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jueves, 24 de septiembre de 2015

ELECCION DE ALCALDES – EL DAFP PUBLICA INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE EMPALME DE LOS MANDATARIOS TERRITORIALES 2015 – 2016

Con el propósito de  “… brindar orientaciones conceptuales, técnicas, metodológicas y normativas, como instrumento para alcanzar mayores niveles de desempeño de las administraciones territoriales, en el desarrollo efectivo de los procesos de empalme de gobierno”, el pasado 14 de septiembre, el Departamento Administrativo de Función Pública publicó en el sitio web SIRVO A MI PAÍS, El Portal de los Servidores Públicos Colombianos, un Instructivo para el proceso de empalme de los mandatarios territoriales 2015 – 2016, el cual viene acompañado con los formatos necesarios para ser diligenciados durante el proceso de empalme entre los gobernantes locales salientes y los que resulten electos el próximo 25 de octubre.

El instructivo “… está dirigido tanto a los gobiernos salientes, quienes a través del empalme deben entregar su administración; y a los nuevos mandatarios y sus equipos de gobierno que asumirán la responsabilidad de dirigir sus territorios, para hacer el mejor aprovechamiento de los procesos e información que en su aplicación se genera.”

En esta herramienta se proponen tres fases para el empalme:

Fase I: Esta primera fase está dirigida a la administración saliente y presenta los cuatro primeros pasos para la preparación de insumos para el empalme, los cuales consisten en la conformación de equipo de trabajo y designación de los responsables de empalme, construcción de agenda interna de trabajo, identificación y levantamiento de la información, y elaboración del informe de gestión y recomendaciones a la nueva administración.

Fase II: La segunda fase está dirigida tanto a la administración saliente como a la entrante, y da cuenta de las actividades a realizar para desarrollar un efectivo ejercicio de empalme. En esta línea, el gobierno entrante debe conformar el equipo de trabajo y designar a los responsables de empalme, asimismo se coordinará con el equipo de la administración saliente para la realización de las sesiones de empalme por temas o dependencias, entregas de actas parciales y las sesiones aclaratorias.

Una vez terminadas las sesiones de empalme y las aclaratorias, la administración saliente procederá a la elaboración del acta de entrega y a la convocatoria y realización de una reunión abierta de entrega de gobierno.

Fase III: Esta fase está orientada a la administración entrante, y brinda los lineamientos para la utilización y aprovechamiento efectivo de la información entregada por el gobierno saliente. En este sentido, se brindan orientaciones para el uso estratégico de la información recolectada en el empalme, para lo cual, se precisa emplear la información para resolver las prioridades de los primeros días de la administración entrante, tales como: acciones judiciales pendientes, contratos por vencer, elaboración   del nuevo plan de desarrollo, plan de ordenamiento territorial, finanzas territoriales y continuidad de programas estratégicos.

Así mismo, propone la siguiente estructura para el informe de gestión del empalme:

CAPÍTULO 1. GENERALIDADES

1.1.        Presentación.
1.2.        Estructura organizacional de la entidad.

CAPÍTULO 2. GESTIÓN Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO

2.1.   Defensa jurídica. (Anexo 1)
2.2.   Contractual. (Anexo 2)
2.3.   Sistema financiero. (Anexo 3)
2.4.   Gestión del talento humano. (Anexo 4)
2.5.   Gestión documental y archivo. (Anexo 5)
2.6.   Gobierno en línea y sistemas de información. (Anexo 6)
2.7.   Seguimiento al banco de proyectos. (Anexo 7)
2.8.   Control de la gestión. (Anexo 8)
2.9.   Recursos físicos e inventarios. (Anexo 9)
2.10. Transparencia, participación y servicio al ciudadano. (Anexo 10)
2.11. Recomendaciones para la administración entrante.

CAPÍTULO 3. GESTIÓN DEL DESARROLLO TERRITORIAL

3.1. Seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial. (Anexo 11)
3.2. Cumplimiento del Plan de Desarrollo y sectores básicos (Anexo 12)
3.3 Otros sectores y asuntos transversales (Anexo 13)
3.4. Recomendaciones para la administración entrante.

Compartimos con nuestros lectores esta interesante y valiosa herramienta de orientación del proceso de empalme, la cual pueden consultar directamente en el siguiente enlace:

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jueves, 20 de agosto de 2015

LECTURAS PARA CANDIDATOS - ELECCIONES REGIONALES 2015

Hace cuatro años, en el marco del proceso electoral que se celebró durante el año 2011 para elegir alcaldes y concejales de los municipios colombianos, publicamos varias entradas en este sitio web dirigidas a los entonces candidatos. 

Por considerar que las mismas siguen siendo totalmente pertinentes para ser consultadas por los actuales candidatos para las elecciones de 2015, presentamos a continuación los enlaces correspondientes esperando, como entonces, que su lectura aporte nuevas herramientas tanto a los aspirantes como a los electores.







Escrito por Miguel Antonio Peña Peña. Abogado especialista en Gobierno Municipal
https://www.facebook.com/miguelpenaabogado .
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jueves, 23 de julio de 2015

25 DE JULIO DE 2015 – VENCE EL PLAZO PARA QUE LOS ALCALDES REGULEN LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL ESPACIO PÚBLICO

La Procuraduría General de la Nación, mediante el boletín No. 723, recordó a todos los alcaldes municipales que el próximo sábado 25 de julio de 2015 vence el plazo para que los alcaldes regulen en sus municipios el uso de espacios públicos para propaganda electoral.

En consecuencia, antes de dicha fecha deberán expedir los decretos que regulen en sus municipios la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda de los candidatos a las próximas elecciones de mandatarios y corporaciones públicas del orden territorial.

La Procuraduría recuerda que los mandatarios locales tienen el deber de expedir el señalado acto administrativo, garantizando el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de los sitios autorizados para fijar esta clase de propaganda, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar el uso de los espacios públicos y a la preservación de la estética. En este sentido, los alcaldes pueden limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.


Escrito por Miguel Antonio Peña Peña. Abogado especialista en Gobierno Municipal https://www.facebook.com/miguelpenaabogado .
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lunes, 20 de abril de 2015

(ELECCIONES 2015) TEMAS: CONTRATACIÓN DIRECTA - CONCEJALES ASPIRANTES A LA ALCALDÍA

En estos días hemos venido recibiendo varias consultas vía correo electrónico en las cuales preguntan, a propósito de las elecciones territoriales del próximo mes de octubre, si la contratación directa va a estar prohibida durante los cuatro meses anteriores a las mismas y si los actuales concejales deben renunciar si desean presentarse como candidatos a las respectivas alcaldías municipales.

Para dar respuesta colectiva a estas inquietudes, a continuación presentamos los enlaces correspondientes a nuestras notas publicadas hace cuatro años en relación con estos dos temas, las cuales siguen perfectamente vigentes.

En la primera, aclaramos que, en aplicación de la ley de garantías electorales, para las elecciones regionales de octubre, en materia de contratación administrativa se prohíben los convenios interadministrativos, pero no se restringe la contratación directa.

En la segunda nota, explicamos porqué los actuales concejales no están obligados a renunciar si desean aspirar a la alcaldía de su respectivo municipio.



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martes, 30 de agosto de 2011

LECTURA OBLIGATORIA PARA CANDIDATOS II: COLOMBIA. EL RÉGIMEN MUNICIPAL. DEL DR. JULIO CÉSAR GAMBA LADINO

La Biblioteca Jurídica Virtual del Insituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, tiene publicado en su página web la obra del Dr. Julio César Gamba Ladino titulada "Colombia. El Régimen Municipal", en la cual hace una reseña muy completa de la historia del municipio en Colombia, desde los tiempos de la Colonia hasta la Constitución de 1886, continúa con el análisis de las normas que en la actualidad rigen a estas entidades territoriales en nuestro país y concluye con una serie de recomendaciones para lograr el establecimiento de un municipio moderno. Por su excelente contenido, consideramos que ésta es una lectura obligatoria para los candidatos a alcaldía y concejos, con el ánimo de que quienes resulten elegidos tengan clara la panorámica del compromiso social tan importante con el que han sido investidos por los electores.

Para nosotros, es importante resaltar las coincidencias que encontramos en esta obra con algunos planteamientos que hemos venido presentando en este espacio, como la reforma en la estructura municipal de tal forma que el alcalde venga a ser el presidente del concejo y éste la junta directiva que, junto con aquel, coadministren el municipio. En tal sentido, valga la siguiente cita tomada del texto cuya lectura estamos recomendando para ilustrar lo expuesto:
"La autonomía política debe darse no sólo al momento de elegir las autoridades, sino también al momento de ejercer el mandato electoral. Los intereses locales deben ser la luz orientadora de toda la administración sin importar el tinte o partido político. Por eso, los cuerpos colegiados que coadministran el municipio pierden su importancia entratándose del contrapeso —según la teoría de Montesquieu— del alcalde. La cantidad de sus miembros frena cualquier iniciativa que emprenda el administrador local. Por eso la concepción de los consejos municipales debe variarse o transformarse. Me parece que un gobierno local en bloque evitaría la pérdida de tiempo y energías en la gestión política de las ciudades latinoamericanas. Se elige un bloque cuya cabeza es el alcalde, y sus demás miembros hacen parte de su gabinete (no necesariamente del mismo partido), creando una junta administradora para que las decisiones se debatan y se adopten de forma colectiva, pero eficiente. El alcalde conserva sus atribuciones de jefe político y administrativo del municipio. La exagerada elección de autoridades municipales conlleva a la competencia administrativa en detrimento de la buena administración. En caso de existir localidades o corregimientos en las ciudades, las elecciones deben mantener la misma orientación; es decir, elegir un bloque con un líder plenamente identificado que represente, y si la descentralización lo permite, gobierne tal localidad o corregimiento. Su periodo no debería ser superior a tres años, para evitar un mal gobierno por mucho tiempo; sin embargo, debe autorizarse la reelección que permita premiar por parte de la ciudadanía la buena gestión de este gabinete local."
"Por supuesto que al cambiar el esquema político deben fortalecerse los organismos de control y vigilancia, y si buscamos una integración en las autoridades municipales también lo planteamos para las funciones de control fiscal y control presupuestal. No puede existir más de un organismo que cumpla con estas funciones. Así también reducimos los gastos de funcionamiento que genera una burocracia duplicada e ineficiente." (n.f.d.t.)
Véase con nuestra nota: MODERNIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS COLOMBIANOS

Esperamos que la lectura propuesta resulte ser tan enriquecedora para ustedes como lo fue para nosotros.

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lunes, 1 de agosto de 2011

LOS ACTUALES CONCEJALES NO ESTÁN OBLIGADOS A RENUNCIAR PARA ASPIRAR AL CARGO DE ALCALDE DEL MISMO MUNICIPIO

Teniendo en cuenta que en nuestro correo electrónico hemos recibido una consulta en la que se nos pregunta “Si existe alguna norma que regule que los actuales concejales que aspiren a ser alcaldes deben renunciar”, considerando la importancia del tema en la actual coyuntura electoral, nos permitimos responder públicamente, así:

En respuesta a esta pregunta debemos decir, de entrada, que no existe norma alguna que ordene que los actuales concejales deban renunciar en una fecha determinada si aspiran a ser elegidos alcalde del mismo municipio en el cual ejercen como concejales.
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domingo, 31 de julio de 2011

EFECTOS Y CONFUSIONES DE LA NUEVA REFORMA POLÍTICA

Con ocasión de la promulgación de la Ley 1475 de 2011, “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, son varias las dudas que han surgido en torno a la interpretación de algunas de sus disposiciones y a los efectos de la misma en las próximas elecciones.

Una de tales dudas recae sobre la interpretación del inciso final del parágrafo 3º del artículo 29, según el cual:
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jueves, 30 de junio de 2011

A PROPÓSITO DE LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES Y LA CONTRATACIÓN ESTATAL

En estos último días y en especial ayer 29 de junio, mucho se ha discutido de si con la entrada en rigor de las prohibiciones contenidas en la Ley 996 de 2005, llamada de garantías electorales, queda prohibida la contratación directa por parte de las entidades del Estado sujetas al Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993) de cara a las próximas elecciones regionales del 30 de octubre.

Sin embargo, la cuestión está suficientemente clara: durante los cuatro meses anteriores a las próximas elecciones de octubre, NO ESTÁ PROHIBIDA la contratación directa, ni ninguna otra modalidad de selección para las entidades estatales.
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