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jueves, 25 de febrero de 2016

ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES – EN CASO DE DECLARATORIA DE DESIERTO, EL CONCEJO MUNICIPAL DEBE DESIGNAR UN PERSONERO EN FORMA TRANSITORIA MIENTRAS SE REALIZA EL NUEVO CONCURSO

A esta fecha, son muchos los municipios del país en los cuales el concurso para elegir personero municipal fue declarado desierto por no haber alcanzado ninguno de los candidatos el puntaje mínimo requerido o, habiéndose elaborado una lista de elegibles, ninguno de los candidatos ha aceptado el cargo, por lo que, en todos estos casos, deberá realizarse un nuevo concurso.

También son varios los casos en los que por estar aun en curso las muchas acciones de tutela presentadas por los aspirantes tampoco se ha podido elaborar la lista de elegibles y el concurso respectivo no ha podido culminarse.

Ante las anteriores situaciones y teniendo en cuenta que el próximo 29 de febrero termina el periodo de los actuales personeros, los concejales de estos municipios han venido preguntando cuál es el procedimiento a seguir para no dejar acéfala la personería mientras se elige en propiedad y se posesiona el nuevo representante local del Ministerio Público.

La respuesta la ha dado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al resolver los interrogantes planteados por el Ministerio del Interior y por el Departamento Administrativo de la Función Pública en relación con la elección del Personero de Bogotá y sobre la vacancia que estamos analizando.

En cuanto a la elección del Personero de Bogotá, para la Sala es claro que debe elegirse previo concurso público de méritos, como en el resto de los municipios del país.

Y en relación con la vacancia, manifiesta la Sala:

            “En consecuencia, si se vence el periodo de un personero y no se ha elegido a quien debe remplazarlo (previo concurso público de méritos como ordena la ley), no hay impedimento para que el cargo sea desempeñado transitoriamente por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna los requisitos para ocupar el empleo, tal como lo disponen los artículos 172 de la Ley 136 de 1994 y 98 del Decreto 1421 de 1998 citados anteriormente. En caso de que el funcionario que sigue en jerarquía no reúna los requisitos de ese empleo o que simplemente dicho funcionario no exista (que en esencia responde al mismo supuesto jurídico y por tanto exige la misma solución), el concejo municipal deberá hacer la designación de un personero por un periodo temporal o transitorio, mientras culmina el concurso de méritos que debe adelantarse. (…)”

            “Finalmente, como quiera que la realización del concurso público de méritos para la elección de los personeros es imperativo legal irrenunciable para los concejos municipales y que los personeros tienen un periodo legal que dichas corporaciones no pueden reducir injustificadamente mediante la dilación indebida de ese procedimientos (sic) de selección, la Sala considera que resulta aplicable el límite temporal de tres (3) meses que establece el artículo 2.2.5.9.9., del Decreto 1083 de 2015 para los encargos de empleos públicos de libre nombramiento y remoción.”
           
Por tanto, como quiera que en este momento se encuentran reunidos en periodo de sesiones ordinarias todos los concejos municipales, en aquellos municipios en los cuales no se ha elegido el nuevo personero, por cualquiera de las circunstancias arriba señaladas, deberá designarse un personero transitorio antes del 29 de febrero, ya sea nombrando como tal al funcionario que sigue en jerarquía, si cumple los requisitos, o a una persona diferente si no existe dicho funcionario en la nómina de la personería, quien también debe cumplir los requisitos legales, el cual desempeñará el cargo desde el primero de marzo y hasta tanto sea elegido y posesionado el personero en propiedad, previo concurso de méritos, y máximo por un periodo de tres meses.



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jueves, 26 de noviembre de 2015

ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES: LA ESAP ABRE CONVOCATORIA PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS EN MÁS DE 400 MUNICIPIOS

De conformidad con el Cronograma Ajustado que ha publicado en su página web la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, los abogados interesados en participar en el concurso de méritos para elegir personeros municipales podrán inscribirse a través del sitio web desde el día 30 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2015.

La convocatoria está dividida en tres grupos, así:

Grupo 1, compuesto por 11 municipios de categoría especial, primera y segunda, en los cuales se exige como requisitos mínimos para participar tener título de abogado y título de especialización.

GRUPO 2, integrado por 24 municipios de categoría tercera, cuarta y quinta, donde el requisito para participar es poseer título de abogado.

GRUPO 3, con 437 municipios de categoría sexta donde podrán participar quienes, como mínimo, ya hayan egresado de una Facultad de Derecho.

Para inscribirse al proceso de personeros ingrese a www.esap.edu.co o a concursos.esap.edu.co/personeros2015 y lea detenidamente los comunicados, convocatoria del municipio al que se va a inscribir, normatividad aplicable al concurso y el cronograma del proceso.

Todo el proceso de inscripción deberá hacerse vía web, tanto el diligenciamiento de su hoja de vida como la carga de los documentos en PDF que demuestren la educación tanto formal como no formal y la experiencia profesional.

Debe tenerse en cuenta que “Las pruebas escritas de todas las convocatorias para proveer el empleo de Personero Municipal que realice la Escuela Superior de Administración Publica – ESAP-, se aplicaran el mismo día en una única sesión.”

“El aspirante que desee inscribirse a otra convocatoria de un municipio que también vaya a realizar el concurso con la ESAP, debe saber que, al ser simultáneas las pruebas escritas, sólo podrá presentar una; por tanto, si el aspirante opta por inscribirse a más de un municipio, el aplicativo le permitirá hacerlo, siempre y cuando estos sean de la misma categoría. En todos los casos, la calificación de las pruebas escritas de conocimientos se hará con referencia al grupo normativo, esto es, en relación los aspirantes aspiren al mismo municipio, lo cual tendrá como consecuencia que a un aspirante inscrito a varios municipios de la misma categoría, se le publicaran resultados diferentes, según el número de inscripciones realizadas.”



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sábado, 1 de agosto de 2015

ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES – LAS TERNAS PARA ELEGIR PERSONERO SON ILEGALES

Con el ánimo de saber cómo están reglamentando los concejos municipales la realización del concurso público de méritos para la elección de los próximos personeros municipales, hemos hecho una búsqueda en Internet donde hemos encontrado los más variados productos.

La mayoría optaron por tomar apartes de la reglamentación establecida mediante el derogado Decreto 2485 de 2014 junto con apartes de la guía para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales publicada por el DAFP.

Otros, a más de lo anterior, establecieron todas bases del concurso, como la forma de evaluar la educación, estableciendo un valor para un pregrado adicional al mínimo, otro valor para los posgrados, otro para los doctorados, etc. Para la experiencia también indicaron valores por número de años laborados, en cargos específicos o relacionados. Reglamentaron la forma de realizar la entrevista, a veces por el operador contratado, otras veces directamente por los mismos concejales y la manera como éstos deberán calificarla, individual o colectivamente.

Todo lo anterior está muy bien. Ya sea que simplemente se establezca la forma de realzar la convocatoria, el valor de las pruebas y la forma de elaborar la lista de elegibles, o definiendo todos los pormenores del concurso. Si bien, consideramos que los pormenores del concurso, como la escogencia de las preguntas, su metodología y demás son aspectos que pueden ser definidos directamente por el operador contratado por cada concejo en particular.

Sin embargo, en algunos municipios hemos encontrado una PERLA particular: Desconociendo lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012, lo afirmado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-105 de 2013, lo reglamentado por el derogado Decreto 2485 de 2014, ratificado por el vigente Decreto 1083 de 2015, se inventaron que con quienes ocuparan los primeros tres lugares de la lista de elegibles se conformará una terna de la cual los concejales, durante los 10 primeros días de enero de 2016 o del mes siguiente a la renuncia o falta absoluta del funcionario, elegirán al personero, siendo tal quien obtenga la mayoría de votos.

Como ejemplo citaremos los siguientes casos:


Lo anterior pudo suceder porque, o bien los concejales realizaron una lectura errónea de las normas o, conscientemente, quisieron hacer caso omiso de las mismas para no perder su poder de elegir mediante votos al próximo personero.

Lo cierto es que las normas en que deben basarse los concejos para reglamentar el concurso público de méritos son muy claras al determinar que quien ocupe el primer lugar en la lista de elegibles deberá ser elegido personero; al punto que si éste no acepta o estando ya en ejercicio se produce su falta absoluta se deberá elegir como personero a quien siga en la lista de elegibles.

Para no citar en extenso todas las normas y lo dicho en la sentencia constitucional citada, nos atenemos a lo establecido en los decretos reglamentarios:

Decreto 2485 de 2014 (Derogado), artículo 4. “LISTA DE ELEGIBLES. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.” (n.f.d.t.)

Decreto 1083 de 2015 (vigente), artículo 2.2.27.4 “Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.” (n.f.d.t.)

En consecuencia, en aquellos casos en que el concejo al reglamentar el concurso para elegir personero incluya la conformación de una terna, corresponderá a los respectivos alcaldes objetar por ilegalidad el proyecto, devolviéndolo al concejo sin sancionarlo.

Si el concejo niega las objeciones o el alcalde lo sanciona sin objetar, corresponderá a los gobernadores o sus delegados enviarlo al respectivo Tribunal Contencioso Administrativo con las respectivas observaciones.

En el evento en que ninguno de los anteriores trámites se haya realizado y el acuerdo sea sancionado y cobre firmeza, queda la opción de que cualquier ciudadano demande su nulidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y, finalmente, habiéndose utilizado irregularmente el sistema de terna para la elección, le queda la opción a quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles y no resultó electo, demandar la nulidad y restablecimiento del derecho que traerá como consecuencia la orden de ser elegido y el pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, lo cual afectará las finanzas municipales.

Así mismo, los concejales que así actuaron podrán ser procesados disciplinaria y penalmente por este hecho.

Por ello, desde este espacio llamamos la atención a los concejos que ya incluyeron el tema de la terna en su reglamento, que lo modifiquen ajustándolo a lo ordenado en la Ley, y a aquellos concejos que aún no han reglamentado el concurso, abstenerse de incluir el sistema de terna y disponer que el siguiente personero será quien ocupe el primer lugar en la lista de elegibles.

Lea también:




Escrito por Miguel Antonio Peña Peña. Abogado especialista en Gobierno Municipal https://www.facebook.com/miguelpenaabogado .

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martes, 28 de abril de 2015

ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES – EL DAFP PUBLICA GUÍA PARA CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS

Teniendo en cuenta que los próximos personeros municipales deberán ser elegidos por los concejos a través de un concurso público de méritos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1551 de 2012 y lo reglamentado mediante el Decreto 2485 de 2014, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha puesto a disposición de los municipios una guía para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales.

En el mismo sentido, el DAFP ha publicado un Manual de análisis de antecedentes, herramientas que servirán como orientación para que los concejos adelanten los citados procesos de selección.

Debe tenerse en cuenta que el Decreto 2485 de 2014 dispone que la elección de todos los personeros del país, incluyendo la de aquellos cargos que hoy se encuentran vacantes, deberá surtir como mínimo las etapas de convocatoria, reclutamiento y pruebas.

Las pruebas incluirán conocimientos académicos, que tendrán un peso de al menos el 60% del total del concurso, competencias laborales, valoración de estudios y experiencia y entrevista. El valor de la prueba de entrevista no podrá superar el 10%.

La Guía trata los siguientes temas: 1. Aviso de Invitación, 2. Convocatoria, 3. Inscripciones, 4. Publicación Lista de Admitidos y no Admitidos, 5. Aplicación de Pruebas, 6. Lista de elegibles; así como una serie de consideraciones finales dirigidas a los profesionales responsables de la aplicación de las pruebas.

En el Manual, se orienta sobre la forma de evaluar la educación formal y no formal así como la experiencia de los concursantes.

Finalmente, el DAFP informa que los comentarios relacionados con estos instrumentos y las consultas relacionadas con el concurso de personeros podrán efectuarse al correo electrónico, correopersonero@funcionpublica.gov.co.

Los citados documentos pueden consultarse en los siguientes enlaces:



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domingo, 7 de diciembre de 2014

ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES. EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTÓ EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS - DECRETO 2485 DE 2014

(Nota del Editor: El Decreto 2485 de 2014 fue derogado por Título 27 (artículos 2.2.27.1 al 2.2.27.6) del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, el cual lo reproduce de manera integral, por lo que el contenido de la presente nota sigue siendo totalmente válido,)

Vea también: ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES: LA ESAP ABRE CONVOCATORIA PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS EN MÁS DE 400 MUNICIPIOS

Teniendo en cuenta que la Ley 1551 de 2012 señaló que los concejos municipales y distritales elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos y que la Corte Constitucional mediante la sentencia C-105 de 2013 determinó que dichos concursos no pueden ser realizados por la Procuraduría General de la Nación, el Gobierno Nacional, a través del DAFP, el pasado 2 de diciembre expidió el Decreto 2485 de 2014, “Por medio del cual se fijan los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales.”

Si bien no estamos muy seguros sobre si el Gobierno tiene facultades para expedir esta reglamentación, a pesar de las citas jurisprudenciales, fuera de contexto, referidas en la parte motiva de la nueva norma, o si ésta es facultad exclusiva del legislador, esta reglamentación viene a llenar un vacío sobre la forma de convocar y realizar el concurso de méritos por medio del cual se elegirán los próximos personeros municipales en Colombia.

Lo que sí es claro, es que a partir de la expedición de la Ley 1551 de 2012 los próximos personeros municipales y distritales serán quienes ocupen el primer lugar en la lista de elegibles que resulte de la realización del concurso público de méritos y no quienes tengan la mayoría de votos en el respectivo concejo.

Esta modificación en la forma de elegir a los personeros municipales significa que, de ahora en adelante, el personero será el mejor de los candidatos en contienda; es decir, quien gane el concurso, sin importar si dicho candidato es del agrado de los concejales o si tiene o no el guiño del alcalde de turno.

Se superan así los viejos vicios y problemas que tenía la elección del personero donde quien ganaba, en la mayoría de los casos, no era el mejor candidato, el más preparado y de mayor experiencia, sino aquel que lograba el mayor número de votos en la Corporación, ya fuera conquistando a sus electores con agasajos y whisky; a veces con la compra de los votos; o mediante la imposición por parte del alcalde a la hora de la repartija burocrática y de las componendas politiqueras de inicio del periodo; lo cual trajo como consecuencia el desprestigio de las personerías y la pérdida de oportunidad para los municipios –especialmente los pequeños- de contar con buenos personeros que supieran ejercer este cargo, el cual está diseñado para ser un baluarte de promoción y aseguramiento del respeto de los derechos fundamentales y del control disciplinario de los servidores públicos municipales, entre otras importantes funciones.

De conformidad con el Decreto 2485 de 2014, el concurso público de méritos para elegir al personero tendrá como etapas, primero, la convocatoria, que deberá suscribirla la mesa directiva previa autorización de la plenaria, la cual es la norma reguladora del concurso que fijará el reglamento del mismo, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

La segunda etapa será el reclutamiento, que tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso. La publicidad de las convocatorias deberá hacerse a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el concejo municipal o distrital y a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a la publicación de avisos, distribución de volantes, inserción en otros medios, la publicación en la página web, por bando y a través de un medio masivo de comunicación de la entidad territorial.

Es importante resaltar que con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones.

Finalmente, vendrán las pruebas o instrumentos de selección que tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.

Estás pruebas serán:

1.   Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.
2.   Prueba que evalúe las competencias laborales.
3.   Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.
4.   Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.

Conocido el resultado de las pruebas, el concejo elaborará la lista de elegibles, debiendo elegir para el cargo de personero municipal o distrital a quien ocupe el primer lugar de dicha lista, con lo cual el acto deja de ser en realidad de elección para convertirse en nombramiento, como quiera que a la Corporación no que queda más que expedir el acto administrativo reconociendo como personero al ganador del concurso; acto que deberá realizarse dentro de los 10 primero días del mes de enero del primer año del periodo constitucional de los respectivos concejales.

El concurso podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal que deberán ser contratadas por cada uno de los concejos municipales; pudiendo, en todo caso, aquellos concejos de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para la realización parcial de los concursos y para el diseño de pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes.

En tales convenios, los concejos participantes unificarán los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, centralizando su evaluación en una única instancia.

La realización de estos concursos supone, además de todo lo anterior, que los actuales concejales deberán expedir un acuerdo municipal reglamentando la realización del proceso el cual se aplicará para la elección de los personeros que iniciarán su periodo en marzo de 2016.

Además, que el concurso deberá ser realizado, ineludiblemente, por los concejales salientes en el último año de su periodo, quedando a los concejales entrantes únicamente la expedición del acto administrativo que declara electo al primero de la lista de elegibles, dentro de los 10 primeros días del mes de enero respectivo.

Así lo reconoce la Corte Constitucional cuando en la sentencia C-105 de 2013, expresa:

“Adicionalmente, como según el Artículo 35 de la Ley 1551 de 2011 (sic) los personeros son elegidos “para períodos institucionales de cuatro años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su período constitucional”¸ resulta forzoso concluir que el concurso debe efectuarse antes de que inicie el período constitucional de los concejos, dado que por su complejidad no podrían ser concluidos seria y responsablemente en tan solo diez (10) días. Este hecho promueve la independencia de los órganos en la conducción del procedimiento.”

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miércoles, 31 de octubre de 2012

CONCURSO ‘LOS MEJORES PLANES DE DESARROLLO TERRITORIALES 2012 - 2015’

Hasta el próximo 25 de noviembre de 2012 tienen plazo las entidades territoriales para inscribirse y registrar sus planes de desarrollo departamentales o municipales con el fin de participar en la cuarta versión del concurso ‘LOS MEJORES PLANES DE DESARROLLO TERRITORIALES 2012 – 2015 que organiza el Departamento Nacional de Planeación en asocio con varias organizaciones de cooperación, nacionales e internacionales.

Con este concurso se busca identificar las fortalezas y debilidades en los ejercicios de planeación para definir estrategias de fortalecimiento institucional; promover mejores prácticas en la planeación, seguimiento y evaluación, de los procesos de gestión pública territorial; retroalimentar los procesos de planificación a nivel territorial a través de recomendaciones y orientaciones técnicas, a partir de los resultados obtenidos; y, sensibilizar a las administraciones territoriales y a la ciudadanía sobre la importancia del Plan de Desarrollo, como orientador de la gestión pública e insumo fundamental para el seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y control social.

Son cuatro las categorías en que se encuentra dividido este concurso: dos para departamento y dos para municipios.

A nivel departamental, en la categoría 1 podrán participar los departamentos de categoría Especial, 1 y 2 (Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Nariño,  Norte de Santander, Risaralda, Santander, Tolima, Valle del Cauca).

En la categoría 2, los departamentos con categoría 3 y 4 (Caquetá, Cauca, Cesar, Choco, Huila, La Guajira, Magdalena, Quindío, Sucre, Arauca, Casanare, Putumayo, San Andrés y Providencia, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada).

A nivel municipal, en la categoría 1 participarán los municipios de categoría  E, 1, 2 y 3., y el la categoría 2: municipios de categoría 4, 5 y 6.

Se premiará y entregarán reconocimientos al primer, segundo y tercer puesto en cada una de las categorías, así:

1er puesto: reconocimiento público en la ceremonia de premiación; documentación y difusión de la experiencia; $75 millones en especie; intercambio de experiencias entre entidades territoriales.

Para el 2do y 3er puesto, reconocimiento público en la ceremonia de premiación; documentación y difusión de la experiencia e intercambio de experiencias entre entidades territoriales.

El cronograma del concurso, es el siguiente:

Actividad
Fecha
Inscripciones (entrega de usuarios y
contraseñas) y Registro de planes de
desarrollo en el formulario web
21 de septiembre - 25 de noviembre
Postulación de los planes municipales
25 de noviembre - 23 de Diciembre
Evaluación de planes:
Universidades
8 de enero - 10 de febrero
Jurados expertos
10 de febrero - 20 de febrero
Premiación
Primera semana de marzo

Para mayores informes visite la página web del DNP, donde encontrará los datos de contacto, un documento con la información completa del concurso y el formulario de registro.

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