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lunes, 9 de julio de 2012

REFORMA A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS: SANCIONADA LA LEY 1551 DE 2012

El pasado día 6 de julio, fue sancionada por el Gobierno Nacional la Ley 1551 de 2012, "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS". Por la importancia que tiene esta reforma para la vida institucional de nuestras entidades territoriales, y por ser el objeto principal de esta página web, a continuación presentaremos un apretado resumen de las principales reformas que contiene la citada ley, que entró en vigencia a partir de su publicación.

Entre los principales aportes se encuentra la definición de nuevos derechos de los municipios, entre ellos, elegir a sus autoridades mediante procedimientos democráticos y participativos de acuerdo con la Constitución y la ley; ejercer las competencias que les correspondan conforme con la Constitución y a la ley; administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; participar en las rentas nacionales, de acuerdo a las normas especiales que se dicten en dicha materia; y, adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas por la  Constitución y la ley.

Modifica el art. 4º de la Ley 136 de 1994 en relación con los principios rectores del ejercicio de las competencias de los municipios.

Adiciona nuevos literales a los principios rectores de la administración municipal consagrados en el art. 5º de la Ley 136 de 1994.

Reglamenta el apoyo de la ESAP a los municipios, en especial a los de categorías 5 y 6.

Modifica algunas de las funciones de los municipios consagradas en el art. 3º de la Ley 136 de 1994, tema sobre el cual publicaremos una nota especial en esta página web.

En materia de categorización de distritos y municipios conserva lo establecido en el art. 6º de la Ley 136 de 1994 pero crea tres grupos de municipios: grandes, intermedios y básicos. Además los clasifica en siete grados de importancia económica.

Establece como competencias obligatorias aquellas asignadas en la Constitución y la ley, y como competencias voluntarias aquellas que deseen asumir los municipios siempre que demuestren capacidad técnica y administrativa.

Dispone que las entidades e institutos descentralizados del orden nacional tendrán sedes en las ciudades capitales de acuerdo con lo que establezca una comisión especial integrada para tal fin.

Ordena que ninguna norma podrá obligar a los municipios con menos de 30.000 habitantes a tener estructuras más allá de lo dispuesto por la Constitución, por lo que no les podrán crear cargos o dependencias salvo que se prevea la asignación de recursos suficientes. Estos municipios tendrán esquemas mínimos de ordenación territorial en los que preverán especialmente los usos del suelo.

Establece once factores a tener en cuenta para la delegación y asignación de funciones del gobierno nacional a los municipios cuya tabla podrá ser diferente según las distintas regiones del país.

Modifica los numerales 2 y 3 y los parágrafos 1º, 2º y 3º del art. 8º de la Ley 136 de 1994 en cuanto al número de habitantes e ingresos como requisitos para la creación de nuevos municipios, incrementando a 25.000 habitantes y 12.000 s.m.m.v. como mínimo, entre otros aspectos.

Establece reglas para la agregación o segregación de territorios municipales, es decir, para que una porción del territorio sea retirada de un municipio y pase a formar parte del municipio vecino.

Reitera criterios sobre la distribución de los recursos de inversión al interior del territorio de los municipios y distritos buscando superar los índices de pobreza urbano-rural y fortalecer la prosperidad local.

Si bien en el artículo 15 de la Ley 1551 se afirma que se adiciona un inciso final al parágrafo 3º del artículo 24 de la Ley 136 de 1994, habrá de entenderse que se refiere al artículo 23 dado que el texto no hace referencia a la invalidez de las reuniones, a pesar del título del artículo, sino a la forma como habrá de reglamentarse el uso de los avances tecnológicos para la realización de sesiones no presenciales por parte de los concejos municipales. Además, porque es el art. 23 el que posee parágrafos no el art. 24.

Se modifica el art. 26 de la Ley 136 de 1994 en cuanto a las actas de las sesiones de los concejos, siendo la principal novedad que según el parágrafo de dicho artículo las actas deberán publicarse en medios electrónicos o físicos accesibles a toda la población.

Modifica el art. 27 de la Ley 136 de 1994 ordenado que los concejos deberán publicar sus actos a través del medio que consideren oportuno, siempre y cuando ellos garanticen la efectividad de su difusión a la comunidad. En otras palabras, desaparece la obligación de contar con una “gaceta del concejo” pudiendo ahora usar cualquier medio para publicar sus actos.

Modifica las atribuciones de los concejos consagradas en el art. 32 de la Ley 136 de 1994, siendo las principales novedades la facultad de destinar un rubro a la capacitación del personal del municipio; la obligación de garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal; y la facultad de citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito, consagrando sanciones para aquellos que no atiendan estas citaciones.

Igualmente, se consagra que los concejos deberán decidir sobre la autorización al alcalde para contratar empréstitos, comprometer vigencias futuras, enajenar o comprar bienes inmuebles, enajenar activos, acciones y cuotas partes, celebrar concesiones y las demás que determine la  Ley.

Modifica algunos aspectos relacionados con el subsidio familiar para vivienda en favor de los concejales de que trata el art. 4º de la Ley 1148 de 2007.

Aspecto novedoso e interesante resulta la sustitución del inciso 2º del art. 28 de la Ley 136 de 1994 en el sentido de que ya no serán las minorías, a través del partido o movimiento político mayoritario entre ellas, las que tendrán participación en la primera vicepresidencia del concejo, sino el o los partidos que se declaren en oposición al alcalde los que gozarán de este beneficio.

En relación con las licencias no remuneradas para concejales se consagran situaciones especiales para el caso de maternidad.

Se modifican aspectos relacionados con la capacitación gratuita de alcaldes, concejales y miembros de  las juntas administradoras locales de que trata la Ley 1368 de 2009, extendiéndola a los organismos de acción comunal, a los personeros municipales y distritales, así como a quienes en estas instituciones realicen judicatura o práctica laboral o profesional como requisito para  acceder a título profesional o presten el servicio de auxiliar jurídico ad honórem.

Igualmente, se crea el Fondo de Concurrencia dependiente de la ESAP, cuyo objeto será servir de instrumento para el acceso de los Alcaldes, concejales, miembros de las juntas administradoras locales y organismos de acción comunal a programas de formación en temas de administración pública, y para los programas de formación de que trata el artículo 5° de la Ley 1368 de 2009.

Una parte importante de la nueva ley tiene que ver con las modificaciones incorporadas al artículo 91 de la Ley 136 de 1994 en relación con las funciones de los alcaldes, las cuales incluyen temas como derechos humanos y derecho internacional humanitario; convivencia y seguridad ciudadana; desarrollo económico, humano y rural; protección de niños e indigentes y su integración a la familia y a la comunidad; rendición de cuentas, veedurías, participación ciudadana y difusión del plan de desarrollo; abastecimiento de alimentos y plazas de mercado; integración y asociación con otros municipios; gestión ambiental; e incorporación por decreto en el presupuesto municipal de recursos provenientes de cofinanciación o de cooperación internacional. A este, como a varios de los temas de que trata esta reforma, dedicaremos próximas notas en esta página web.

Se incorporan algunas modificaciones en relación con las renuncias, permisos, licencias, incapacidad física permanente, causales de destitución y suspensión de los alcaldes.

Una de las reformas más significativas tiene que ver con la elección de los personeros municipales, los cuales seguirán siendo elegidos por los concejos municipales pero ahora previo concurso público realizado por la Procuraduría General de la Nación del cual saldrá una lista de elegibles en estricto orden numérico de puntajes.

Además, se incorporan nuevas funciones en cabeza de estos funcionarios relacionadas con los derechos humanos, la protección de la población víctima de desplazamiento forzado, la defensa y protección de los recursos naturales y el ambiente, así como la posibilidad de delegar en los judicantes el conocimiento de estos temas y de las víctimas del conflicto armado.

En materia de participación comunitaria, se establece la posibilidad de que los municipios celebren convenios con organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones. Esta posibilidad es concordante con las modificaciones incorporadas en los numerales 16, 17 y 18 del art. 3º de la Ley 136 de 1994 relacionadas con las funciones de los municipios. Igualmente, el parágrafo 3º del citado artículo define los Convenios Solidarios para la ejecución de obras hasta por la mínima cuantía, los cuales podrán celebrarse directamente.

En relación con las comunas y corregimientos, se reglamenta la posibilidad de delegar funciones por parte de los alcaldes; la posibilidad de elaborar presupuestos participativos; el nombramiento de corregidores ad honorem; la integración de las juntas administradoras y algunas nuevas funciones para éstas.

Por otro lado, se crean 21 territorios especiales biodiversos y fronterizos en las zonas no municipalizadas correspondientes a los antiguos territorios nacionales.

Finalmente, entre otras disposiciones se consagra la no procedibilidad de medidas cautelares en relación con algunos recursos municipales; el apoyo del Gobierno Nacional a los municipios de categorías 4,5 y 6 en materia de defensa judicial; la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en procesos ejecutivos contra los municipios; conformación del comité de conciliación en estos mismos municipios; la cesión bienes y terrenos de propiedad de entidades públicas del orden nacional a favor de los municipios en que aquellos se encuentren ubicados; y, el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la República para sistematizar, armonizar e integrar en  un  solo cuerpo,  las disposiciones legales vigentes para  la organización y el  funcionamiento de los municipios.

Como vemos, son muchos y variados los temas de que se ocupa la reforma a la organización y el funcionamiento de los municipios contenida en la Ley 1551 de 2012 que, a pesar de lo extensa de la presente nota, no pueden abordarse en su integridad y profundidad. Por ello, como ya dijimos, en próximas entradas abordaremos varios de estos temas de manera puntual para mejor conocimiento y comprensión de los cambios que deben realizar los concejos, tanto en sus reglamentos internos como en otros temas, así como para el cumplimiento de las nuevas funciones en cabeza de los alcaldes municipales y distritales.

Texto oficial de la Ley 1551 de 2012

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