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jueves, 23 de julio de 2015

25 DE JULIO DE 2015 – VENCE EL PLAZO PARA QUE LOS ALCALDES REGULEN LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL ESPACIO PÚBLICO

La Procuraduría General de la Nación, mediante el boletín No. 723, recordó a todos los alcaldes municipales que el próximo sábado 25 de julio de 2015 vence el plazo para que los alcaldes regulen en sus municipios el uso de espacios públicos para propaganda electoral.

En consecuencia, antes de dicha fecha deberán expedir los decretos que regulen en sus municipios la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda de los candidatos a las próximas elecciones de mandatarios y corporaciones públicas del orden territorial.

La Procuraduría recuerda que los mandatarios locales tienen el deber de expedir el señalado acto administrativo, garantizando el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de los sitios autorizados para fijar esta clase de propaganda, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar el uso de los espacios públicos y a la preservación de la estética. En este sentido, los alcaldes pueden limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.


Escrito por Miguel Antonio Peña Peña. Abogado especialista en Gobierno Municipal https://www.facebook.com/miguelpenaabogado .
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miércoles, 15 de julio de 2015

¿EN QUÉ CONSISTE EL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES?

El 17 de mayo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 953 de 2013, el cual tiene por tiene por objeto reglamentar el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con el fin de promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales.

Esta norma, a más de la práctica de adquirir predios estratégicos para la provisión del recurso hídrico y la forma como debe adelantarse el mantenimiento de los mismos, introduce la figura del pago por servicios ambientales, el cual consiste en un incentivo, en dinero o en especie, que las entidades territoriales podrán reconocer contractualmente a los propietarios y poseedores regulares de predios ubicados en las áreas de importancia estratégica, en forma transitoria, por un uso del suelo que permita la conservación o recu­peración de los ecosistemas naturales y en consecuencia la provisión y/o mejoramiento de los servicios ambientales asociados al recurso hídrico.

Entendiendo por servicios ambientales asociados al recurso hídrico, aquellos servicios derivados de las funciones ecosistémicas que generan beneficios a la comunidad, tales como la regulación hídrica y el control de erosión y sedimentos, que permiten la conservación de los recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. Para los efectos de esta norma, entiéndase por servicios ambientales como servicios ecosistémicos.

La adquisición de predios por parte de los municipios conlleva la obligación de mantenerlos, protegerlos y garantizar su seguridad, lo cual implica una responsabilidad adicional que las más de las veces no se cumple, dejando a los predios abandonados, seguramente esperando que sea la propia naturaleza por su acción la que los recupere y bajo el peligro de ser invadidos y explotados ilegalmente por terceros.

En ese contexto, resulta muy interesante y con mejores resultados el pago por servicios ambientales, con el cual, sin desplazar a sus propietarios o poseedores regulares, el Estado contribuye a la protección de estos predios, los cuales siguen bajo el cuidado y vigilancia de sus dueños.

Para comprender mejor el esquema de pago por servicios ambientales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha publicado en su canal de YouTube el siguiente video, el cual compartimos con nuestros lectores, en la espera de que sirva como herramienta para la promoción y ejecución de esta estrategia de protección de los predios estratégicos.



Escrito por Miguel Antonio Peña Peña. Abogado especialista en Gobierno Municipal https://www.facebook.com/miguelpenaabogado
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lunes, 6 de julio de 2015

NUEVAS REGLAS PARA EL DERECHO DE PETICIÓN (PARTE DOS)

Como dijimos en primera parte de esta entrega, finalmente, el Presidente de la República sancionó la Ley 1755 de 2015, "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y SE SUSTITUYE UN TÍTULO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"

Salvo algunas pocas modificaciones de fondo en relación con el texto original consagrado la Ley 1437 de 2011, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional por razones de forma, la nueva ley reglamenta la manera como debe ser ejercido el derecho de petición tanto frente a las autoridades como frente a organizaciones e instituciones privadas y los procedimientos, términos y condiciones para su resolución pronta y efectiva.

Por lo extenso del tema, lo hemos dividido en dos partes, en la primera expusimos lo relacionado con los peticionarios, y en esta segunda, las obligaciones de las autoridades en relación con el derecho de petición.

REGLAS PARA LAS AUTORIDADES AL RESOLVER UN DERECHO DE PETICIÓN

Si usted es la autoridad o el funcionario competente para resolver un derecho de petición, a más de tener en cuenta lo expuesto en la primera parte de estas entregas en relación con la forma como el ciudadano debe presentar su solicitud, debe tener en cuenta lo siguiente:

Por regla general, todo derecho de petición debe resolverse en el término de 15 días hábiles, que se cuentan a partir del día siguiente a la radicación de la solicitud, so pena de sanción disciplinaria. (Recordemos que el artículo 31 originalmente contemplado en la Ley 1437 de 2011, declarado inconstitucional, consagraba la violación de estos términos como “falta gravísima”, lo cual implicaba la destitución del servidor público; en tanto que el artículo 31 de la nueva Ley 1755 de 2015, simplemente establece que “constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.”)

Sin embargo, si se trata de petición de documentos o de información, el término será de 10 días. Si no se responde en este plazo, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los 3 días siguientes.

Por su parte, las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, ésta deberá resolverla en un término no mayor de 10 días.

Recuerde que si, por motivos excepcionales, no es posible resolver la petición en los plazos anteriores, se debe informar al interesado, antes del vencimiento del término, los motivos de la demora, señalando el plazo en que se dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.


Tenga en cuenta que si la autoridad decidió que ciertas peticiones se deben presentar por escrito, deberá poner a disposición de todos los interesados, gratuitamente, los formularios que usted considere necesarios o los documentos estandarizados.

Cuando una petición no esté completa, de acuerdo con los requisitos legales, el funcionario deberá indicarle al peticionario los requisitos faltantes, pero si éste insiste en la radicación de su solicitud, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.

Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Ningún funcionario podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones que sean respetuosas.

Toda entidad deberá establecer una oficina en concreto donde se recibirán las peticiones verbales, materia que deberá ser reglamentada por el Gobierno Nacional en los próximos 90 días.

Siempre que se presente el desistimiento tácito, la autoridad competente deberá expedir un acto administrativo motivado decretando tal hecho, el cual se notificará personalmente al interesado y contra el que únicamente procederá el recurso de reposición.

En caso de presentarse un desistimiento expreso de la petición, la autoridad podrá continuar con el trámite de oficio si lo consideran necesario por razones de interés público, para lo cual expedirán resolución motivada.

Si se trata de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.

Tendrán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.

Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición.

Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente.

Cuando la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del mismo término se remitirá la petición al funcionario competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará.

Recuerde que los términos para decidir o responder los derechos de petición se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud por la autoridad competente.

Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.

Tenga en cuenta que todas las entidades deberán reglamentar el trámite interno de las peticiones y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo, lo cual es una reiteración de la obligación de expedir un Manual Interno de Peticiones, Quejas y Reclamos.

No olvidemos que los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los personeros distritales y municipales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales. Así mismo recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación.

En ningún caso podrán ser rechazadas las solicitudes de información o documentos alegando la reserva de los mismos, salvo que así expresamente lo consagren la Constitución o la ley, tal como en los siguientes casos:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiona les y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.

La información de carácter reservado enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

Si se rechaza una petición por motivos de reserva, deberá hacerse mediante acto administrativo motivado, indicando en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario, sin que proceda recurso alguno.

Sin embargo, si el peticionario insiste, la documentación deberá ser enviada a la justicia Contencioso Administrativa por parte del funcionario correspondiente, la cual tomará la decisión.

Nunca se podrá alegar el carácter reservado de una información o de determinados documentos, cuando éstos sean solicitados por las autoridades judiciales, legislativas, o por las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.

Como ha sido consagrado de antaño, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Siempre que se requiera reproducir documentos, a través de fotocopias, por ejemplo, el valor de las mismas correrá por cuenta del interesado, sin que su costo sea superior al valor comercial de éstas en el mercado.

Finalmente, en relación con la Ley 1755 de 2015, es importante resaltar que el derecho de petición también se puede interponer para garantizar los derechos fundamentales ante organizaciones e instituciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes, siguiendo las mismas reglas anteriores.

Igualmente, se podrá interponer el derecho de petición ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario.



Escrito por Miguel Antonio Peña Peña. Abogado especialista en Gobierno Municipal https://www.facebook.com/miguelpenaabogado
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NUEVAS REGLAS PARA EL DERECHO DE PETICIÓN (PARTE UNO)

Finalmente, el Presidente de la República sancionó la Ley 1755 de 2015, "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y SE SUSTITUYE UN TÍTULO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"

Salvo algunas pocas modificaciones de fondo en relación con el texto original consagrado la Ley 1437 de 2011, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional por razones de forma, la nueva ley reglamenta la manera como debe ser ejercido el derecho de petición tanto frente a las autoridades como frente a organizaciones e instituciones privadas y los procedimientos, términos y condiciones para su resolución pronta y efectiva.

Por lo extenso del tema, lo hemos dividido en dos partes, en esta primera, expondremos lo relacionado con los peticionarios, y la segunda, las obligaciones de las autoridades en relación con el derecho de petición.

REGLAS PARA EL CIUDADANO QUE PRESENTA UN DERECHO DE PETICIÓN

Recuerde que si usted quiere presentar un derecho de petición ante las autoridades, debe cumplir los siguientes requisitos:

Su petición, que debe ser respetuosa, puede ser por motivos de interés general o particular.

No es necesario indicar que se trata de un derecho de petición, pues toda actuación ante las autoridades implica necesariamente un derecho de petición.

Usted podrá utilizar el derecho de petición para solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, o también para solicitar  información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos, así como para interponer recursos.

Para ejercer el derecho de petición, usted no debe pagar nada ante las oficinas públicas ni requiere contratar un abogado tampoco.

Las peticiones se pueden hacer por escrito o verbalmente, pero en este caso deberá quedar constancia de su presentación. También pude hacerlo a través de cualquier medio de comunicación o transferencia de datos; es decir, por teléfono, correo electrónico, fax, WhatsApp, Messenger, mensaje de celular, telegrama, carta, etc.

Si se trata de recursos de reposición o apelación, se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Recuerde que si las autoridades le exigen la presentación por escrito, deberán poner a su disposición, sin consto alguno, formularios o similares en los cuales diligenciar su petición, siempre pudiendo anexar argumentos, pruebas o documentos adicionales, así los formularios no lo contemplen.


Usted tiene derecho a presentar una copia de su petición, la cual le devolverán por cualquier medio idóneo de comunicación o transferencia de datos, en la cual constará la fecha y hora de su presentación. Esta copia tendrá el mismo valor del original y su autenticación será gratis.

En caso de que su petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como datos de fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos.

Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas.

Tenga en cuenta que su petición deberá contener, por lo menos:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
  3. El objeto de la petición.
  4. Las razones en las que fundamenta su petición.
  5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
Nunca podrán rechazar su petición argumentando que le faltan requisitos distintos a los anteriormente enunciados; no podrán exigirle documentos que ya reposen en los archivos de la entidad, ni rechazar su petición argumentando que está mal sustentada o incompleta.

Sin embargo, si usted ya radicó su petición y las autoridades constatan que está incompleta, por faltarle alguno de los requisitos anteriores o algún trámite previo que usted debió realizar, podrán requerirlo para que, en el término de un mes, usted la complete.

-Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un mes.

Antes de vencerse el mes usted puede solicitar una prórroga para completar su petición, pues si se vence este término sin que se haya aportado lo que le solicite la autoridad, se entenderá que usted ha desistido de su petición y se archivará. En todo caso, usted puede presentar recurso de reposición contra el auto que ordena el archivo o volver a presentar la petición.

Finalmente, recuerde que su petición únicamente puede ser rechazada si es irrespetuosa. Si no se comprende la finalidad u objeto de la petición ésta se le devolverá para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.




Escrito por Miguel Antonio Peña Peña. Abogado especialista en Gobierno Municipal https://www.facebook.com/miguelpenaabogado
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