarse con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, de acuerdo con las normas sobre contratación vigentes.

De otra parte, el artículo 3° del Decreto 1403 de 1992, adiciona un numeral 5° al artículo 2° arriba citado excluyendo del ámbito de estos contratos o convenios a “Los contratos que de acuerdo con la ley celebre la entidad pública con otras personas jurídicas, con el fin de que las mismas desarrollen un proyecto específico por cuenta de la entidad pública, de acuerdo con las precisas instrucciones que esta última les imparta.”

Y es justamente en estas dos exclusiones que hacemos énfasis con el fin de aclarar qué objetos NO se pueden contratar a través de la figura de los contratos o convenios de cooperación interinstitucional o ahora llamados solidarios, teniendo en cuenta que el numeral 16 del artículo 3° de la Ley 136 de 1994, con las modificaciones introducidas por el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, establece que “En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo.”, norma ya consagrada en el artículo 141 de la Ley 136 de 1994, con algunas variantes.

De acuerdo con las exclusiones arriba citadas, no podrán celebrarse convenios solidarios si el objeto de los mismos implica “una contraprestación directa a favor de la entidad pública y que por lo tanto podrían celebrarse con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro.”. Tampoco podrá celebrarse un contrato de este tipo si se trata de desarrollar “un proyecto específico por cuenta de la entidad pública, de acuerdo con las precisas instrucciones que esta última les imparta

En otras palabras, siempre que en desarrollo del objeto propuesto el municipio contratante pretenda recibir un beneficio directo para sí consistente en una obra, un bien o un servicio, NO podrá celebrarse un convenio solidario; tampoco cuando el proyecto deba ser desarrollado por la entidad privada bajo la dirección de la entidad pública.

Por tanto, a la luz de las normas citadas, bajo la modalidad de convenios solidarios no podrá contratarse la construcción de obras como caminos, puentes, acueductos, etc., ni contratarse el suministro de bienes como raciones alimentarias, papelería o equipos de oficina, medicamentos, u cualquier otro bien; tampoco podrán contratarse consultorías, asesorías, interventorías o cualquiera otro servicio profesional o de apoyo a la gestión.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los decretos reglamentarios del artículo 355 de la Constitución que son norma especial y de superior jerarquía por ser reglamentos directos de la Carta Superior.

De acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina sobre esta materia, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han dictaminado que el objeto de los contratos o convenios de que trata el artículo 355 de la Constitución es apoyar por parte del Estado a las entidades privadas sin ánimo de lucro en el logro de sus objetivos de beneficio común.

A manera de ejemplo: la Cruz Roja Colombiana presta servicios de prevención del riesgo de desastres, objeto que desarrolla con sus propios recursos económicos, técnicos, jurídicos y administrativos. Por su parte, los municipios tienen la obligación legal de adelantar acciones para prevenir el riesgo de desastres y dentro de los Planes de Desarrollo Municipal quedaron establecidos unos objetivos, unas metas y unas acciones tendientes al cumplimiento de esta obligación. En este contexto, perfectamente puede el Alcalde suscribir con la oficina de la Cruz Roja con cede en su municipio un convenio de cooperación interinstitucional o solidario, si así quiere llamarlo, cuyo objeto será aunar esfuerzos entre el Municipio y esa entidad para prevenir el riesgo citado, en el cual la entidad territorial entrega a la ONG unos recursos económicos para que ésta, por sus propios medios, con sus propios recursos técnicos y administrativos cumpla el objeto convenido; es decir, continué cumpliendo el objeto fijado en sus estatutos pero ahora con el apoyo de recursos públicos, que se sumarán a los recursos que aporte la entidad sin ánimo de lucro como contrapartida, los cuales podrán ser en dinero o en especie.

Este tipo de convenios podrá celebrarse con las asociaciones, fundaciones, corporaciones o juntas de acción comunal que demuestren experiencia e idoneidad en el campo de que se trate y tengan dentro de su objeto social acciones tales como apoyar el deporte, la recreación, la cultura, el medio ambiente, la niñez desamparada, la tercera edad, el patrimonio arquitectónico o cualquiera otro bien común parecido, siempre que la persona jurídica privada sin ánimo de lucro resida en el respectivo municipio y tenga más de seis meses de creada.

Sin embargo, a pesar de la anterior explicación y de lo claro que resultan las exclusiones analizadas, es necesario tener en cuenta que el parágrafo 3° del artículo 3° de la Ley 136 de 1994, con las modificaciones introducidas por el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, establece por “Convenios Solidarios”. “Entiéndase por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades.” (n.f.d.t.)

Igualmente, debe tenerse en cuenta que el parágrafo 4° del artículo citado, dispone que “Se autoriza a los entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad.” (n.f.d.t.)

Como era de esperarse, los apartes en negrilla se encuentran demandados por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, la cual –creemos nosotros- posiblemente terminará declarándolos inexequibles.

Mientras se produce el fallo correspondiente, entendemos que la posibilidad de contratar obras con personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, incluidas las juntas de acción comunal, deberá someterse a las reglas de selección del contratista establecidas en el estatuto de contratación pública, excepción hecha de las obras cuyo valor no sobrepase la mínima cuantía que podrán contratarse directamente con la respectiva junta de acción comunal; conclusión a la que se llega justamente por el hecho de haber establecido la ley esta última excepción.

Queda la duda de si, en todo caso, la junta deberá demostrar experiencia e idoneidad en la construcción de obras. Nosotros consideramos que sí, con lo que muy pocas juntas a nivel nacional podrán cumplir este requisito.

En consecuencia, la invitación que queremos hacer desde este espacio es a pensar en el apoyo que pueden y deben recibir de parte del municipio tanto las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que tienen asiento en la localidad como también, y especialmente, las juntas de acción comunal a través de los convenios solidarios, más allá de la simple contratación de obras.

Es decir, que se celebren convenios solidarios con las entidades mencionadas, con base en lo reglado por el artículo 355 de la Constitución y su decreto reglamentario 777 de 1993, sin límite de cuantía, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.

Para mayor ilustración sobre los convenios con entidades sin ánimo de lucro, invitamos a nuestros visitantes a leer un excelente artículo publicado por el abogado Cristhian Camilo Valderrama en el portal Artigoo, del cual hemos tomado las citas jurisprudenciales y que encontrarán en el siguiente enlace:


Etiquetas: , , , ,

domingo, 7 de octubre de 2012

DNP PUBLICA INVESTIGACIÓN DEL BANCO MUNDIAL QUE ANALIZA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN COLOMBIA

Con el fin de contribuir a la orientación tanto de nuestros administradores municipales como de la comunidad en general, queremos invitar a los lectores de Poder Municipal a conocer, analizar y aplicar en sus territorios el trabajo de investigación realizado por el Banco Mundial titulado “Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia. Un aporte para la construcción de políticas públicas”, el cual se encuentra publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación.

Este documento concluye que “... el riesgo de desastre en Colombia está aumentando debido a la inadecuada gestión territorial, sectorial y privada, más que por factores externos como el cambio climático. ”

Como consecuencia de la anterior conclusión, la investigación define cuatro factores que marcan la tendencia del crecimiento del riesgo en Colombia y del aumento de la responsabilidad fiscal del Estado, los cuales son:

Los avances conceptuales sobre la relación entre gestión del riesgo y desarrollo, no han podido ser llevados a nivel de políticas de Estado, ni han sido incorporados como parte integral de gestión pública, contribuyendo así al crecimiento del riesgo.”

El riesgo se está acumulando permanentemente en las ciudades y en las áreas rurales, debido a la falta de aplicación y control de las políticas e instrumentos de ordenamiento territorial municipal y la insuficiencia en el manejo de cuencas hidrográficas.”

Los vacíos en el tema de gestión del riesgo de desastres en las políticas y planes sectoriales amenazan la sostenibilidad de las inversiones tanto de sectores productivos como de servicios, contribuyendo así, al aumento de la exposición y la vulnerabilidad.”

La ausencia de una política clara y los antecedentes en los cuales generalmente la responsabilidad ha sido asumida por el Estado, desincentivan a los ciudadanos y al sector privado a posesionarse de su rol en cuanto a la reducción y el manejo del riesgo y generan grandes costos fiscales.”

Para superar los anteriores factores, se proponen seis estrategias para aumentar la gobernabilidad de la gestión del riesgo de desastres en Colombia , a saber:

Convertir la gestión del riesgo en una política de estado y superar los desequilibrios existentes en el Sistema, a través del ajuste y la armonización del marco normativo e institucional.”

Aumentar la eficacia y la eficiencia de las inversiones en gestión del riesgo, mediante la planificación estratégica, la coordinación entre niveles territoriales y el seguimiento y control.”

Fortalecer la capacidad local para la gestión territorial, con el fin de reducir la generación y acumulación del riesgo de desastres."

Reducir el riesgo de inundaciones y deslizamientos, por medio de la planeación, la inversión, el seguimiento y control, y la articulación de los diferentes agentes responsables de la administración de las cuencas hidrográficas .

Reducir la generación del riesgo y el impacto de los desastres, a través de las políticas y planes de acción sectoriales .”

Acotar las responsabilidades públicas y privadas en gestión del riesgo y profundizar las políticas de reducción de la vulnerabilidad fiscal del estado ante desastres .”

Las anteriores estrategias vienen acompañadas de 30 actividades para el logro de tales retos.

Para la comprensión de los factores de riesgo, de las estrategias para superarlos y de las actividades a realizar, es imperativa la lectura completa del resumen ejecutivo, así como de los dos libros en que está dividida esta investigación, materiales que encontrará en el siguiente enlace:


Etiquetas: , ,