<data:blog.pageTitle/>

This Page

has moved to a new address:

http://www.podermunicipal.com.co/inicio

Sorry for the inconvenience…

Redirection provided by Blogger to WordPress Migration Service
----------------------------------------------- */ ]]>

This Page

has moved to a new address:

http://104.131.200.41/~podermun/wordpress

Sorry for the inconvenience…

Redirection provided by Blogger to WordPress Migration Service
body { background:#aba; margin:0; padding:20px 10px; text-align:center; font:x-small/1.5em "Trebuchet MS",Verdana,Arial,Sans-serif; color:#333; font-size/* */:/**/small; font-size: /**/small; } /* Page Structure ----------------------------------------------- */ /* The images which help create rounded corners depend on the following widths and measurements. If you want to change these measurements, the images will also need to change. */ @media all { #content { width:740px; margin:0 auto; text-align:left; } #main { width:485px; float:left; background:#fff url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_main_bot.gif") no-repeat left bottom; margin:15px 0 0; padding:0 0 10px; color:#000; font-size:97%; line-height:1.5em; } #main2 { float:left; width:100%; background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_main_top.gif") no-repeat left top; padding:10px 0 0; } #main3 { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/rails_main.gif") repeat-y; padding:0; } #sidebar { width:240px; float:right; margin:15px 0 0; font-size:97%; line-height:1.5em; } } @media handheld { #content { width:90%; } #main { width:100%; float:none; background:#fff; } #main2 { float:none; background:none; } #main3 { background:none; padding:0; } #sidebar { width:100%; float:none; } } /* Links ----------------------------------------------- */ a:link { color:#258; } a:visited { color:#666; } a:hover { color:#c63; } a img { border-width:0; } /* Blog Header ----------------------------------------------- */ @media all { #header { background:#456 url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_cap_top.gif") no-repeat left top; margin:0 0 0; padding:8px 0 0; color:#fff; } #header div { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_cap_bot.gif") no-repeat left bottom; padding:0 15px 8px; } } @media handheld { #header { background:#456; } #header div { background:none; } } #blog-title { margin:0; padding:10px 30px 5px; font-size:200%; line-height:1.2em; } #blog-title a { text-decoration:none; color:#fff; } #description { margin:0; padding:5px 30px 10px; font-size:94%; line-height:1.5em; } /* Posts ----------------------------------------------- */ .date-header { margin:0 28px 0 43px; font-size:85%; line-height:2em; text-transform:uppercase; letter-spacing:.2em; color:#357; } .post { margin:.3em 0 25px; padding:0 13px; border:1px dotted #bbb; border-width:1px 0; } .post-title { margin:0; font-size:135%; line-height:1.5em; background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/icon_arrow.gif") no-repeat 10px .5em; display:block; border:1px dotted #bbb; border-width:0 1px 1px; padding:2px 14px 2px 29px; color:#333; } a.title-link, .post-title strong { text-decoration:none; display:block; } a.title-link:hover { background-color:#ded; color:#000; } .post-body { border:1px dotted #bbb; border-width:0 1px 1px; border-bottom-color:#fff; padding:10px 14px 1px 29px; } html>body .post-body { border-bottom-width:0; } .post p { margin:0 0 .75em; } p.post-footer { background:#ded; margin:0; padding:2px 14px 2px 29px; border:1px dotted #bbb; border-width:1px; border-bottom:1px solid #eee; font-size:100%; line-height:1.5em; color:#666; text-align:right; } html>body p.post-footer { border-bottom-color:transparent; } p.post-footer em { display:block; float:left; text-align:left; font-style:normal; } a.comment-link { /* IE5.0/Win doesn't apply padding to inline elements, so we hide these two declarations from it */ background/* */:/**/url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/icon_comment.gif") no-repeat 0 45%; padding-left:14px; } html>body a.comment-link { /* Respecified, for IE5/Mac's benefit */ background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/icon_comment.gif") no-repeat 0 45%; padding-left:14px; } .post img { margin:0 0 5px 0; padding:4px; border:1px solid #ccc; } blockquote { margin:.75em 0; border:1px dotted #ccc; border-width:1px 0; padding:5px 15px; color:#666; } .post blockquote p { margin:.5em 0; } /* Comments ----------------------------------------------- */ #comments { margin:-25px 13px 0; border:1px dotted #ccc; border-width:0 1px 1px; padding:20px 0 15px 0; } #comments h4 { margin:0 0 10px; padding:0 14px 2px 29px; border-bottom:1px dotted #ccc; font-size:120%; line-height:1.4em; color:#333; } #comments-block { margin:0 15px 0 9px; } .comment-data { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/icon_comment.gif") no-repeat 2px .3em; margin:.5em 0; padding:0 0 0 20px; color:#666; } .comment-poster { font-weight:bold; } .comment-body { margin:0 0 1.25em; padding:0 0 0 20px; } .comment-body p { margin:0 0 .5em; } .comment-timestamp { margin:0 0 .5em; padding:0 0 .75em 20px; color:#666; } .comment-timestamp a:link { color:#666; } .deleted-comment { font-style:italic; color:gray; } .paging-control-container { float: right; margin: 0px 6px 0px 0px; font-size: 80%; } .unneeded-paging-control { visibility: hidden; } /* Profile ----------------------------------------------- */ @media all { #profile-container { background:#cdc url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_prof_bot.gif") no-repeat left bottom; margin:0 0 15px; padding:0 0 10px; color:#345; } #profile-container h2 { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_prof_top.gif") no-repeat left top; padding:10px 15px .2em; margin:0; border-width:0; font-size:115%; line-height:1.5em; color:#234; } } @media handheld { #profile-container { background:#cdc; } #profile-container h2 { background:none; } } .profile-datablock { margin:0 15px .5em; border-top:1px dotted #aba; padding-top:8px; } .profile-img {display:inline;} .profile-img img { float:left; margin:0 10px 5px 0; border:4px solid #fff; } .profile-data strong { display:block; } #profile-container p { margin:0 15px .5em; } #profile-container .profile-textblock { clear:left; } #profile-container a { color:#258; } .profile-link a { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/icon_profile.gif") no-repeat 0 .1em; padding-left:15px; font-weight:bold; } ul.profile-datablock { list-style-type:none; } /* Sidebar Boxes ----------------------------------------------- */ @media all { .box { background:#fff url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_side_top.gif") no-repeat left top; margin:0 0 15px; padding:10px 0 0; color:#666; } .box2 { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_side_bot.gif") no-repeat left bottom; padding:0 13px 8px; } } @media handheld { .box { background:#fff; } .box2 { background:none; } } .sidebar-title { margin:0; padding:0 0 .2em; border-bottom:1px dotted #9b9; font-size:115%; line-height:1.5em; color:#333; } .box ul { margin:.5em 0 1.25em; padding:0 0px; list-style:none; } .box ul li { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/icon_arrow_sm.gif") no-repeat 2px .25em; margin:0; padding:0 0 3px 16px; margin-bottom:3px; border-bottom:1px dotted #eee; line-height:1.4em; } .box p { margin:0 0 .6em; } /* Footer ----------------------------------------------- */ #footer { clear:both; margin:0; padding:15px 0 0; } @media all { #footer div { background:#456 url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_cap_top.gif") no-repeat left top; padding:8px 0 0; color:#fff; } #footer div div { background:url("https://resources.blogblog.com/blogblog/data/rounders/corners_cap_bot.gif") no-repeat left bottom; padding:0 15px 8px; } } @media handheld { #footer div { background:#456; } #footer div div { background:none; } } #footer hr {display:none;} #footer p {margin:0;} #footer a {color:#fff;} /* Feeds ----------------------------------------------- */ #blogfeeds { } #postfeeds { padding:0 15px 0; }

miércoles, 17 de diciembre de 2014

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PUBLICÓ GUÍA SOBRE LAS GARANTÍAS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

El pasado 15 de diciembre, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, publicó en su página web la “Guía de garantías en Procesos de Contratación”.

El objetivo de la Guía es definir lineamientos y orientar a las Entidades Estatales en las características de cada una de las clases de garantía previstas en las normas de contratación, sus diferencias y los aspectos a considerar en los Procesos de Contratación sujetos al Decreto 1510 de 2013.

La publicación de la Guía, parte de la base de que uno de los objetivos del sistema de compras y contratación pública es el manejo del Riesgo; por lo que el artículo 17 del Decreto 1510 de 2013 dispone que la Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, reconociendo que las garantías son instrumentos de cobertura de algunos riesgos comunes en procesos de contratación.

En la Guía se resuelven temas como los aspectos generales de las garantías en contratación pública; los tipos de garantías y cobertura; qué contratos estatales deben estar cubiertos por una garantía; cuáles riesgos se deben cubrir mediante garantías en los Procesos de Contratación; cómo se hacen efectivas las garantías, entre otros.

Se hace énfasis especial en el contrato de seguro; las partes y beneficiario; las características del contrato de seguro en Procesos de Contratación; las condiciones generales del contrato de seguro; la prescripción del contrato de seguro; la responsabilidad civil extracontractual; las condiciones de la póliza de responsabilidad civil extracontractual; el patrimonio autónomo; el contrato de fiducia mercantil en garantía; las condición que deben tener los bienes o derechos que se transfieran al patrimonio autónomo que sirve de garantía; los fondos de inversión colectiva; así como las garantías bancarias y cartas de crédito stand by.

Esta publicación representa un aporte más de Colombia Compra Eficiente con miras a optimizar los procesos contractuales y garantizar la preservación de los recursos públicos.


Etiquetas: , ,

jueves, 11 de diciembre de 2014

MANUALES DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. LOS MUNICIPIOS TENDRÁN SEIS MESES PARA ACTUALIZARLOS. –DECRETO 2484 DE 2014–

El pasado 2 de diciembre, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2484 de 2014, por el cual se reglamenta el Decreto Ley 785 de 2005, teniendo en cuenta que los artículos 13 y 28 este último consagran que las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de los empleos de las entidades reguladas por el mismo, serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los parámetros que establezca el Gobierno Nacional.

El citado decreto establece que en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales se determinarán las disciplinas académicas que se exigirán para el desempeño de los diferentes empleos públicos, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

Por ello, con el fin de armonizar las disposiciones en materia de competencias laborales con las previsiones de la Ley 1064 de 2006 que reguló la educación para el trabajo y el desarrollo humano, el nuevo Decreto 2484 de 2014 define que los factores para determinar requisitos de los empleos en los funciones y de competencias serán la educación formal, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la experiencia.

Establece, igualmente, qué los programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano son aquellos consagrados en la Ley 1664 de 2006; así mismo, cómo se computará la experiencia cuando se han prestado servicios en un mismo periodo a varias entidades; al tiempo que consagra una nueva tabla de disciplinas académicas identificando las diferentes áreas del conocimiento y sus respectivos núcleos básicos del conocimiento.

Finalmente, concede a las entidades territoriales un plazo de seis (6) meses, es decir, hasta el 2 de junio de 2015, para ajustar los manuales específicos de funciones y de competencias laborales a lo establecido en la nueva reglamentación.


Etiquetas: , , , , ,

domingo, 7 de diciembre de 2014

ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES. EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTÓ EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS - DECRETO 2485 DE 2014

(Nota del Editor: El Decreto 2485 de 2014 fue derogado por Título 27 (artículos 2.2.27.1 al 2.2.27.6) del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, el cual lo reproduce de manera integral, por lo que el contenido de la presente nota sigue siendo totalmente válido,)

Vea también: ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES: LA ESAP ABRE CONVOCATORIA PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS EN MÁS DE 400 MUNICIPIOS

Teniendo en cuenta que la Ley 1551 de 2012 señaló que los concejos municipales y distritales elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos y que la Corte Constitucional mediante la sentencia C-105 de 2013 determinó que dichos concursos no pueden ser realizados por la Procuraduría General de la Nación, el Gobierno Nacional, a través del DAFP, el pasado 2 de diciembre expidió el Decreto 2485 de 2014, “Por medio del cual se fijan los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales.”

Si bien no estamos muy seguros sobre si el Gobierno tiene facultades para expedir esta reglamentación, a pesar de las citas jurisprudenciales, fuera de contexto, referidas en la parte motiva de la nueva norma, o si ésta es facultad exclusiva del legislador, esta reglamentación viene a llenar un vacío sobre la forma de convocar y realizar el concurso de méritos por medio del cual se elegirán los próximos personeros municipales en Colombia.

Lo que sí es claro, es que a partir de la expedición de la Ley 1551 de 2012 los próximos personeros municipales y distritales serán quienes ocupen el primer lugar en la lista de elegibles que resulte de la realización del concurso público de méritos y no quienes tengan la mayoría de votos en el respectivo concejo.

Esta modificación en la forma de elegir a los personeros municipales significa que, de ahora en adelante, el personero será el mejor de los candidatos en contienda; es decir, quien gane el concurso, sin importar si dicho candidato es del agrado de los concejales o si tiene o no el guiño del alcalde de turno.

Se superan así los viejos vicios y problemas que tenía la elección del personero donde quien ganaba, en la mayoría de los casos, no era el mejor candidato, el más preparado y de mayor experiencia, sino aquel que lograba el mayor número de votos en la Corporación, ya fuera conquistando a sus electores con agasajos y whisky; a veces con la compra de los votos; o mediante la imposición por parte del alcalde a la hora de la repartija burocrática y de las componendas politiqueras de inicio del periodo; lo cual trajo como consecuencia el desprestigio de las personerías y la pérdida de oportunidad para los municipios –especialmente los pequeños- de contar con buenos personeros que supieran ejercer este cargo, el cual está diseñado para ser un baluarte de promoción y aseguramiento del respeto de los derechos fundamentales y del control disciplinario de los servidores públicos municipales, entre otras importantes funciones.

De conformidad con el Decreto 2485 de 2014, el concurso público de méritos para elegir al personero tendrá como etapas, primero, la convocatoria, que deberá suscribirla la mesa directiva previa autorización de la plenaria, la cual es la norma reguladora del concurso que fijará el reglamento del mismo, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

La segunda etapa será el reclutamiento, que tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso. La publicidad de las convocatorias deberá hacerse a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el concejo municipal o distrital y a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a la publicación de avisos, distribución de volantes, inserción en otros medios, la publicación en la página web, por bando y a través de un medio masivo de comunicación de la entidad territorial.

Es importante resaltar que con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones.

Finalmente, vendrán las pruebas o instrumentos de selección que tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.

Estás pruebas serán:

1.   Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.
2.   Prueba que evalúe las competencias laborales.
3.   Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.
4.   Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.

Conocido el resultado de las pruebas, el concejo elaborará la lista de elegibles, debiendo elegir para el cargo de personero municipal o distrital a quien ocupe el primer lugar de dicha lista, con lo cual el acto deja de ser en realidad de elección para convertirse en nombramiento, como quiera que a la Corporación no que queda más que expedir el acto administrativo reconociendo como personero al ganador del concurso; acto que deberá realizarse dentro de los 10 primero días del mes de enero del primer año del periodo constitucional de los respectivos concejales.

El concurso podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal que deberán ser contratadas por cada uno de los concejos municipales; pudiendo, en todo caso, aquellos concejos de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para la realización parcial de los concursos y para el diseño de pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes.

En tales convenios, los concejos participantes unificarán los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, centralizando su evaluación en una única instancia.

La realización de estos concursos supone, además de todo lo anterior, que los actuales concejales deberán expedir un acuerdo municipal reglamentando la realización del proceso el cual se aplicará para la elección de los personeros que iniciarán su periodo en marzo de 2016.

Además, que el concurso deberá ser realizado, ineludiblemente, por los concejales salientes en el último año de su periodo, quedando a los concejales entrantes únicamente la expedición del acto administrativo que declara electo al primero de la lista de elegibles, dentro de los 10 primeros días del mes de enero respectivo.

Así lo reconoce la Corte Constitucional cuando en la sentencia C-105 de 2013, expresa:

“Adicionalmente, como según el Artículo 35 de la Ley 1551 de 2011 (sic) los personeros son elegidos “para períodos institucionales de cuatro años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su período constitucional”¸ resulta forzoso concluir que el concurso debe efectuarse antes de que inicie el período constitucional de los concejos, dado que por su complejidad no podrían ser concluidos seria y responsablemente en tan solo diez (10) días. Este hecho promueve la independencia de los órganos en la conducción del procedimiento.”

Etiquetas: , , , , , ,