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miércoles, 17 de agosto de 2016

Planeación Nacional pone a disposición de los alcaldes su programa “Proyectos Tipo” para agilizar la construcción de obras

Según informa en un comunicado de prensa, en días pasados el Departamento Nacional de Planeación –DNP- “Con el propósito de reducir costos y construir en el menor tiempo posible obras de impacto social como viviendas, colegios, centros de salud, vías rurales, polideportivos, estaciones de bomberos y hasta cárceles, (…) puso a disposición de alcaldes y gobernadores un portafolio de ‘Proyectos Tipo’ a tan solo un solo clic https://proyectostipo.dnp.gov.co.” 

Se busca que “Con el uso de esta nueva herramienta las administraciones territoriales podrán ahorrar hasta el 70 por ciento de los costos de preinversión, es decir, estudios, diseños, formulación del proyecto y temas contractuales.”, al tiempo que se garantiza la agilidad en los procesos y la calidad en la realización de las obras.

“El modelo –aplicado con éxito por décadas en otros países como Reino Unido, Estados Unidos, Australia y Canadá– cuenta con estándares de calidad y avales de los respectivos sectores, lo cual garantizará la eficiencia de las inversiones contempladas en los planes de desarrollo de departamentos y municipios.”

En su primera fase (2016), la estrategia contempla definir un portafolio de 26 proyectos tipo para construcción y dotación, que incluyen metodologías, guías, e instrumentos técnicos y legales estandarizados (pliegos de condiciones, términos de referencia, y contratos). En su segunda fase (2017), la estrategia contempla 16 proyectos tipo adicionales, hasta alcanzar 42. En su tercera fase (2018), se incluyen ocho iniciativas más hasta completar 50 tipologías.

El siguiente video explica que son los Proyectos Tipo:



Según explica el DNP, estos proyectos permitirán a las entidades del orden nacional y territorial:

1. Formular y estructurar proyectos de una manera más rápida y eficiente, y ahorrar costos y tiempos en estudios y diseños;

2. Unificar estándares mínimos de prestación de servicio, dotación y calidad en todo el territorio nacional, en el marco de una política incluyente que permita a los habitantes de todas las regiones del país acceder a bienes públicos en igualdad de condiciones;

3. Ejecutar mejores obras de infraestructura con procesos de contratación más transparentes.

Cada proyecto tipo se ha desarrollado a partir de estándares sectoriales definidos conjuntamente con los ministerios y tendrá los siguientes beneficios:

1. Contribución al cierre de brechas territoriales;

2. Provisión de parámetros mínimos de calidad en la prestación de servicios, acordes con los estándares OCDE;

3. Desarrollo de capacidades técnicas y de información en alcaldías y gobernaciones sobre los beneficios, incentivos y oportunidades que ofrece la estandarización para los procesos de planificación territorial.

Para más información visite: proyectostipo.dnp.gov.co 


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martes, 26 de julio de 2016

El Gobierno Nacional reglamentó el derecho de petición verbal

A través del Ministerio de Justicia y del Derecho, el pasado 10 de julio se expidió el Decreto 1166 de 2016, "Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente".

Esta nueva norma regula la presentación, radicación y constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz.

Ordena, entre otros aspectos, centralizar en una sola oficina o dependencia la recepción de todas las peticiones que se formules verbalmente, de manera presencial o no, en la cual se deberá dejar constancia y radicación de dichas peticiones, asignando un número de radicado, la fecha y hora de recibo, los nombres del peticionario, documentos de identidad y dirección física o electrónica de notificaciones.

Así mismo, el objeto de la petición, las razones en que se fundamenta –sin que la ausencia de éste último requisito impida su radicación-, documentos que se anexan, la identificación del funcionario responsable de la recepción y radicación y la constancia explicita de que la petición se formuló verbalmente.

Los términos para responder serán los mismos establecidos para los demás derechos de petición en la ley; pero cuando la respuesta sea igualmente verbal, así se indicará expresamente en la constancia de radicación.

Todas las autoridades deberán expedir un reglamento interno que regule el trámite de las peticiones verbales, el cual divulgarán en lugar visible de acceso al público, en su sede electrónica, carteleras oficiales y demás órganos de información.

Finalmente, a más tardar el 30 de enero de 2017, las autoridades implementarán o adecuarán los mecanismos e instrumentos internos que permitan el cumplimiento de las disposiciones señaladas en este Decreto.


Abogado Miguel Antonio Peña Peña

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jueves, 21 de julio de 2016

Alcaldes de Cundinamarca a concursar por recursos departamentales para financiar sus proyectos.

Por considerarlo de gran importancia, reproducimos acá el comunicado publicado en la página web de la Gobernación de Cundinamarca, si bien esta información interesa directa y únicamente a los municipios de este Departamento.

El texto del comunicado es el siguiente:

“Todos los alcaldes cundinamarqueses pueden concursar por recursos del Presupuesto departamental

Gobierno departamental informa que los proyectos que hacen parte de sus nuevos planes municipales de desarrollo, deben formularse vía web.

(Bogotá, D.C., 20 de julio de 2016) La Gobernación de Cundinamarca, a través de la secretaría de Planeación, informa a todas las administraciones municipales, que se encuentran en proceso de formulación y registro de los proyectos requeridos para la ejecución de sus nuevos planes de desarrollo, que los proyectos que van a concursar por recursos del Presupuesto General del Departamento, deben formularse en la MGA-web.

En ese sentido, la secretaría de Planeación departamental les comunica a los funcionarios municipales que estén formulando los proyectos, que estos deben registrarse en la página https://mga-temp.dnp.gov.co (página de prueba), como formuladores ciudadanos en el link “Registro de usuario”, colocando número de cédula, datos personales y generando una contraseña. Esto, mientras el Departamento Nacional de Planeación (DNP) publica la MGA web definitiva en agosto próximo y genera los permisos que tendrá cada departamento y municipio del país para diligenciar oficialmente sus proyectos.

Vale la pena aclarar que en días pasados se presentaron algunos inconvenientes debido a que los servidores para el manejo de la plataforma se encuentran en pruebas de ajuste en la carga de la capacidad de los usuarios, situación que se encuentra superada.

Para resolver cualquier aclaración o duda en relación con esta información, la Gobernación  invita a los interesados para que se acerquen al Banco Departamental de Programas y Proyectos, ubicado en la Torre Central, piso 5, ala occidental, o comunicarse a través de las direcciones electrónicas: gilberto.rodriguez@cundinamarca.gov.co; blanca.pardo@cundinamarca.gov.co; laura.gonzalez@cundinamarca.gov.co; y oscar.botello@cundinamarca.gov.co o a través  de las líneas telefónicas 7491660  y 7445558.”

Información tomada de: www.cundinamarca.gov.co


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jueves, 9 de junio de 2016

La Corte declaró inconstitucional la nueva contribución del alumbrado público

Según se informa en el comunicado No. 22 del pasado 25 de mayo, mediante la sentencia C-272 de 2016, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 191 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015), el cual creaba una nueva contribución especial para financiar el servicio de alumbrado público por parte de los municipios.

Lo anterior a pesar que, como lo informamos nosotros, el pasado 31 de marzo mediante la sentencia C-155 de 2016, había declarado exequible el mismo artículo. Sin embargo, en aquella ocasión la Corte se limitó a estudiar si el Congreso había violado la autonomía territorial al determinar la destinación específica de la nueva contribución para el financiamiento del servicio de alumbrado público.


En esta nueva oportunidad, si bien la demanda no atacaba en su integridad al artículo 191 del Plan de Desarrollo, sino varios fragmentos, la Corte consideró que dichos apartes impactaban la totalidad del mismo por lo que declaró su inexigibilidad completa.

La Corte “… encontró que el legislador infringió la cláusula de Estado social, en especial los artículos 365 y 1º, así como el artículo 338 de la Constitución. Desconoció que, de acuerdo al tenor literal del artículo 365 C. P., los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que en este reside la obligación de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, menoscabó el principio de la prevalencia del interés general, al someter a indicadores de rentabilidad y viabilidad financiera, ligados a supuestos beneficiarios individuales del servicio, la continuidad de un servicio que beneficia a toda la colectividad (art. 1º ídem). Y, por último, lesionó el artículo 338 C. P., puesto que el Constituyente solo permite a la ley establecer la modalidad de las contribuciones para obtener compensaciones por beneficios particulares recibidos, los cuales no se perciben a través del servicio de alumbrado público.”

Con la anterior decisión, aclara la Sala, no se presenta vacío normativo toda vez que recobran plena vigencia las normas anteriores, es decir aquellas que rigen el impuesto de alumbrado público, como el numeral 1º, literal a, de la Ley 84 de 1915, en concordancia con el artículo 1º, literal d, de la Ley 97 de 1913 y todas las normas que las modificaran y complementaran; así mismo, quedan en firme los acuerdos municipales a través de los cuales los concejos reglamentaron dicho impuesto. Igualmente, aquellos municipios que aún no cobran a su comunidad por el servicio de alumbrado público, sí así lo proyectan reglamentar, deberán hacerlo creando el impuesto como se ha hecho hasta ahora y no a través de la contribución que ahora se declaró inconstitucional.


Abogado Miguel Antonio Peña Peña


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