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miércoles, 31 de julio de 2013

LOS CONCEJALES DEBERÁN AFILIARSE Y PAGAR SU APORTE AL SISTEMA DE PENSIONES

De conformidad con un concepto emitido el pasado 3 de mayo de 2013 por el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del cual da respuesta a una consulta sobre la interpretación del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, en la cual se pregunta si los aportes de pensión están a cargo de las entidades territoriales o a cargo de cada concejal, resulta claro que dichos aportes al sistema de pensiones corren a cargo de cada uno de los concejales.

Así se desprende del texto del citado artículo 23, según el cual “los concejales deberán cotizar para la respectiva pensión”, el cual no requiere interpretación alguna como quiera que el sentido de la ley es claro, por lo que no se deberá desatender su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu.

Dicho concepto es concordante con lo dispuesto en la Resolución 1414 de 2008, que sobre el pago a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA dispone que los concejales tendrán dos posibilidades para realizar el pago de su aporte a pensiones: 1. Autorizar al pagador para que descuente de sus honorarios el valor correspondiente a la cotización, o entregar al pagador los recursos necesarios para realizar este pago. Lo anterior, siempre que el municipio haya optado por afiliar a los concejales al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En el evento en que se haya optado por garantizar la salud de los concejales mediante una póliza, cada concejal deberá pagar la cotización a pensión utilizando la planilla PILA.


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martes, 30 de julio de 2013

SANCIONAN A UN EXALCALDE POR NO GIRAR LA SOBRETASA BOMBERIL

El siguiente es el texto del comunicado de prensa publicado por en la página web de la Procuraduría General de la Nación en relación con la decisión de primera instancia proferida en contra de un exalcalde por no girar los recursos correspondientes a la sobretasa bomberil:

"La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión e inhabilidad, por el término de diez meses, al señor Marcel Gustavo Torres Moreno, en su condición de Alcalde municipal de San José del Guaviare, al encontrarlo disciplinariamente responsable por no girar los recursos correspondientes a la sobretasa bomberil.

La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública explicó que durante la vigencia 2007, el investigado incumplió la obligación establecida en la Ley 322 de 1996 y el Acuerdo 62 de 2004.

De acuerdo con estas normas, el municipio debe girar el 8 % de la sobretasa del impuesto de industria y comercio al Cuerpo de Bomberos Voluntarios para su funcionamiento.

Según la investigación, en el año 2007 se recaudaron 40 millones 899 mil 672 pesos, sin embargo, el entonces alcalde solo transfirió la suma de 6 millones 722 mil 140 pesos, quedando un saldo pendiente de 33 millones 716 mil 670 pesos, los cuales no estaban disponibles en la Tesorería, y debieron incluirse en la relación de cuentas por pagar con cargo a la cuenta Déficit de Tesorería en la vigencia 2008.

Para el Ministerio Público el exalcalde no actuó con la diligencia exigible a quien debe desempeñar funciones como Jefe de la administración municipal, lo cual afectó la prestación de su servicio esencial en la seguridad ciudadana representado en la actividad bomberil.

En consideración a que el señor Torres Moreno ya no ejerce funciones públicas, se convirtió la sanción en multa equivalente a los salarios recibidos, que se calcularon en la suma de 30 millones 303 mil pesos.

Contra la decisión de primera instancia, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación."


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lunes, 29 de julio de 2013

DECLARADO EL 13 DE MARZO COMO DÍA NACIONAL DEL ALCALDE

Con la sanción por parte del Gobierno Nacional de la Ley 1656 de 2013 quedó declarado oficialmente el día 13 de marzo de cada año como Día Nacional del Alcalde al tiempo que se exalta la memoria de quienes han muerto en el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, se autoriza a la Escuela Superior de Administración Pública para crear una beca que se le otorgará a los mejores alcaldes del año, uno por departamento, para cursar una especialización en Administración Pública, en dicha Institución.

Así mismo se autoriza al Gobierno Nacional para que incluya en el Presupuesto General de la Nación una partida para la construcción de un monumento en el municipio de Socha (Boyacá), que simbolice el sacrificio de los alcaldes que han sido asesinados en el ejercicio de sus funciones y otro monumento en el municipio de El Roble, Sucre, en homenaje al Alcalde Eudaldo Díaz Salgado, ejecutado extrajudicialmente en cumplimiento de sus funciones.


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ESTABLECEN LICENCIA POR LUTO PARA EMPLEADOS PÚBLICOS

El pasado 11 de junio fue sancionada por el Gobierno Nacional la Ley 1635 de 2013, por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos.

De conformidad con la citada ley, se concederán cinco días hábiles de licencia remunerada al servidor público en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.

La norma establece los requisitos a demostrar ante el jefe de personal correspondiente dependiendo del tipo de familiar fallecido, los cuales deberán presentarse dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho.

Ingrese por el siguiente enlace para conocer el texto completo de la nueva norma.


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miércoles, 24 de julio de 2013

ANTES DEL 31 DE AGOSTO LAS ENTIDADES TERRITORIALES DEBERÁN ENVIAR INFORMACIÓN AL SIGEP


De conformidad con la Circular Externa DAFP-100-004/13, fechada el pasado 2 de julio y suscrita por la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, los gobernadores, alcaldes, directores, gerentes y presidentes de las instituciones centralizadas y descentralizadas del orden territorial, a más tardar el día 31 de agosto de 2013 deberán informar a la dirección www.sigep.gov.co el porcentaje con el cual se han incrementado las asignaciones básicas de los servidores del nivel departamental y municipal desde el año 2000 al 2013.

La anterior información se requiere con el fin de poner a disposición de la administración pública las herramientas de información y de gestión necesarias para lograr que los procesos de desarrollo de las organizaciones públicas y del talento humano se desarrollen con un criterio uniforme.

Promover información para la formulación y fortalecimiento de políticas públicas, de desarrollo organizacional y del talento humano.

Igualmente, facilitar y proporcionar información al alto gobierno y a los ciudadanos en general.

Esta solicitud es concordante con lo establecido en el Decreto 1463 de 2013, del cual trata nuestra entrada: LAS ENTIDADES TERRITORIALES DEBEN ENVIAR AL SIGEP LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LOS ELEMENTOS SALARIALES DE SUS EMPLEADOS. 



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martes, 23 de julio de 2013

ES COMPETENCIA DE LOS ALCALDES LA FIJACIÓN DE LOS SUELDOS, SUS AUMENTOS ANUALES Y LAS ESCALAS DE VIÁTICOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES


La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Gerardo Arenas Monsalve, confirmó la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima que negó las pretensiones de una demanda que buscaba la nulidad de varios decretos mediante los cuales el alcalde efectuó los incrementos salariales a los empleados de Ambalema y fijó las escalas de viáticos de los empleados y del Alcalde del municipio.

Para el Consejo de Estado “… existe una competencia concurrente respecto a la fijación de la remuneración que como contra prestación de los servicios deben recibir los empleados públicos del ente territorial, por cuando si bien se respeta la autonomía otorgada a las autoridades del orden territorial esta se encuentra en marcada por: i) Los principios y parámetros generales del régimen salarial establecidas por el órgano legislativo; ii) Los límites máximos que fija el Gobierno Nacional; iii) Las escalas de remuneración de los cargos a nivel territorial, aprobada por las asambleas departamentales o concejos municipales, según sea el caso en las ordenanzas o los acuerdos correspondientes.”

(…) Es dable concluir que el Alcalde del municipio de Ambalema expidió las normas demandadas dentro de la órbita de sus funciones y competencias y en aplicación al principio de concurrencia, por el cual deben participar mancomunadamente en la fijación del gasto público, a saber, le compete al Concejo la fijación de las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categoría de empleos y al Alcalde la fijación de los emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes, disposiciones que puede comprender el incremento salarial o el porcentaje de dicho incremento.”


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lunes, 22 de julio de 2013

LAS ENTIDADES TERRITORIALES DEBEN DAR APOYO ACADÉMICO A LOS MENORES ENFERMOS DE CÁNCER – DECRETO 1470 DE 2013

El pasado 12 de julio, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1470 de 2013, el cual tiene por objeto reglamentar el Apoyo Académico Especial en educación formal en los niveles de educación preescolar, básica y media, establecido en el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1384 de 2010 y el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 1388 de 2010, así como el apoyo emocional que dichas normas consagran a favor de los beneficiarios del citado Decreto y su familia.

Es beneficiaria de este apoyo académico especial la población menor de 18 años matriculada en un establecimiento educativo en los niveles de preescolar, básica y media que se encuentre en Instituciones Prestadoras de Salud o aulas hospitalarias públicas o privadas en alguna de las condiciones determinadas en el artículo 2 de la Ley 1388 de 2010.

Es decir, los beneficiarios son:

La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco- ematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente y el anexo técnico.

La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios,  Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desordenes Histiocitarios.

La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el numeral 2 del presente artículo y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.

Según el decreto que se comenta, “El Apoyo Académico Especial, constituye una estrategia educativa diseñada con el objetivo de garantizar el ingreso o la continuidad en el sistema educativo de la población menor de 18 años que por motivos de exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, o tratamiento y consecuencias de la enfermedad, se encuentren en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o Aulas Hospitalarias Públicas o Privadas y no pueden asistir de manera regular al establecimiento educativo.”

La norma que reseñamos define las obligaciones del Ministerio de Educación, de las entidades territoriales certificadas, tanto de origen del beneficiario cono receptoras; las obligaciones de las entidades educativas, tanto públicas como privadas; y las obligaciones de los padres o acudientes.

Para la financiación de este apoyo académico en los establecimientos educativos estatales, las entidades territoriales certificadas en educación deberán apropiar los recursos necesarios los cuales provendrán del Sistema General de Participaciones y de recurso propios.

Los establecimientos educativos de carácter privado y aquellos que no se encuentran financiados con recursos del Sistema General de Participaciones deberán garantizar el Apoyo Académico Especial y el Plan de Apoyo Emocional de que trata este Decreto, mediante estrategias educativas de atención con el propósito que las ausencias del establecimiento educativo con ocasión al tratamiento y consecuencias de la enfermedad no afecten de manera significativa su rendimiento escolar, incluso si éste debe trasladarse a otra ciudad.



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viernes, 19 de julio de 2013

CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL NUEVO DECRETO 1510 DE 2013 Y EL DEROGADO DECRETO 734 DE 2012 SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–publicó en su portal web un cuadro comparativo entre el derogado Decreto 734 de 2012 y el nuevo Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.

Según la guía de uso del citado cuadro, “Para facilitar la comparación del Decreto 1510 de 2013 con el Decreto 734 de 2012, Colombia Compra Eficiente diseñó una herramienta que permite identificar el tratamiento que el Decreto 1510 de 2013 da a cada una de las disposiciones del Decreto 734 de 2012 e identificar cuáles son las normas que aquel incorpora, modifica o elimina. Es importante tener en cuenta que el Decreto 734 de 2012 fue derogado por el Decreto 1510 de 2013 y en éste se estableció un régimen de transición.”

En el siguiente enlace podrán encontrar el texto del nuevo decreto así como el cuadro comparativo, acompañado de una guía de uso de este último.



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EL GOBIERNO EXPIDE NUEVA REGLAMENTACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA - DECRETO 1510 DE 2013

(Nota del editor: El Decreto 1510 de 2013, que fue compilado en el Decreto 1082 de 2015, "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional", siendo este último la norma hoy vigente.)

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Con fecha 17 de julio, el Gobierno Nacional acaba de expedir el Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.

Muy pronto ampliaremos esta nota con el correspondiente análisis de los cambios que trae el nuevo reglamento en relación con el Decreto 734 de 2012, el cual ha sido derogado en su integridad.

Decreto 1510 de 2013

Para más información, por favor revisar nuestra entrada http://www.podermunicipal.com.co/2013/07/cuadro-comparativo-entre-el-nuevo.html


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lunes, 15 de julio de 2013

EL GOBIERNO MODIFICÓ PARCIALMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES - DECRETO 1478 DE 2013

Con el objetivo de “… disminuir las dificultades de gestión administrativa y el exceso de trámites que entorpecen la salida del suelo al mercado...”,  y teniendo en cuenta que “… con el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007 y con el artículo 180 del Decreto Ley 19 de 2012 se introdujeron modificaciones al procedimiento de adopción de planes parciales, con el objeto de encauzar adecuadamente los procesos de urbanización, bajo el postulado de acelerar la gestión de suelo para incrementar su oferta formal, reducir su valor y evitar la pérdida de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda.”, mediante la expedición el pasado 12 de julio del Decreto 1478 de 2013, el Gobierno Nacional modificó parcialmente el Decreto 2181 de 2006, así:

El artículo 5, sobre determinantes para la formulación de los planes parciales; el numeral 4 del artículo 5B, adicionado por el artículo 6 del Decreto 4300 de 2007, sobre la factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos; el artículo 6 sobre la respuesta a la solicitud de determinantes; el artículo 7 sobre la formulación y radicación del proyecto de plan parcial; el artículo 9 sobre la revisión del proyecto de plan parcial; el artículo 11 sobre la concertación con la autoridad ambiental y los documentos requeridos para ello; se adiciona un parágrafo al artículo 12 sobre el archivo del proyecto de plan parcial en caso de que no se logre la concertación entre el municipio o distrito y la autoridad ambiental competente; y el artículo 16, subrogado por el artículo 4 del Decreto 4300 de 2007, sobre la expedición del decreto de adopción del plan parcial.

En consecuencia, a partir de la publicación del nuevo decreto quedan modificados los artículos 5, 5B, 6, 7, 9, 11, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006, al tiempo que se derogan las disposiciones que le sean contrarias.


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viernes, 12 de julio de 2013

LAS ENTIDADES TERRITORIALES DEBEN ENVIAR AL SIGEP LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LOS ELEMENTOS SALARIALES DE SUS EMPLEADOS

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1463 de 2013, expedido el pasado 10 de julio, por medio del cual se solicita una información en materia salarial y prestacional a nivel territorial, con el fin, entre otros propósitos, de revisar la política salarial a nivel territorial, se requiere que las autoridades del nivel territorial suministren la información al SIGEP de los elementos salariales y prestacionales que reconocen a sus servidores en el nivel departamental y municipal.

En consecuencia, los gobernadores, alcaldes y los demás “jefes de los organismos y entidades del nivel central y descentralizado de la administración pública del orden  territorial deberán suministrar a través del SIGEP, en los plazos allí señalados, a la dirección electrónica www.sigep.gov.co la información relacionada con las prestaciones sociales y los elementos salariales, cualquiera que sea la denominación de las mismas, primas, bonificaciones, auxilios, entre otros, que actualmente perciben los servidores públicos del nivel territorial.

Las Asambleas y los Concejos Distritales y Municipales reportarán la información a la Gobernación o Alcaldía respectiva y ésta, a su vez, la remitirá al Departamento Administrativo de la Función Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo Departamento o Municipio.”

Los responsables del envío de esta información responderán por la veracidad de los datos suministrados.


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