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jueves, 3 de mayo de 2012

EN DOS MESES ENTRARÁ A REGIR EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Nos encontramos a escasos dos meses de que entre en vigencia la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual trae serias y profundas modificaciones, tanto al trámite de las actuaciones administrativas como al procedimiento contencioso administrativo, y, de acuerdo con lo observado por nosotros en nuestra labor de asesores territoriales, la gran mayoría de los funcionarios públicos de nuestros municipios, especialmente los pequeños, desconocen totalmente el alcance de estos cambios. Algunos ni siquiera se han enterado de que pronto tendrán que aplicar una nueva normatividad en relación con la forma como interactúan con sus comunidades, la cual entrará a regir el próximo día 2 de julio de 2012.

Más que la parte contencioso administrativa que, si bien debe ser de conocimiento general, pudiéramos decir que es asunto de abogados, lo que nos preocupa es el desconocimiento del procedimiento administrativo contemplado en la primera parte del nuevo código y que hace relación a las actuaciones administrativas, al ejercicio del derecho de petición, al nuevo procedimiento sancionatorio y a la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, que son las herramientas a través de las cuales materializan sus funciones los alcaldes, secretarios de despacho, tesoreros y, en general, los funcionarios públicos de nuestras alcaldías, casas de cultura, institutos descentralizados de deporte y turismo, oficinas y empresas servicios públicos y demás entes públicos municipales.

Por ello, sin desconocer el esfuerzo que el Consejo de Estado, la Esap y otros entes estatales de carácter nacional han hecho para divulgar esta nueva normatividad a través de foros, seminarios y diplomados, creemos que es urgente que desde las propias gobernaciones y alcaldías se inicie de inmediato un proceso de capacitación profundo y rápido a todos los servidores públicos y, por qué no, a la comunicad en general, sobre los contenidos e impacto de este nuevo código, en especial en cuanto hace relación a su primera parte, es decir, al procedimiento administrativo.

Son varios e importantes los cambios que trae la Ley 1437 de 2011 en relación con el próximamente derogado Decreto 01 de 1984, en especial en cuanto tiene que ver con el procedimiento administrativo. Entre ellos destacamos los siguientes:

Define claramente, que la finalidad de las normas de la Parte Primera es proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Indica que normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales; siendo éstos, el debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Establece las formas de iniciar las actuaciones administrativas, los derechos, deberes, prohibiciones, conflictos de interés, impedimentos y recusaciones de las autoridades, los derechos y deberes de las personas ante las autoridades; los deberes de las autoridades en la atención e información al público; el deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. El derecho de petición ante autoridades y la organización para el trámite interno y decisión de las peticiones, para lo cual ordena que las autoridades deberán expedir un reglamento de la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Consagra un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL para el trámite de las peticiones, como de las solicitudes de documentos y consultas; así como la posibilidad de decretar audiencias públicas y mecanismos de consulta obligatoria durante el trámite de estas peticiones. Si bien el título segundo de la primera parte del Código, el cual reglamenta el ejercicio del derecho de petición, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-819-11, los efectos de la misma fueron diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta que el Congreso expida la Ley Estatutaria correspondiente, la cual está en trámite.

El Capítulo III de este Título establece el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO que será aquel que aplicarán las autoridades cuando se trate de sancionar a los particulares por la inobservancia de algunas conductas consagradas en otras normas, como cuando se imponen multas por violación del régimen urbanístico o por ocupación del espacio público, por ejemplo, siendo ésta una de las más importantes innovaciones del Código, toda vez que separa el procedimiento para las actuaciones administrativas en general de las actuaciones tendientes a sancionar a los administrados.

La utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo es otro aspecto de suprema importancia que deberá ser entendido y aplicado por todos los funcionarios a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código, ya que éste obliga a recibir peticiones por medios electrónico, a dar respuesta a las mismas de igual manera, a notificar los actos administrativos cuando así lo ha solicitado el peticionario, a tener una sede electrónica por parte de todas las entidades y hasta a llevar expedientes y actos administrativos en archivos electrónicos, entre otros aspectos.

En cuanto a las publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones hay varios cambios importantes que deberán ser estudiados por los funcionarios y por la comunidad para su ejercicio y aplicación correcta y efectiva.

Respecto a los recursos hay varias novedades importantes, entre las cuales vale destacar que desaparece la “vía gubernativa” como quiera que ahora el procedimiento administrativo será uno sólo desde la recepción de la petición o de la apertura de la investigación hasta la resolución de los recursos, para cuya interposición se ha ampliado el término de cinco a diez días hábiles. Para resolver estos recursos se tendrán dos meses para el procedimiento general, plazo a partir del cual si no se han resuelto se aplicará el silencio administrativo negativo, y para el procedimiento sancionatorio se tendrá un año para resolverlos.

Finalmente, para concluir este apretado resumen de la nueva normatividad, vale la pena resaltar la novedosa figura de la EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO, según la cual, las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos, para lo cual el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado y ésta se resolverá mediante un trámite especial.

Como se ve, son muchos y variados los temas que deben ser aprendidos y entendidos tanto por las autoridades y funcionarios como por los miembros de la comunidad en general para cumplir cabalmente sus funciones, los primeros, y para exigir el respeto de sus derechos y cumplir sus deberes, los segundos.


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