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miércoles, 15 de julio de 2015

¿EN QUÉ CONSISTE EL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES?

El 17 de mayo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 953 de 2013, el cual tiene por tiene por objeto reglamentar el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con el fin de promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales.

Esta norma, a más de la práctica de adquirir predios estratégicos para la provisión del recurso hídrico y la forma como debe adelantarse el mantenimiento de los mismos, introduce la figura del pago por servicios ambientales, el cual consiste en un incentivo, en dinero o en especie, que las entidades territoriales podrán reconocer contractualmente a los propietarios y poseedores regulares de predios ubicados en las áreas de importancia estratégica, en forma transitoria, por un uso del suelo que permita la conservación o recu­peración de los ecosistemas naturales y en consecuencia la provisión y/o mejoramiento de los servicios ambientales asociados al recurso hídrico.

Entendiendo por servicios ambientales asociados al recurso hídrico, aquellos servicios derivados de las funciones ecosistémicas que generan beneficios a la comunidad, tales como la regulación hídrica y el control de erosión y sedimentos, que permiten la conservación de los recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. Para los efectos de esta norma, entiéndase por servicios ambientales como servicios ecosistémicos.

La adquisición de predios por parte de los municipios conlleva la obligación de mantenerlos, protegerlos y garantizar su seguridad, lo cual implica una responsabilidad adicional que las más de las veces no se cumple, dejando a los predios abandonados, seguramente esperando que sea la propia naturaleza por su acción la que los recupere y bajo el peligro de ser invadidos y explotados ilegalmente por terceros.

En ese contexto, resulta muy interesante y con mejores resultados el pago por servicios ambientales, con el cual, sin desplazar a sus propietarios o poseedores regulares, el Estado contribuye a la protección de estos predios, los cuales siguen bajo el cuidado y vigilancia de sus dueños.

Para comprender mejor el esquema de pago por servicios ambientales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha publicado en su canal de YouTube el siguiente video, el cual compartimos con nuestros lectores, en la espera de que sirva como herramienta para la promoción y ejecución de esta estrategia de protección de los predios estratégicos.



Escrito por Miguel Antonio Peña Peña. Abogado especialista en Gobierno Municipal https://www.facebook.com/miguelpenaabogado
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lunes, 20 de mayo de 2013

EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTÓ LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS PARA CONSERVACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS -DECRETO 953 DE 2013-

El pasado 17 de mayo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 953 de 2013, "Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011".

La anterior determinación se fundamenta, entre otras cosas, en “Que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas.”

Teniendo en cuenta, además, “Que de acuerdo con el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, se requiere reglamentar la definición de las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o donde se implementarán los esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las autoridades ambientales.”

Entre los principales aspectos que reglamenta esta nueva norma, vale la pena resaltar los siguientes:

Define qué se entiende por pago por servicios ambientales asociados al recurso hídrico, siendo éste “Es el incentivo, en dinero o en especie, que las entidades territoriales podrán reconocer contractualmente a los propietarios y poseedores regulares de predios ubicados en las áreas de importancia estratégica, en forma transitoria, por un uso del suelo que permita la conservación o recuperación de los ecosistemas naturales y en consecuencia la provisión y/o mejoramiento de los servicios ambientales asociados al recurso hídrico.” Este incentivo se aplicará transitoriamente mientras la entidad territorial adquiere el respectivo predio localizado en dichas áreas.

Define los servicios ambientales asociados al recurso hídrico como “…aquellos servicios derivados de las funciones ecosistémicas que generan beneficios a la comunidad, tales como la regulación hídrica y el control de erosión y sedimentos, que permiten la conservación de los recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. Para los efectos de esta norma, entiéndase por servicios ambientales como servicios ecosistémicos.”

Ordena que previo a la adquisición de predios o a la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales, las autoridades ambientales deberán identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico.

Define los criterios que deberán tener en cuenta las entidades territoriales para la selección de los predios, siendo éstos:

1. Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación del área estratégica dentro de la cual está ubicado el predio.
2. Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y humedales.
3. Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro hídrico.
4. Proporción de coberturas y ecosistemas naturales poco o nada intervenidos presentes en el predio.
5. Grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica.
6. Fragilidad de los ecosistemas naturales existentes.
7. Conectividad ecosistémica.
8. Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos beneficiados.

Establece el procedimiento para la adquisición de los predios priorizados.

Entiende por mantenimiento de las áreas de importancia estratégica aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la conservación y recuperación de los ecosistemas presentes en los mismos; actividades que serán definidas con el apoyo técnico de las autoridades ambientales.

Define los elementos a tener en cuenta para la implementación del incentivo de pago por servicios ambientales, así como los elementos para determinar el valor de dicho incentivo.

Reglamenta la posibilidad de invertir recursos en áreas localizadas fuera de la jurisdicción municipal, siempre que el área seleccionada para compra, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación de los recursos hídricos que surtan el respectivo acueducto

Con los recursos asignados por las entidades territoriales se podrán atender gastos como estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales, los gastos notariales y de registro, y para el caso de los predios adquiridos también podrá incluirse la custodia y administración de los mismos.

Finalmente, las entidades territoriales dentro de los doce meses siguientes a la publicación de este decreto, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, un inventario detallado de los predios adquiridos y de los esquemas de pago por servicios ambientales implementados; inventario que deberá ser actualizado anualmente con corte a 31 de diciembre.

Así mismo, las autoridades ambientales competentes deberán remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la anterior información consolidada con corte a diciembre 31 del año.

Texto completo del Decreto 953 de 2013.

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viernes, 27 de abril de 2012

REGLAMENTADOS LOS CONTRATOS PLAN ENTRE LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES

Mediante la expedición del Decreto 819 del 25 de abril de 2012, el Gobierno Nacional ha expedido varias disposiciones en relación con los Convenios o Contratos Plan a los que se refieren los artículos 8 de la Ley 1450 (Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014) y 18 de la Ley 1454 de 2011 (Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial).

Vale recordar que el artículo 8 de la Ley 1450 define a los Convenios Plan como “un acuerdo marco de voluntades entre la Nación y las entidades territoriales, cuyas cláusulas establecerán los mecanismos específicos para el desarrollo de programas establecidos en la presente ley que, por su naturaleza, hacen conveniente que se emprendan mancomunadamente con una o varias Entidades Territoriales.”

Y, según el artículo 18 de la Ley 1454, “La Nación podrá contratar o convenir con las entidades territoriales, con las asociaciones de entidades territoriales y con las áreas metropolitanas, la ejecución asociada de proyectos estratégicos de desarrollo territorial. En los contratos plan que celebren las partes, se establecerán los aportes que harán así como las fuentes de financiación respectivas.”

En desarrollo de las anteriores disposiciones, el nuevo decreto 819 de 2012 reglamenta, en relación con los Contratos Plan, los siguientes aspectos:

-       Objeto y alcance de los Contratos Plan
-       Etapas del Contrato Plan
-       Acuerdo Estratégico para el Desarrollo del Territorio
-       La iniciativa y suscripción del Contrato Plan
-       Incentivos y ventajas
-       Acceso preferencial a las acciones de fortalecimiento institucional que desarrolle la Nación
-       Las delegaciones
-       Y el principio de Subsidiariedad


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miércoles, 27 de julio de 2011

CONCEJOS MUNICIPALES DEBEN INCREMENTAR LAS TARIFAS MÍNIMAS DEL IMPUESTO PREDIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2011 – 2014, que modifica el artículo 4º de la Ley 44 de 1990, los concejos municipales deberán modificar los estatutos tributarios de sus respectivas localidades a fin de incrementar la tarifa mínima del impuesto predial unificado de tal suerte que para el año 2012 deberá quedar establecida en el 3 por mil, para el 2013 en el 4 por mil y para el 2014 quedará en el 5 por mil del respectivo avalúo y la máxima será del 16 por mil.
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martes, 21 de junio de 2011

ARTÍCULOS SOBRE CONTRATACIÓN ESTATAL EN PLAN DE DESARROLLO ENTRARÁN EN VIGENCIA UNA VEZ REGLAMENTADOS

Por medio de un comunicado de prensa fechado ayer, el Departamento Nacional de Planeación ha advertido que los artículos relacionados con la contratación estatal contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011, sólo entrarán en vigencia una vez sean reglamentados mediante decreto por el gobierno nacional.
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