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martes, 28 de mayo de 2013

LOS PERSONEROS MUNICIPALES DEBERÁN GANAR EL CIEN POR CIENTO DEL SALARIO DEL ALCALDE

A propósito de la reciente expedición del Decreto 1015 de 2013, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, y teniendo en cuenta que por estos días los concejos municipales se encuentran estudiando el proyecto de acuerdo que fija el nuevo salario de alcaldes y personeros, consideramos pertinente recordar que a estos últimos funcionarios, es decir, a los personeros, deberá obligatoriamente fijárseles el cien por ciento del salario que se le asigne al respectivo alcalde municipal.

Esta aclaración es válida como quiera que hemos visto que en varios municipios se ha venido fijando para el personero un salario inferior al que se ha determinado para el alcalde, desconociendo la ley e incurriendo en posibles faltas disciplinarias y penales, toda vez que el acuerdo por medio del cual se tome esta determinación estaría viciado de nulidad.

El anterior problema se presenta porque se ha incurrido en un error de interpretación del artículo 22 de la Ley 617 de 2000 y de los respectivos decretos anuales que fijan los límites salariales expedidos por el Gobierno Nacional.

Evidentemente, el artículo 22 de la Ley 617 de 2000, establece que:

“Artículo  22.- Salario de contralores y personeros municipales o distritales. El Artículo 159 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

"Artículo 159.- El monto de los salarios asignados a los contralores y personeros de los municipios y distritos, en ningún caso podrá superar el ciento por ciento (100%) del salario del alcalde".

Por su parte, el inciso 2° del artículo 1° del último decreto de límites salariales para los alcaldes y demás funcionarios territoriales, Decreto 1015 de 2013, dispone:

“El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.”

Por lo anterior, se ha interpretado erróneamente que las anteriores normas han autorizado a los concejos municipales a fijar para los personeros un salario inferior al del respectivo alcalde, siempre que no se supere el 100% del salario de este último.

Pues ello no es así. Estas normas no hacen otra cosa que ratificar la prohibición de fijar para el personero un salario superior al del alcalde, pero por ninguna parte disponen expresamente que ello signifique que se autoriza al concejo para fijarle al personero un salario inferior al cien por ciento del salario del alcalde.

Ello, porque el artículo 22 de la Ley 617 de 2000 únicamente modifica el artículo 159 de la Ley 136 de 1994, el cual se refería originalmente al salario de los contralores, pero deja incólume y, por lo tanto, vigente, lo establecido por el artículo 177 de la Ley 136 de 1994.

En efecto, el inciso 1° del artículo 177 de la Ley 136 de 1994, depurado su texto luego de la sentencia C-223-95 de la Corte Constitucional, prescribe:

ARTÍCULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGUROS.  Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros,  será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde.

En conclusión, por mandato del artículo 177 de la Ley 136 de 1994, los personeros municipales deberán ganar mensualmente un salario igual al 100% del salario mensual del respectivo alcalde; pero, por mandato del artículo 22 de la Ley 617 de 2000 y del artículo 1° del Decreto 1015 de 2013, los concejo municipales no podrán fijar como salario del personero una suma que supere el 100% del salario que le fijen al respectivo alcalde.

En otras palabras, los concejos municipales deberán fijar como salario del personero exactamente el 100% del salario que le fijen al alcalde. Ni un peso menos pero tampoco un peso más.

Por otra parte, la Ley 1551 de 2012, si bien modificó la forma como habrá de elegirse a los personeros, nada dijo sobre el salario de los mismos, por lo que las normas anteriormente citadas, siguen vigentes.

Aquellos personeros a quienes sus concejos municipales les fijen salarios inferiores al 100% del salario que le fijen al acalde podrán demandar los respectivos acuerdos por la vía de la nulidad y restablecimiento del derecho, para lo cual no podrán dejar vencer el término de cuatro meses de que trata el artículo 164 del C.P.A.C.A.

Para complementar este tema, en los siguientes enlaces encontrarán dos interesantes conceptos de las personerías de Bogotá y de Medellín.



Como siempre, nos gustaría conocer qué opinan ustedes sobre este asunto.

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martes, 21 de mayo de 2013

EL GOBIERNO NACIONAL FIJÓ LOS LÍMITES MÁXIMOS SALARIALES PARA GOBERNADORES, ALCALDES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

Por medio del Decreto 1015 del 21 de mayo de 2013, el Gobierno Nacional ha establecido los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y dictó otras disposiciones en materia prestacional.

De conformidad con el citado Decreto, a partir del 1° de enero del año 2013 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:

CATEGORíA
LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL
ESPECIAL
$ 11.909.685
PRIMERA
$ 10.091.220
SEGUNDA
$ 7.294.156
TERCERA
$ 5.851.074
CUARTA
$ 4.894.668
QUINTA
$ 3.942.093
SEXTA
$ 2.978.398

Igualmente, se fija el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes; el tope máximo para el reconocimiento de viáticos diarios para comisiones al interior del país de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta; el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2013, el valor y las condiciones para el otorgamiento de sus viáticos y el subsidio de alimentación.

Estos reajustes salariales tienen efectos de retroactividad a partir del 1 ° de enero del año 2013.


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lunes, 20 de mayo de 2013

EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTÓ LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS PARA CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS -DECRETO 953 DE 2013-

El pasado 17 de mayo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 953 de 2013, "Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011".

La anterior determinación se fundamenta, entre otras cosas, en “Que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas.”

Teniendo en cuenta, además, “Que de acuerdo con el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, se requiere reglamentar la definición de las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o donde se implementarán los esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las autoridades ambientales.”

Entre los principales aspectos que reglamenta esta nueva norma, vale la pena resaltar los siguientes:

Define qué se entiende por pago por servicios ambientales asociados al recurso hídrico, siendo éste “Es el incentivo, en dinero o en especie, que las entidades territoriales podrán reconocer contractualmente a los propietarios y poseedores regulares de predios ubicados en las áreas de importancia estratégica, en forma transitoria, por un uso del suelo que permita la conservación o recuperación de los ecosistemas naturales y en consecuencia la provisión y/o mejoramiento de los servicios ambientales asociados al recurso hídrico.” Este incentivo se aplicará transitoriamente mientras la entidad territorial adquiere el respectivo predio localizado en dichas áreas.

Define los servicios ambientales asociados al recurso hídrico como “…aquellos servicios derivados de las funciones ecosistémicas que generan beneficios a la comunidad, tales como la regulación hídrica y el control de erosión y sedimentos, que permiten la conservación de los recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. Para los efectos de esta norma, entiéndase por servicios ambientales como servicios ecosistémicos.”

Ordena que previo a la adquisición de predios o a la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales, las autoridades ambientales deberán identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico.

Define los criterios que deberán tener en cuenta las entidades territoriales para la selección de los predios, siendo éstos:

1. Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación del área estratégica dentro de la cual está ubicado el predio.
2. Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y humedales.
3. Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro hídrico.
4. Proporción de coberturas y ecosistemas naturales poco o nada intervenidos presentes en el predio.
5. Grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica.
6. Fragilidad de los ecosistemas naturales existentes.
7. Conectividad ecosistémica.
8. Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos beneficiados.

Establece el procedimiento para la adquisición de los predios priorizados.

Entiende por mantenimiento de las áreas de importancia estratégica aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la conservación y recuperación de los ecosistemas presentes en los mismos; actividades que serán definidas con el apoyo técnico de las autoridades ambientales.

Define los elementos a tener en cuenta para la implementación del incentivo de pago por servicios ambientales, así como los elementos para determinar el valor de dicho incentivo.

Reglamenta la posibilidad de invertir recursos en áreas localizadas fuera de la jurisdicción municipal, siempre que el área seleccionada para compra, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación de los recursos hídricos que surtan el respectivo acueducto

Con los recursos asignados por las entidades territoriales se podrán atender gastos como estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales, los gastos notariales y de registro, y para el caso de los predios adquiridos también podrá incluirse la custodia y administración de los mismos.

Finalmente, las entidades territoriales dentro de los doce meses siguientes a la publicación de este decreto, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, un inventario detallado de los predios adquiridos y de los esquemas de pago por servicios ambientales implementados; inventario que deberá ser actualizado anualmente con corte a 31 de diciembre.

Así mismo, las autoridades ambientales competentes deberán remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la anterior información consolidada con corte a diciembre 31 del año.

Texto completo del Decreto 953 de 2013.

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viernes, 17 de mayo de 2013

HOY CUMPLIMOS DOS AÑOS CONSTRUYENDO DESARROLLO TERRITORIAL DESDE PODER MUNICIPAL

Hoy, cuando se celebra el día mundial de Internet, es grato compartir con ustedes nuestro segundo año de labores al frente del sitio web www.podermunicipal.com.co, con el cual prendemos aportar a la construcción del desarrollo territorial colombiano.

Hace un año nos regocijábamos por haber alcanzado 20.000 visitantes y 60.000 páginas vistas. Pues a la fecha, podemos decir con orgullo, que ya son 182.618 nuestros visitantes quienes han visto 368.801 veces nuestras páginas, con lectores procedentes de más de 30 países y de casi la totalidad de las ciudades y municipios de Colombia.

En nuestro aniversario pasado registrábamos un total de 451 personas suscritas gratuitamente a nuestro boletín electrónico; este año, a la fecha, tenemos 1.984 suscriptores que reciben cada actualización de nuestro sitio directamente en su correo electrónico.

Todo este este crecimiento en cifras se lo debemos a nuestros lectores, a quienes damos un profundo y sentido agradecimiento por la acogida que le han brindado a nuestro trabajo, siendo para ustedes, alcaldes, concejales, funcionarios municipales y comunidad interesada, para quienes desarrollamos nuestra labor.

Esperamos seguir contando con su visita y sus comentarios para poder seguir haciendo nuestro modesto aporte en beneficio de todos los municipios y del desarrollo territorial.

Como siempre, seguiremos brindando nuestros servicios de asesoría, ya sea mediante la respuesta directa a sus comentarios en el sitio, contestando las consultas que nos formulan a nuestro correo contacto@podermunicipal.com.co, o brindando asesoría directa a los municipios a través de contratos de prestación de servicios profesionales en temas específicos.

Una vez más, el aplauso por estos dos años de Poder Municipal es para ustedes, nuestros visitantes, lectores y columnistas invitados, sin cuyo apoyo no sería posible este trabajo.

Con un gran abrazo,

Abogado especialista en Gobierno Municipal

Autor y Administrador de







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miércoles, 15 de mayo de 2013

PROCURADURÍA EXPIDE NUEVA CIRCULAR RECORDANDO LA PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LABORES PERMANENTES

Mediante la expedición de la Circular 008 del pasado 7 de mayo de 2013, dirigida al Ministerio de Trabajo, Departamento Administrativo de la Función Pública, autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales, directores, gerentes y funcionarios de entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública, el señor Procurador General de la Nación previene a todas las autoridades públicas del orden Nacional y Territorial para que acaten la normatividad vigente y la jurisprudencia de las Altas Cortes, relacionadas con prohibición de tercerización y desregularización de las relaciones laborales en Colombia.

En consecuencia, “… el Procurador General de la Nación insta a las diferentes autoridades públicas a dar cumplimiento a las Leyes 1233 de 2008 sobre Prohibiciones a las Cooperativas de Trabajo Asociado, 1429 de 2010 sobre Formalización y Generación de Empleo y 1438 de 2011 sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 59) y a lo ordenado en las sentencias de constitucionalidad C-614 de 2009 y C-171 de 2012, proferidas por la H. Corte Constitucional.”

Recordando, además que, “El contenido del artículo 48 de la Ley 734 de 2001, tipifica como falta gravísima del servidor público, "celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales".

Como siempre, invitamos a nuestros lectores a compartirnos sus comentarios sobre el contenido de esta nota.

Consulte el texto completo de la Circular 008 de 2013.

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DNP Y GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA LANZAN PROGRAMA “DÍA DEL ALCALDE Y DE LAS REGALÍAS”

Impulsar una estrategia que permita ofrecer una mayor cobertura en la asistencia y capacitación a todos los municipios del Departamento, en el marco del Sistema General de Regalías, realizará el Día del Alcalde y las Regalías el tercer martes de cada mes.

(Bogotá, D.C., 14 de mayo de 2013). Con el fin de ofrecer una mayor cobertura en la asistencia y capacitación para la conformación de proyectos de Sistema Nacional de Regalías, SGR, el Gobierno Departamental en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, realizará el día del Alcalde y las Regalías.

La estrategia, que entrará a operar a partir del 21 de mayo, beneficiará a los 116 municipios tiene dos propósitos fundamentales. El primero, está enfocado en que cada mandatario municipal pueda tener comunicación directa con los enlaces de su provincia sobre el proceso del SGR, en lo relacionado con la formulación, presentación y aprobación de proyectos, giros y recursos de fortalecimiento, entre otros, con el fin de establecer fechas específicas para la celebración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD.

Como segundo objetivo, se prevé que los Secretarios de Planeación Municipal, los equipos estructuradores locales y/o formuladores externos que trabajan con los municipios, tengan un espacio con el equipo del Programa de Fortalecimiento Territorial del DNP y funcionarios de la Secretaría de Planeación del Departamento (entre 8 y 10 especialistas) a fin de alcanzar una asistencia personalizada para los proyectos desarrollados en los últimos meses y correspondientes a las vigencias 2012,  2013 y 2014.

Finalmente, el martes 21 de mayo arrancará la estrategia, de 8 a.m., a 5 p.m. en la Rotonda – Primer Piso de la Gobernación de Cundinamarca. Posteriormente, tendrá lugar el 18 de junio; 16 de julio; 20 de agosto; 17 de septiembre; 22 de octubre; 19 de noviembre y 17 de diciembre de 2013. Para mayor información comunicarse con el asesor de Regalías de la Secretaría de Planeación, Mario Montejo, al correo mmontejo@cundinamarca.gov.co.


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viernes, 10 de mayo de 2013

EL GOBIERNO PREPARA UN NUEVO DECRETO PARA REGLAMENTAR LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Para conocimiento de nuestros lectores, presentamos a continuación el proyecto de decreto "Por el cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública", el cual pretende derogar el Decreto 734 de 2012, actualmente vigente en materia de contratación pública.

Revisado el proyecto, se echa de menos la interesante forma de codificación de los artículos que tiene la actual norma, si bien se reconoce el aporte en algunas de las definiciones que contiene el proyecto normativo.

En cuanto al capítulo de los principios, aparte de algunas fallas en técnica de redacción de normas jurídicas, se caen en la falacia –muy propia de nuestra idiosincrasia-  de pretender cambiar la realidad por decreto, esperando que, por que lo dice la norma, las compras públicas serán más eficientes, transparentes y alejadas de la corrupción.

En términos generales, en nuestra opinión, en materia de reglamentación de las diversas formas de selección de contratistas, es muy poco el aporte del proyecto frente a la norma actualmente vigente y quedan por fuera varios temas que sí reglamenta el Decreto 734, sin considerar que éste sea perfecto.

A la hora de reglamentar la contratación pública, seguimos partiendo de la premisa de que tanto los funcionarios como los contratistas son corruptos “por naturaleza”; es decir, se sigue teniendo el principio de la mala fe como inspirador de dichas normas, olvidando que entre más abundante sea la reglamentación de un tema y más procedimientos se establezcan, mayores serán las puertas para la corrupción.

Sería más acertado que a los funcionarios públicos encargados de la contratación pública se les enseñara a comprender e interpretar los Códigos Civil y de Comercio que son, en últimas, las fuentes de todos los tipos de contratos, tanto públicos como privados, ya que es allí –en la aplicación de éstas normas- donde se encuentran las grandes fallas en la contratación estatal que son fuente de los procesos contencioso administrativos que tan caros le han salido al erario público.

Nos gustaría conocer sus comentarios al respecto del citado proyecto de Decreto, cuya más reciente versión -No. 5- encontrarán en el siguiente enlace:


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