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jueves, 21 de julio de 2016

Alcaldes de Cundinamarca a concursar por recursos departamentales para financiar sus proyectos.

Por considerarlo de gran importancia, reproducimos acá el comunicado publicado en la página web de la Gobernación de Cundinamarca, si bien esta información interesa directa y únicamente a los municipios de este Departamento.

El texto del comunicado es el siguiente:

“Todos los alcaldes cundinamarqueses pueden concursar por recursos del Presupuesto departamental

Gobierno departamental informa que los proyectos que hacen parte de sus nuevos planes municipales de desarrollo, deben formularse vía web.

(Bogotá, D.C., 20 de julio de 2016) La Gobernación de Cundinamarca, a través de la secretaría de Planeación, informa a todas las administraciones municipales, que se encuentran en proceso de formulación y registro de los proyectos requeridos para la ejecución de sus nuevos planes de desarrollo, que los proyectos que van a concursar por recursos del Presupuesto General del Departamento, deben formularse en la MGA-web.

En ese sentido, la secretaría de Planeación departamental les comunica a los funcionarios municipales que estén formulando los proyectos, que estos deben registrarse en la página https://mga-temp.dnp.gov.co (página de prueba), como formuladores ciudadanos en el link “Registro de usuario”, colocando número de cédula, datos personales y generando una contraseña. Esto, mientras el Departamento Nacional de Planeación (DNP) publica la MGA web definitiva en agosto próximo y genera los permisos que tendrá cada departamento y municipio del país para diligenciar oficialmente sus proyectos.

Vale la pena aclarar que en días pasados se presentaron algunos inconvenientes debido a que los servidores para el manejo de la plataforma se encuentran en pruebas de ajuste en la carga de la capacidad de los usuarios, situación que se encuentra superada.

Para resolver cualquier aclaración o duda en relación con esta información, la Gobernación  invita a los interesados para que se acerquen al Banco Departamental de Programas y Proyectos, ubicado en la Torre Central, piso 5, ala occidental, o comunicarse a través de las direcciones electrónicas: gilberto.rodriguez@cundinamarca.gov.co; blanca.pardo@cundinamarca.gov.co; laura.gonzalez@cundinamarca.gov.co; y oscar.botello@cundinamarca.gov.co o a través  de las líneas telefónicas 7491660  y 7445558.”

Información tomada de: www.cundinamarca.gov.co


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jueves, 9 de junio de 2016

La Corte declaró inconstitucional la nueva contribución del alumbrado público

Según se informa en el comunicado No. 22 del pasado 25 de mayo, mediante la sentencia C-272 de 2016, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 191 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015), el cual creaba una nueva contribución especial para financiar el servicio de alumbrado público por parte de los municipios.

Lo anterior a pesar que, como lo informamos nosotros, el pasado 31 de marzo mediante la sentencia C-155 de 2016, había declarado exequible el mismo artículo. Sin embargo, en aquella ocasión la Corte se limitó a estudiar si el Congreso había violado la autonomía territorial al determinar la destinación específica de la nueva contribución para el financiamiento del servicio de alumbrado público.


En esta nueva oportunidad, si bien la demanda no atacaba en su integridad al artículo 191 del Plan de Desarrollo, sino varios fragmentos, la Corte consideró que dichos apartes impactaban la totalidad del mismo por lo que declaró su inexigibilidad completa.

La Corte “… encontró que el legislador infringió la cláusula de Estado social, en especial los artículos 365 y 1º, así como el artículo 338 de la Constitución. Desconoció que, de acuerdo al tenor literal del artículo 365 C. P., los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que en este reside la obligación de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, menoscabó el principio de la prevalencia del interés general, al someter a indicadores de rentabilidad y viabilidad financiera, ligados a supuestos beneficiarios individuales del servicio, la continuidad de un servicio que beneficia a toda la colectividad (art. 1º ídem). Y, por último, lesionó el artículo 338 C. P., puesto que el Constituyente solo permite a la ley establecer la modalidad de las contribuciones para obtener compensaciones por beneficios particulares recibidos, los cuales no se perciben a través del servicio de alumbrado público.”

Con la anterior decisión, aclara la Sala, no se presenta vacío normativo toda vez que recobran plena vigencia las normas anteriores, es decir aquellas que rigen el impuesto de alumbrado público, como el numeral 1º, literal a, de la Ley 84 de 1915, en concordancia con el artículo 1º, literal d, de la Ley 97 de 1913 y todas las normas que las modificaran y complementaran; así mismo, quedan en firme los acuerdos municipales a través de los cuales los concejos reglamentaron dicho impuesto. Igualmente, aquellos municipios que aún no cobran a su comunidad por el servicio de alumbrado público, sí así lo proyectan reglamentar, deberán hacerlo creando el impuesto como se ha hecho hasta ahora y no a través de la contribución que ahora se declaró inconstitucional.


Abogado Miguel Antonio Peña Peña


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jueves, 19 de mayo de 2016

Los servicios de las notarías están gravados con el impuesto de industria y comercio – Consejo de Estado

Así lo determinó la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado al fallar una demanda de nulidad interpuesta contra un acuerdo municipal expedido por el concejo de Santa Marta el cual grava con el impuesto de industria y comercio los servicios de “Protocolización, autenticación de documentos y demás actividades realizadas por las notarías

Para el Consejo de Estado “… el servicio notarial, tal como se precisó anteriormente, es función pública y servicio público, gravado con el impuesto de industria y comercio, pues en calidad de servicio, corresponde a una actividad análoga a las previstas en el artículo 36 de la Ley 14 de 1983.”

Igualmente, la Corporación considero que “… los concejos municipales pueden especificar otros servicios análogos a los previstos en la Ley 14 de 1983. Pero, si los concejos municipales copian en los acuerdos municipales la definición de servicios que trae esa ley, e incluyen el vocablo “análogos”, las autoridades tributarias pueden aplicar la ley y el acuerdo en los casos particulares y concretos en los que adviertan que hay “servicios análogos”, o mejor, que guardan similitud o semejanza con los previstos en la norma nacional y en la territorial. Si la similitud o semejanza está probada, la autoridad tributaria habrá actuado en derecho y los actos administrativos mantendrán la presunción de legalidad. A contrario sensu, si no está probada la similitud o semejanza, estará probada la arbitrariedad y, por tanto, habrá lugar a declarar la nulidad de los actos demandados.”



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martes, 17 de mayo de 2016

Hasta el 20 de mayo fue ampliado el plazo para que alcaldías y gobernaciones reporten avances en Gobierno en Línea

Gobierno en línea
Según informa la Estrategia de Gobierno en línea en su página web, las alcaldías y gobernaciones del país tienen plazo para realizar el reporte de avances de Gobierno en línea hasta el viernes 20 de mayo de 2016.

Para ello, deberán ingresar a la herramienta de seguimiento y evaluación a la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea con el usuario y contraseña enviados a los correos electrónicos de las entidades el día 8 de abril de 2016.

Igualmente, “En caso de tener alguna inquietud sobre el reporte de la información, los responsables del diligenciamiento del cuestionario pueden llamar en Bogotá al teléfono 5953595 opción 1 y luego opción 5; o la línea gratuita nacional 018000910742 opción 1 y luego opción 5. También pueden escribir al Correo electrónico: evaluacionterritorial@mintic.gov.co.”

Más información en estrategia.gobiernoenlinea.gov.co


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viernes, 13 de mayo de 2016

HASTA EL 20 DE MAYO TIENEN PLAZO LOS MUNICIPIOS PARA CERTIFICARSE Y SEGUIR ADMINISTRANDO RECURSOS DEL SECTOR AGUA - MINVIVIENDA

Minvivienda
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación expidieron la Resolución conjunta No. 275 del 29 de abril de 2016, por la cual se amplía el plazo para reportar la información de la vigencia 2015 en el Sistema Único de Información, SUI, hasta el 20 de mayo de 2016.

Este reporte de las administraciones municipales es fundamental para que sean certificados por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico en la vigencia 2017.
A la fecha, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha descertificado a 194 municipios del proceso de la vigencia 2014, por lo tanto, esta es una oportunidad para que las entidades territoriales que no han reportado la información, realicen el cargue y recuperen las competencias en cuanto a la administración de los recursos para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Por otro lado, se hace un llamado a los municipios para que suscriban el acuerdo municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario de 2016, con vigencia de cinco años, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el 30 de septiembre de 2016, presentará los resultados del proceso de certificación de la vigencia 2015.
Cualquier información adicional puede escribir al correo electrónico asistencia.sgp@minvivienda.gov.co.



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miércoles, 4 de mayo de 2016

LAS AUTORIDADES DEBERÁN REPORTAR INFORMACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO PARA EL RADIO DE ACCIÓN MUNICIPAL

Supertransporte
Mediante la Circular Externa No. 050 del 29 de abril de 2016, la Superintendencia de Puertos y Transporte ordenó a los alcaldes, secretarios de tránsito, de movilidad o de transporte y demás autoridades competentes para otorgar autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte, reportar, de manera obligatoria, la información del transporte autorizado para el radio de acción municipal.

¿Qué deben reportar?


En consecuencia, las autoridades municipales de transporte deberán reportar la información relacionada con todas las empresas habilitadas en sus respectivos municipios en la modalidades de servició público individual de pasajeros tipo taxi, colectivo o mixto, indicando, entre otros datos, el nombre, tipo de empresa, la modalidad habilitada, representante legal, acto administrativo habilitante, radio de acción, la capacidad trasportadora y el tipo de vehículos vinculados.

¿Cuándo y cómo?


Para cumplir lo anterior, la citada circular distribuye los departamentos del país en diez grupos, fijando las fechas límite en las cuales los correspondientes municipios deberán enviar la información solicitada al correo electrónico municipios@supertransporte.gov.co, pudiendo descargar el formato que habrá de diligenciarse en el sitio:

El incumplimiento en la obligación del reporte de la información solicitada acarreará las sanciones respectivas.

Para conocer las fechas que corresponden a cada municipio, consulte la Circular Externa No. 050 de 2016 de la Superintendencia de Puertos y Transporte.


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miércoles, 27 de abril de 2016

EN MATERIA DE USOS DEL SUELO NO EXISTEN DERECHOS ADQUIRIDOS – CORTE CONSTITUCIONAL

usos suelo
Así de determinó la Corte Constitucional mediante la sentencia C-192 de 2016, según lo informa la Corporación en su comunicado No. 15 del pasado 20 de abril, al declarar la inexequibilidad parcial de los artículos 23 y 26 de la Ley 1617 de 2013, que establecían el respeto a derechos adquiridos en materia de usos de suelo, en contravía de lo consagrado en los artículos 1º y 58 de la Constitución Política.

Para la Corte “... las decisiones de carácter general que se adopten por los concejos municipales y distritales al revisar el POT, que impliquen la modificación de usos del suelo prevalecen sobre las licencias que se hayan otorgado con anterioridad, ya que no puede alegarse un derecho adquirido a determinado uso del suelo, en la medida en que el interés particular debe ceder ante intereses de orden general que se buscan en los planes de ordenamiento territorial”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que “… la propiedad tiene una función social y una función ecológica, que justifica las restricciones que puedan imponerse por motivos de interés social y conveniencia pública.”

Al disponer el reconocimiento de derechos adquiridos sobre usos del suelo genera un desequilibrio que afecta el interés común del municipio, que obstaculiza la actividad urbanística y el desarrollo de objetivos del mismo orden, contenidos en los planes de ordenamiento territorial De igual modo, en los procesos sancionatorios y licenciamientos urbanísticos, (...) deben aplicarse de preferencia las regulaciones vigentes en materia de uso del suelo, sin que a ellos pueda oponerse derechos de particulares adquiridos con anterioridad…



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miércoles, 6 de abril de 2016

LA CORTE DECLARÓ EXEQUIBLE LA NUEVA CONTRIBUCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO El 9 de junio vence el plazo para que los municipios sustituyan el impuesto de alumbrado público

Según informa la Corte Constitucional en su comunicado No. 12 del pasado 31 de marzo, esa alta corporación decidió «“Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones: “Con destinación específica para la financiación de este servicio” y “en todo caso, el recaudo de la contribución de alumbrado se destinará a sufragar el costo de prestación del servicio a partir de la expedición de la presente ley”, contenidas en el inciso segundo del literal f, numeral 4, y en el parágrafo 2º del artículo 191 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ‘Todos por un nuevo país’».

El artículo 191 del Plan Nacional de Desarrollo define el servicio público esencial del alumbrado público, establece sus características y principios, siendo éstos:

a.   El principio de cobertura buscará garantizar una cobertura plena de todas las áreas urbanas de los municipios y distritos, y en centros poblados de las zonas rurales donde técnica y financieramente resulte viable su prestación, en concordancia con la planificación local y con los demás principios enunciados en el presente artículo.
b.   En virtud del principio de calidad el servicio prestado debe cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan para él.
c.   Para efectos del presente artículo, el principio de eficiencia energética se define como la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada, en cualquier proceso de la cadena energética que busca ser maximizada a través de buenas prácticas de reconversión tecnológica.
d.   El principio de eficiencia económica implica, entre otros aspectos, la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se busque la garantía de la prestación del servicio de alumbrado público al menor costo económico y bajo criterios técnicos de calidad.
e.   En virtud del principio de homogeneidad se buscará que la metodología para determinar los costos totales máximos eficientes de prestación del servicio de alumbrado público tengan una misma estructura para todos los municipios y distritos del país, y que los costos resultantes respondan a la realidad de cada municipio o distrito.
f.    En virtud del principio de suficiencia financiera se promoverá que los prestadores del servicio de alumbrado público tengan una recuperación eficiente de los costos y gastos de todas las actividades asociadas a la prestación del servicio y obtener una rentabilidad razonable.

La norma citada dispone que “Los costos y gastos eficientes de todas las actividades asociadas a la prestación del servicio de alumbrado público serán recuperados por el municipio o distrito que tiene a cargo su prestación a través de una contribución especial con destinación específica para la financiación de este servicio. Dichos costos y gastos se determinarán de conformidad con la metodología que para tales efectos establezca el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad que delegue.”

Aclara que “Serán sujetos pasivos de la contribución del servicio de alumbrado público quienes realicen consumos de energía eléctrica, bien sea como usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica o como autogeneradores y, en los casos en que no se realicen consumos de energía eléctrica, los propietarios de los predios y demás sujetos pasivos del impuesto predial que se encuentren dentro de la jurisdicción del respectivo municipio o distrito. Lo anterior, teniendo en cuenta los criterios de equidad y progresividad.”

Así mismo, sustituye el anterior impuesto de alumbrado público -creado por el literal d) del artículo 1º de la Ley 97 del 1913- por la nueva contribución especial, la cual tendrá como destino “sufragar el costo de prestación del servicio”; y concede un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 (9 de junio de 2015) para que los municipios que hayan adoptado el impuesto de alumbrado público lo sustituyan por la nueva contribución.

Sin embargo, los municipios o distritos podrán optar por no cobrar por la prestación del servicio de alumbrado público.



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jueves, 25 de febrero de 2016

ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES – EN CASO DE DECLARATORIA DE DESIERTO, EL CONCEJO MUNICIPAL DEBE DESIGNAR UN PERSONERO EN FORMA TRANSITORIA MIENTRAS SE REALIZA EL NUEVO CONCURSO

A esta fecha, son muchos los municipios del país en los cuales el concurso para elegir personero municipal fue declarado desierto por no haber alcanzado ninguno de los candidatos el puntaje mínimo requerido o, habiéndose elaborado una lista de elegibles, ninguno de los candidatos ha aceptado el cargo, por lo que, en todos estos casos, deberá realizarse un nuevo concurso.

También son varios los casos en los que por estar aun en curso las muchas acciones de tutela presentadas por los aspirantes tampoco se ha podido elaborar la lista de elegibles y el concurso respectivo no ha podido culminarse.

Ante las anteriores situaciones y teniendo en cuenta que el próximo 29 de febrero termina el periodo de los actuales personeros, los concejales de estos municipios han venido preguntando cuál es el procedimiento a seguir para no dejar acéfala la personería mientras se elige en propiedad y se posesiona el nuevo representante local del Ministerio Público.

La respuesta la ha dado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al resolver los interrogantes planteados por el Ministerio del Interior y por el Departamento Administrativo de la Función Pública en relación con la elección del Personero de Bogotá y sobre la vacancia que estamos analizando.

En cuanto a la elección del Personero de Bogotá, para la Sala es claro que debe elegirse previo concurso público de méritos, como en el resto de los municipios del país.

Y en relación con la vacancia, manifiesta la Sala:

            “En consecuencia, si se vence el periodo de un personero y no se ha elegido a quien debe remplazarlo (previo concurso público de méritos como ordena la ley), no hay impedimento para que el cargo sea desempeñado transitoriamente por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna los requisitos para ocupar el empleo, tal como lo disponen los artículos 172 de la Ley 136 de 1994 y 98 del Decreto 1421 de 1998 citados anteriormente. En caso de que el funcionario que sigue en jerarquía no reúna los requisitos de ese empleo o que simplemente dicho funcionario no exista (que en esencia responde al mismo supuesto jurídico y por tanto exige la misma solución), el concejo municipal deberá hacer la designación de un personero por un periodo temporal o transitorio, mientras culmina el concurso de méritos que debe adelantarse. (…)”

            “Finalmente, como quiera que la realización del concurso público de méritos para la elección de los personeros es imperativo legal irrenunciable para los concejos municipales y que los personeros tienen un periodo legal que dichas corporaciones no pueden reducir injustificadamente mediante la dilación indebida de ese procedimientos (sic) de selección, la Sala considera que resulta aplicable el límite temporal de tres (3) meses que establece el artículo 2.2.5.9.9., del Decreto 1083 de 2015 para los encargos de empleos públicos de libre nombramiento y remoción.”
           
Por tanto, como quiera que en este momento se encuentran reunidos en periodo de sesiones ordinarias todos los concejos municipales, en aquellos municipios en los cuales no se ha elegido el nuevo personero, por cualquiera de las circunstancias arriba señaladas, deberá designarse un personero transitorio antes del 29 de febrero, ya sea nombrando como tal al funcionario que sigue en jerarquía, si cumple los requisitos, o a una persona diferente si no existe dicho funcionario en la nómina de la personería, quien también debe cumplir los requisitos legales, el cual desempeñará el cargo desde el primero de marzo y hasta tanto sea elegido y posesionado el personero en propiedad, previo concurso de méritos, y máximo por un periodo de tres meses.



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viernes, 12 de febrero de 2016

CON RECURSOS DEL MUNICIPIO NO PUEDEN COSTEARSE AL MISMO TIEMPO LA PÓLIZA DE SALUD Y LA AFILIACIÓN DE LOS CONCEJALES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Así lo afirmó el Ministerio de Salud en concepto emitido por el Director Jurídico el pasado 15 de septiembre de 2015, al concluir que:

“Al tenor de lo previsto en las Leyes, 136 de 1994, 1148 de 2007, 1551 de 2012, el Decreto 3171 de 2004 y Sentencia C-043 de 2003, proferida por la Corte Constitucional, se colige que los Concejales tienen garantizada su seguridad social, y, en cuanto a la cobertura en Salud, ésta debe ser asumida con cargo al presupuesto del respectivo ente territorial, bien sea a través de la contratación de una Póliza o mediante la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS.”

“Ahora bien, sobre el punto objeto de análisis, no debe dejarse de lado que el artículo 169 de la Ley 100 de 1993, sustituido por el artículo 37 de la Ley 1438 de 2011, determinó que para adquirir una Póliza de Salud, se debe estar afiliado previamente mediante el pago de una cotización al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS; por tal razón y teniendo en cuenta que las Pólizas a que refiere el artículo 68 de la Ley 136 de 1994, comportan un beneficio adicional al derecho irrenunciable a la seguridad social que tienen los Concejales en su calidad de servidores públicos, es claro entonces que para suscribir la aludida póliza, los Concejales con cargo a sus propios recursos, deben estar afiliados al régimen contributivo del SGSSS.”

En otras palabras, el municipio tiene dos opciones excluyentes entre sí: 1ª. Afiliar directamente a los concejales al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, en cuyo caso se pagarán los aportes con recursos de la entidad territorial; o, 2ª. Contratar una Póliza de Salud con una compañía aseguradora legalmente constituida y autorizada por la Superintendencia Bancaria, evento en el cual los concejales deberán afiliarse previamente y con sus propios recursos al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.



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jueves, 21 de enero de 2016

FUNCIÓN PÚBLICA CUENTA CON NUEVO ESPACIO VIRTUAL DE ASESORÍA –EVA– CONÓZCALO

Según informa en su página web el Departamento Administrativo de la Función Pública, en su primer mes de funcionamiento el Espacio Virtual de Asesoría de la Función Pública –EVA– recibió cerca de 8.000 visitas, siendo el módulo más visitado por los usuarios es el Gestor Normativo, con 958 consultas.

EVA es un servicio dispuesto para “resolver todas las inquietudes de los servidores públicos, las entidades y la ciudadanía en general, de una manera amable, eficiente, eficaz y transparente.”, que busca mejorar “la interacción virtual, ya que facilita la comunicación entre la Función Pública, las instituciones, los servidores públicos y los ciudadanos.”

EVA, más que un chat en el que todos los interesados pueden formular sus consultas sobre los diversos temas que afectan la administración pública colombiana, es un sitio web que cuenta con una serie de servicios que van desde una biblioteca virtual, un gestor normativo, una serie de evaluaciones de la gestión nacional y territorial, ofertas de formación y capacitación, un calendario de eventos, hasta una encuesta mensual.

En la Biblioteca Virtual de EVA podemos encontrar las publicaciones de la Función Pública clasificadas por cartillas, estudios, guías, información básica, informes, instructivos, internacionales, manuales, planes, ponencias y presentaciones.

Por ejemplo, entre las cartillas encontramos las siguientes: La Estrategia Anticorrupción, Atención al Ciudadano y Participación Ciudadana en el Departamento Administrativo de la Función Pública; Régimen Prestacional y Salarial de los Empleados Públicos del Orden Territorial; Prima Técnica de Empleados Públicos; Inhabilidades e Incompatibilidades de los Servidores Públicos; Régimen Salarial y Prestacional de los Empleados Públicos del Orden Territorial; Empleo, Situaciones Administrativas, Jornada Laboral y Retiro de Empleados del Sector Público; Modelos y Minutas de la Administración Pública. Versión 2; Cartilla de administración pública, régimen laboral de los diputados, concejales y ediles en Colombia; Compilación de Conceptos frente a la Importancia del Modelo Estándar de Control Interno MECI en el Estado Colombiano; Plan Nacional de Formación y Capacitación de Empleados Públicos para el Desarrollo de Competencias; Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de atención al ciudadano.

En estudios, Lineamientos Básicos para una Política de Gestión del Recurso Humano para el Contexto del Sector Público Colombiano; Informe de la organización para la cooperación y desarrollo económico “De la reforma administrativa a la mejora continua; Gestión estratégica del talento humano en el sector público.

En guías, Rediseño Institucional Entidades del Orden Territorial; Guía para Establecer Empleos Temporales en Empresas Sociales del Estado E.S.E.; Guía para Establecer o Modificar el Manual de Funciones  y de Competencias Laborales; Guía para la  Gestión de los  Empleos de Naturaleza Gerencial; Guía Metodológica para la Elaboración de un Acuerdo de Gestión; Planeación de los Recursos Humanos; Política para la prevención del daño antijurídico en la Función Pública; Guía Metodológica para la Identificación y Estandarización de Competencias Laborales para los Empleos Públicos Colombianos; La Guía para la Racionalización de Trámites; Guía de Auditoría para entidades públicas; Plan institucional de Capacitación  -PIC-; Guía para la construcción de análisis de Indicadores de Gestión.
El Gestor Normativo es una base de datos que contiene documentos tales como el Normas salariales, Decretos únicos sectoriales, Normas de las profesiones, Comisiones ínter sectoriales, Conceptos marco función pública, Control Interno y MECI, Ley de Carrera Administrativa, entre otros.

En el apartado de evaluaciones de gestión nacional y territorial podremos conocer las cifras de la gestión territorial de la función pública en los siguientes temas: empleo público, gestión pública, fortalecimiento institucional y democratización y transparencia. Adicionalmente se podrán consultar algunas cifras relevantes de la escuela superior de administración pública (ESAP), en temas de capacitación y asistencia técnica, matrículas e investigación.

En cuanto a formación y capacitación, EVA nos cuenta sobre las ofertas de capacitación nacional e internacional al tiempo que contiene una serie de tutoriales en SUIT y SIGEP, varias video-conferencias y campañas, especialmente relacionadas con la Política de Racionalización de Trámites.

Por otra parte, EVA cuenta con un calendario de Eventos, entre los que se destaca para el próximo 27 de enero de 2016, de 8:30 am – 9:30 am, un Chat Temático sobre Evaluación 2014 y Planeación 2015 de la estrategia de rendición de cuentas a la ciudadanía.

Finalmente, encontraremos una encuesta mensual sobre los más relevantes temas de la gestión pública, siendo la de este mes un sondeo sobre el ahorro de agua y energía ante el Fenómeno del Niño.

Para conocer a EVA, ingrese por http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/


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martes, 24 de noviembre de 2015

EL DNP PUBLICA INFORME DEL DESEMPEÑO FISCAL E INTEGRAL DE LOS MUNICIPIOS DE COLOMBIA PARA EL AÑO 2014

El Departamento Nacional de Planeación publicó ayer en su página web el informe del desempeño fiscal e integral de los 1.102 municipios colombianos para el año 2014.

Según el DNP,  633 municipios evidenciaron mejoras en su desempeño integral en el 2014 frente al 2013, mientras que 44 registran bajos niveles de gestión. Entre el 2011 y 2014, 801 municipios mejoraron sus niveles de desempeño y un 27% disminuyeron sus resultados.

En el rango de sobresaliente figuran Medellín, Itagüí y Mosquera. Entre los 10 primeros se encuentran ocho municipios de Cundinamarca. Respecto al desempeño fiscal 749 municipios mejoraron su desempeño en comparación con el 2014. Las capitales con mejor desempeño fiscal fueron Medellín con, con 85,5 puntos, seguida de Bogotá con 85,1.

Los indicadores analizados permitirán a los nuevos mandatarios ver cómo reciben los procesos de gestión pública y a así tomar las medidas de mejora necesarias.

Los indicadores analizados fueron eficacia, eficiencia, cumplimiento de requisitos legales y gestión administrativa y fiscal.

El informe presenta los resultados por las regiones en que está divido el país, donde se obtuvo que Rionegro, el mejor municipio, y Sucre, el mejor departamento en desempeño fiscal.

Para mayor información vea:


DESEMPEÑO FISCAL E INTEGRAL 2014

Escrito por Miguel Antonio Peña Peña.
Abogado especialista en Gobierno Municipal
https://www.facebook.com/miguelpenaabogado .
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jueves, 15 de octubre de 2015

HASTA EL 22 DE OCTUBRE TIENEN PLAZO LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA SOLICITAR EL APOYO DE LA ESAP EN LA REALIZACIÓN DEL CONCURSO PARA ELEGIR PERSONEROS MUNICIPALES

Así se desprende del contenido de la Circular Conjunta 100-004-2015 del 8 de octubre, suscrita por el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública.

La citada Circular parte de la base de que son los actuales concejales quienes deben iniciar el proceso de elección de los futuros personeros y que concurso es reglado, por lo que el desconocimiento de los términos establecidos en la norma implica el incumplimiento de la ley, la afectación de la prestación de un servicio que tiene un alto impacto en la ciudadanía y la reducción injustificada del periodo de dichos servidores.

Igualmente, que la ESAP tiene la competencia para prestar apoyo a los concejos en la realización de este concurso, para lo cual se podrán suscribir los correspondientes convenios interadministrativos de cooperación.

Por ello, se ha establecido como plazo para que los concejos municipales interesados en dicho apoyo por parte de la ESAP se inscriban en la página web establecida para tal efecto, hasta el día 22 de octubre de 2015.

Para tal efecto, los concejos deberán autorizar a sus mesas directivas para suscribir el convenio, e inscribirse, antes de la fecha arriba citada, en el link concursopersoneros.esap.edu.co, correo electrónico personeros2015@esap.edu.co, de la página web www.esap.edu.co.



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miércoles, 14 de octubre de 2015

ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES – LA ESAP PUEDE CELEBRAR CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CON LOS CONCEJOS EN EPOCA PREELECTORAL SIN VIOLAR LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES

Así lo afirmó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Concepto de ampliación No. 2269 del 17 de septiembre de 2015, al resolver una consulta formulada por la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública al considerar que sí es viable que la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP- apoye a los concejos municipales de manera gratuita en la realización del concurso público de méritos para elegir personeros municipales, dentro del marco de lo señalado en la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 2485 de 2014.

E, igualmente, porque sí es viable que en vigencia de la Ley 996 de 2005 (de garantías electorales) la ESAP suscriba convenios interadministrativos con el objeto de apoyar a los concejos municipales para adelantar el proceso de selección de los nuevos personeros, siempre que dichos convenios no comporten la ejecución de recursos púbicos ni ninguna otra de las actividades prohibidas por el artículo 38 de la citada Ley, ni se contraríen sus fines. En otras palabras, siempre que dichos convenios sean a título gratuito.

De esta manera, se abre para los concejos, especialmente de aquellos municipios de escasos recursos, la posibilidad de acudir en este momento a la ESAP para obtener de manera gratuita el apoyo en la realización de las diferentes etapas del concurso de méritos para la elección de los nuevos personeros, teniendo en cuenta que dicho concurso debe abrirse por los actuales concejales, de manera que los nuevos concejales que se posesionarán el próximo primero de enero puedan culminar el proceso eligiendo al personero antes del 10 de enero de 2016, tal como lo afirmó anteriormente la Sala de Consulta mediante Concepto 2261 del 3 de agosto pasado, que ahora se amplia.




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lunes, 27 de abril de 2015

CONCEJALES PERDIERON LA INVESTIDURA POR CREAR PRIMA TÉCNICA PARA ALCALDE, CONTRALORA Y PERSONERO MUNICIPAL – CONSEJO DE ESTADO

Mediante fallo proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, se declaró la pérdida de investidura de la totalidad de concejales del municipio de Floridablanca, Santander, que participaron en la aprobación de los Acuerdos 002 de 14 de enero, 006 de 25 de febrero y 019 de 21 de julio de 2008, actos administrativos a través de los cuales el Concejo Municipal de Floridablanca asignó prima técnica al Alcalde, a la Contralora y al Personero de dicho ente territorial.

Esta decisión trajo como consecuencia, además, el retiro del alcalde municipal para la época del fallo por inhabilidad sobreviniente, al haber sido uno de los concejales afectados.

Para el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, “… los Concejales demandados al expedir los Acuerdos 002 de 14 de enero, 006 de 25 de febrero y 019 de 21 de julio de 2008, a través de los cuales crearon una prima técnica para el Alcalde, la Contralora y el Personero, de la época, respectivamente, del Municipio de Floridablanca (Santander), se arrogaron una función dada al Congreso de la República por el artículo 150, numeral 19, literal e), de la Constitución Política, la cual, de conformidad con el inciso final de la citada disposición es indelegable en las Corporaciones Públicas Territoriales.”

De esta manera, se reitera la jurisprudencia según la cual los concejos municipales están facultados por el artículo 313, numeral 6º de la Constitución Política, únicamente para determinar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos existentes en el municipio, pero no para crear factores salariales ni prestacionales, como ocurrió en el presente caso.

La anterior actuación de los concejales involucrados implicó, además, sanciones de carácter disciplinario por parte de la Procuraduría General de la Nación.


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viernes, 21 de noviembre de 2014

POR FIN, PRIMA DE SERVICIOS PARA TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS

Como nuestros lectores recordarán por la nota que publicamos en su momento, el pasado 4 de agosto de 2014 el Gobierno Nacional expidió los decretos 1467, 1468 y 1469, por medio de los cuales reguló la prima de servicios para los empleados públicos del Departamento de Santander, de la Gobernación de Nariño y del municipio de Medellín. (ver nuestra nota anterior)

Entonces criticamos que se hubiese reglamentado la prima de servicios únicamente para tres entidades territoriales en lugar de haber expedido una norma con carácter general para todo el país, creando dicha prima para todos los empleados públicos del orden territorial, fijando las condiciones para su reconocimiento y demás aspectos a cumplir por parte de los departamentos y municipios, garantizando así el principio de igualdad; toda vez que, a partir de los decretos reseñados, los funcionarios de estas tres entidades territoriales entraban a gozarán de un derecho que aún no le había sido reconocido a los demás, lo cual era, a todas luces, violatorio de la Constitución Política.

Pues tal desequilibrio ha sido corregido, por fin, por el Gobierno Nacional con la reciente expedición del Decreto 2351 del 20 de noviembre de 2014, “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial”, la cual se liquidará anualmente dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada año y será equivalente a quince días de remuneración, según lo dispuesto por el Decreto Ley 1042 de 1978.

De conformidad con el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, los factores de salario sobre los cuales se liquidará la prima de servicios serán la asignación básica mensual y los auxilios de transporte y de alimentación, si se perciben.

Lógicamente, esta nueva norma deroga los decretos 1467, 1468 y 1469 de 2014, arriba citados.

En consecuencia, a partir de julio del próximo año, todos los empleados públicos de las entidades territoriales que se encuentren vinculados al nivel central y descentralizado de la rama ejecutiva, a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales, así como el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la nueva prima de servicios en los términos del Decreto Ley 1042 de 1978 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Consideramos, entonces, que como quiera que los dineros con los cuales se cancelará este pago afectarán los presupuestos que se encuentran en estudio por parte de los municipios en este momento, deberá ajustarse el proyecto de presupuesto a iniciativa de los alcaldes o adicionarse aquellos presupuestos para el 2015 que ya fueron aprobados.



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miércoles, 1 de octubre de 2014

EL DNP PUBLICÓ EL RANKING NACIONAL DE MUNICIPIOS MEJOR ADMINISTRADOS - 2013

Como es tradición por esta época del año, el Departamento Nacional de Planeación publicó en su página web el informe sobre los resultados de evaluación del desempeño integral de los municipios para la vigencia 2013, el cual da cuenta del cumplimiento de las Leyes 152 de 1994, 617 de 2000 y 715 de 2001.

Según explica el informe citado:

La evaluación del Desempeño Integral de los municipios se desarrolla con base en el Índice de Desempeño Municipal, el cual resume el desempeño de las administraciones municipales desde una perspectiva integral con base en los resultados obtenidos en los componentes de Eficacia, Eficiencia, Gestión y Cumplimiento de Requisitos Legales.

“Las calificaciones cercanas a 100 corresponden a los municipios de mejor desempeño, por ser los municipios que cumplen lo establecido en sus planes de desarrollo, consiguen la mayor cantidad de bienes y servicios en relación con los insumos que utilizan, cumplen a cabalidad lo estipulado en la Ley 715 de 2001 en cuanto a la ejecución de los recursos del SGP y tienen una alta capacidad de gestión administrativa y fiscal.”

“En general, la medición agrupa en el rango de calificación sobresaliente a un número mayor de municipios, encabezados en su orden por Medellín (Antioquia), Madrid (Cundinamarca), Palmira (Valle del Cauca), Facatativá (Cundinamarca), Pradera (Valle del Cauca), Chía (Cundinamarca), Bello (Antioquia), Zipaquirá y Sibaté (Cundinamarca), Aguazul (Casanare), Ocaña (Norte de Santander), Cachipay (Cundinamarca), Atlántico (Barranquilla), Fusagasugá y Sopó (Cundinamarca), Contratación (Santander) y La Calera, Chocontá, Zipacón y Tibirita (Cundinamarca). Para este grupo de entidades territoriales los componentes más destacados en la valoración fueron los de Gestión y Eficacia, lo cual evidencia señales positivas en los procesos administrativos liderados por las alcaldías y los avances en el Plan de Desarrollo.”

El informe completo puede consultarse en el siguiente enlace:


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viernes, 26 de septiembre de 2014

POR NO TENER CUERPO DE BOMBEROS, CONDENAN A UN MUNICIPIO A INDEMNIZAR A VÍCTIMAS DE UN INCENDIO

Según informa hoy el diario El Meridiano de Córdoba en su sitio e internet, el Juzgado Cuarto Administrativo de Montería condenó al municipio de Valencia, Córdoba, a indemnizar con casi ochocientos millones de pesos a los familiares de dos personas que perdieron la vida como consecuencia de un incendio que se presentó en agosto de 2009.

El Juzgado consideró que, si bien el municipio no provocó el incendio, es responsable administrativamente de indemnizar a las víctimas pues el hecho de no contar con cuerpo de bomberos ni de convenio con los bomberos de otro municipio, no permitió atender adecuadamente la emergencia ni evitar mayores daños y la pérdida de vidas humanas.

Este es un ejemplo más de los múltiples casos que a diario se presentan en Colombia, en donde han resultado y seguirán resultando condenados los municipios por no contar con un cuerpo oficial de bomberos o haber organizado un cuerpo de bomberos voluntarios o, por lo menos, haber suscrito un convenio con los bomberos de algún municipio vecino, en cumplimiento de la obligaciones que impone a los entes territoriales la Ley 1575 de 2012.



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martes, 26 de agosto de 2014

SE AGOTA EL PLAZO PARA QUE LOS MUNICIPIOS ACTUALICEN EL MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO – MECI

El pasado 21 de mayo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 943 de 2014, por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

La citada norma adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.

Dicho modelo se implementará a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, el cual hace parte integral del citado decreto y es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado.

La máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad, serán responsables del establecimiento y desarrollo del sistema, correspondiéndole al DAFP poner a disposición los instrumentos necesarios para el cumplimento de esta obligación y a la ESAP, ofrecer programas o estrategias de capacitación, formación y desarrollo de competencias laborales para los jefes de control interno o quien haga sus veces y sus grupos de trabajo en las entidades del Estado, con el fin de fortalecer el ejercicio del Control Interno en el país.

Las entidades creadas dentro del año anterior a la publicación del decreto, deberán implementarlo en cuatro fases, las cuales deberán cumplirse en año y medio, a partir de la expedición del mismo.

Las entidades y organismos que ya cuentan con un modelo implementado, deberán realizar los ajustes necesarios para adaptar en su interior los cambios surtidos en la actualización del MECI, dentro de los siete meses siguientes a la publicación del presente decreto; esto es, a más tardar el 21 de diciembre de 2014.

Para el efecto deberán cumplir las siguientes fases de acuerdo con lo señalado en el Manual Técnico:

Fase 1. Conocimiento (1 mes).

Fase 2. Diagnóstico (1 mes).

Fase 3. Planeación de la actualización (1 mes).

Fase 4. Ejecución y Seguimiento (3 meses).

Fase 5. Cierre (1 mes).

En consecuencia, aquellos municipios que aún no han iniciado la actualización de MECI, deberán elaborar cuanto antes el plan de trabajo para ello, a fin de no incurrir en incumplimiento de esta obligación legal y en posibles faltas disciplinarias.



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jueves, 21 de agosto de 2014

LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES TENDRÁN DERECHO A PERCIBIR LA PRIMA DE SERVICIOS

(Para contextualizar esta nota, los invitamos a leer nuestra entrada: "Por fin prima de servicios para todos empleados públicos de los departamentos y municipios", en la cual comentamos el Decreto 2351 del 20 de noviembre de 2014, “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial” que deroga los decretos acá comentados.)

El pasado 4 de agosto de 2014, el Gobierno Nacional expidió los decretos 1467Por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Gobernación del Departamento de Santander, de las entidades adscritas y vinculadas a la Gobernación y de la Contraloría Departamental de Santander y se dictan disposiciones para su reconocimiento.”; el Decreto 1468 “Por el cual ,se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Gobernación de Nariño, de las entidades descentralizadas del Departamento de Nariño, de la Contraloría Departamental de Nariño y para los empleados públicos de carácter administrativo de la Asamblea Departamental, y se dictan disposiciones para su reconocimiento.”; y el Decreto 1469Por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Alcaldía de Medellín, de las entidades descentralizadas del Municipio de Medellín, de la Personería Municipal, de la Contraloría Municipal de Medellín y para los empleados públicos de carácter administrativo del Concejo Municipal y se dictan disposiciones para su reconocimiento.”

Los tres decretos citados tienen como considerandos comunes, entre otros, los siguientes:

Que mediante el Decreto 1919 de 2002 se extendió el régimen prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional" a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden territorial, con las excepciones previstas en el citado decreto.

Que los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, perciben la prima de servicios en los términos señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en las normas que lo modifican y adicionan.

Que el Decreto Ley 1042 de 1978, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 y en la sentencia C-402 de 2013 es aplicable únicamente a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Que los Gobernadores de Santander y Nariño y el Alcalde de Medellín, mediante comunicaciones radicadas en el Departamento Administrativo de la Función Pública, solicitan al Gobierno Nacional la creación de la prima de servicios para los empleados públicos de los respectivos Departamentos y de la Alcaldía de Medellín, así como de sus entidades descentralizadas, entre otras entidades de los correspondientes órdenes.

Que para la fijación del régimen salarial el Gobierno Nacional debe respetar los principios señalados en la Ley 4 de 1992, la cual consagra que todo régimen salarial debe sujetarse al marco general de la política macroeconómica y fiscal, la racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad.

Que los Gobernadores y el Alcalde en las citadas comunicaciones, manifestaron que las entidades y sus adscritas y vinculadas cuentan con el presupuesto para su reconocimiento.

En consecuencia, en los tres casos, se decretó que a partir de la vigencia de los correspondientes decretos, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las citadas entidades territoriales, a las entidades descentralizadas que hacen parte del respectivo presupuesto, así como al personal de la Personería y al administrativo de las Asambleas Departamentales y del Concejo Municipal, entre otros, tendrán derecho a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978, en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican y adicionan.

Igualmente, se señalaron los empleados que no tienen derecho a gozar de la prima de servicios y los factores salariales para su liquidación, entre otros aspectos.

De esta manera quedó abierta la posibilidad para que los demás gobernadores y alcaldes del país presente solicitud similar ante el DAFP con miras a lograr el reconocimiento de la prima de servicios para sus respectivos empleados públicos, siempre que cuenten con la disponibilidad presupuestal para ello.

Esta determinación es bienvenida ya que corrige una desigualdad discriminatoria que permitía que mientras los funcionarios del orden nacional gozaran de esta prima, los empleados públicos del orden territorial no pudieran disfrutarla.

Sin embargo, no se entiende por qué el Gobierno expidió normas que sólo benefician a tres entidades territoriales en particular en lugar de haber expedido una reglamentación de carácter general para todo el país que creara la prima de servicios para todos los empleados de este orden, fijando las condiciones para su reconocimiento y demás aspectos a cumplir por parte de los departamentos y municipios, garantizando así el principio de igualdad; toda vez que, a partir de los decretos reseñados, los funcionarios de estas tres entidades territoriales gozarán de un derecho que aún no le ha sido reconocido a los demás, lo cual es, a todas luces, violatorio de la Constitución Política.


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